RESOLUCION MINISTERIAL N° 016-2015-VIVIENDA - Convocan a la población a nivel nacional a participar en la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el Año 2015, en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio

Fecha de disposición29 Enero 2015
Fecha de publicación29 Enero 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Jueves 29 de enero de 2015
545754
impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener
la licencia de conducir clase A categoría I;
Que, mediante Of‌i cio N° 8491-2014-MTC/15.03 de
fecha 28 de noviembre de 2014, notif‌i cado con fecha 18
de diciembre de 2014, esta administración formuló las
observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La
Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente,
para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días
hábiles;
Que, mediante Parte Diario N° 238054 de fecha 29
de diciembre de 2014, La Escuela emite respuesta a lo
requerido mediante Oficio N° 8491-2014-MTC/15.03;
Que, el numeral c) del artículo 47° de El Reglamento,
indica que es obligación de las Escuelas de Conductores
“Informar a la DGTT sobre cualquier modif‌i cación de los
términos de la resolución de autorización como Escuela
de Conductores, debiendo de ser el caso gestionar la
modif‌i cación de la misma, o sobre cualquier información
que deba ser registrada en el Registro Nacional de
Escuela de Conductores.”;
Que, la Octava Disposición Complementaria Final del
Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos
Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre,
aprobado por El Reglamento, dispone que las Escuelas
de Conductores autorizadas, además de capacitar a los
conductores de la clase A categorías II y III y Clase B
categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a
quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase
A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones
establecidas en el numeral 66.4 de El Reglamento y
cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones;
Que, el artículo 53° de El Reglamento indica que
“La Resolución de Autorización como Escuela de
Conductores contendrá lo siguiente:…e) Los cursos que
puede impartir”;
Que, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento
dispone que procede la solicitud de modif‌i cación de
autorización de la Escuela de Conductores, cuando
se produce la variación de alguno de sus contenidos,
indicados en el artículo 53º de El Reglamento;
Que, estando a lo opinado por la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 515-
2014-MTC/15.03, procede emitir el acto administrativo
correspondiente, y;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto
Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento
Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores
y No Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444
29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada
MANEJANDO SEGURO EMPRESA INDIVIDUAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, en su calidad de
Escuela de Conductores Integrales, para impartir los
cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la
licencia de conducir clase A categoría I, el horario y con los
instructores autorizados mediante Resolución Directoral
N° 4577-2013-MTC/15.
Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia
de Transporte Terrestre de Personas, Carga y
Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución
Directoral para las acciones de control conforme a su
competencia.
Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente
Resolución Directoral.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral
surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación
en el Diario Of‌i cial El Peruano, siendo de cargo de la
empresa denominada MANEJANDO SEGURO EMPRESA
INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, los
gastos que origine su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ DEL SOLAR QUIÑONES
Director General
Dirección General de Transporte Terrestre
1190272-1
VIVIENDA, CONSTRUCCION
Y SANEAMIENTO
Convocan a la población a nivel nacional
a participar en la Primera Convocatoria
del Programa Techo Propio para el Año
2015, en la Modalidad de Aplicación
de Construcción en Sitio Propio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 016-2015-VIVIENDA
Lima, 27 de enero de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27829, se creó el Bono Familiar
Habitacional - BFH, como parte de la política sectorial del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el
mismo que se otorga en los ámbitos urbano y rural, por
una sola vez al grupo familiar benef‌i ciario, sin cargo de
restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo
y complemento de su ahorro y esfuerzo constructor; el cual
se destina exclusivamente a la adquisición, construcción
en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés
social;
Que, con Resolución Ministerial Nº 054-2002-
VIVIENDA, se declaró de utilidad pública, la creación y
desarrollo del Proyecto Techo Propio, con el objetivo
de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos
adecuados y transparentes que permitan el acceso
de los sectores populares a una vivienda digna; así
como, estimular la participación del sector privado en la
construcción masiva de viviendas de interés social;
Que, de acuerdo al numeral 18.1 del artículo 18 del
Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar
Habitacional para las Modalidades de Aplicación
de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de
Vivienda, aprobado por Resolución Ministerial Nº 102-
2012-VIVIENDA, en adelante el Reglamento Operativo,
los Grupos Familiares postularán al Bono Familiar
Habitacional - BFH, previo proceso de Convocatoria
publicado mediante Resolución Ministerial del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 015-2014-
VIVIENDA se convocó a la población a nivel nacional a
participar en la Primera Convocatoria del Programa Techo
Propio para el año 2014, en la Modalidad de Aplicación
de Construcción en Sitio Propio, para el otorgamiento de
hasta 20,000 Bonos Familiares Habitacionales - BFHs,
disponiéndose la apertura de los Registros del Programa
Techo Propio, hasta la asignación de la totalidad de
los mismos; asimismo, se estableció exceptuar del
cumplimiento de los plazos previstos en el artículo 34 y el
numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento Operativo;
Que, con la Resolución Ministerial Nº 291-2014-
VIVIENDA se amplió los efectos de la Primera Convocatoria
del Programa Techo Propio para el año 2014, disponiendo
el otorgamiento de hasta 20,000 BFHs adicionales, en la
Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio;
se dispuso la apertura de los Registros del Programa Techo
Propio, hasta la asignación de la totalidad de los BFHs;
así como, se exceptuó de algunos plazos previstos en el
Reglamento Operativo, para efectos del cumplimiento de
lo dispuesto en la citada Resolución;
Que, la Dirección General de Programas y Proyectos
en Vivienda y Urbanismo a través del Informe Nº 010-
2015/VIVIENDA/VMVU-DGPPVU, de fecha 20 de
enero de 2015, propone convocar a la población a nivel
nacional para el otorgamiento de hasta 20,000 BFHs en la
Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio
con la apertura de los Registros del Programa Techo
Propio hasta la asignación de la totalidad de los BFHs
ofertados, lo cual se debe a que los plazos establecidos
en el Reglamento Operativo, para la inscripción de los
contratos de obra y para la presentación de la solicitud de
código de registro de proyecto, no se están cumpliendo
debido a causas no imputables a los Grupos Familiares
Elegibles, ni a las Entidades Técnicas, ni al Fondo
MIVIVIENDA S.A., situación que impide el cumplimiento
de los f‌i nes del Programa Techo Propio;

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