Resolucion Ministerial N° 0499-2022-MIDAGRI, Aprueban la creación de la Unidad Zonal Ucayali en el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL y la modificación del Anexo II. Ámbitos de Intervención de las Unidades Zonales del Manual de Operaciones del mencionado programa, aprobado mediante R.M. N° 0137-2021-MIDAGRI
Fecha de publicación | 21 Noviembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 20 de noviembre de 2022
VISTOS:
El Oficio N° 2931-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE, de la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL; el Memorando N° 4408-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE/UPPI de la Unidad de Planificación, Presupuesto e Inversiones; y, el Informe Legal N° 427-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE/UAJ, de la Unidad de Asesoría Jurídica de AGRO RURAL, sobre creación de la Unidad Zonal de AGRO RURAL en Ucayali y modificación del Manual de Operaciones, y el Informe N° 1596 -2022-MIDAGRI-SG/OGAJ; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, desconcentrado y al servicio del ciudadano;
Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad; actúan en función de sus necesidades, así como del interés general de la nación asegurando que su actividad se realice con arreglo a criterios de eficiencia, que procuren una gestión que optimice los recursos disponibles, procurando la innovación y el mejoramiento continuo;
Que, la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece su naturaleza jurídica, ámbito de competencia, funciones y organización básica;
Que, mediante Decreto Supremo N° 012- 2020-MIDAGRI, se formaliza la creación del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dependiente del Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, en el marco de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, con la finalidad de promover el desarrollo agrario rural, a través del financiamiento de inversiones en zonas rurales en el ámbito agrario en territorios de menor grado de desarrollo económico;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0137- 2021-MIDAGRI se aprobó el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, que consta de tres (3) títulos, sesenta y siete (67) artículos y dos (2) anexos, que forman parte integrante de dicha Resolución Ministerial;
Que, el Anexo II del citado Manual de Operaciones, “Ámbitos de Intervención...
VISTOS:
El Oficio N° 2931-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE, de la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL; el Memorando N° 4408-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE/UPPI de la Unidad de Planificación, Presupuesto e Inversiones; y, el Informe Legal N° 427-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE/UAJ, de la Unidad de Asesoría Jurídica de AGRO RURAL, sobre creación de la Unidad Zonal de AGRO RURAL en Ucayali y modificación del Manual de Operaciones, y el Informe N° 1596 -2022-MIDAGRI-SG/OGAJ; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, desconcentrado y al servicio del ciudadano;
Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad; actúan en función de sus necesidades, así como del interés general de la nación asegurando que su actividad se realice con arreglo a criterios de eficiencia, que procuren una gestión que optimice los recursos disponibles, procurando la innovación y el mejoramiento continuo;
Que, la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece su naturaleza jurídica, ámbito de competencia, funciones y organización básica;
Que, mediante Decreto Supremo N° 012- 2020-MIDAGRI, se formaliza la creación del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dependiente del Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, en el marco de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, con la finalidad de promover el desarrollo agrario rural, a través del financiamiento de inversiones en zonas rurales en el ámbito agrario en territorios de menor grado de desarrollo económico;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0137- 2021-MIDAGRI se aprobó el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, que consta de tres (3) títulos, sesenta y siete (67) artículos y dos (2) anexos, que forman parte integrante de dicha Resolución Ministerial;
Que, el Anexo II del citado Manual de Operaciones, “Ámbitos de Intervención...
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