Resolucion Ministerial N° 00391-2022-PRODUCE. Autorizan la ejecución de pesca exploratoria de los recursos anchoveta y anchoveta blanca y a su conclusión, el inicio de la Segunda Temporada de Pesca 2022 con destino al consumo humano indirecto, en área del dominio marítimo, y dictan otras disposiciones

Fecha de publicación22 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 22 de noviembre de 2022

VISTOS: Los Oficios N° 001198 y 001209-2022-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe N° 00000519-2022-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y, el Informe N° 00001331-2022-PRODUCE-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la misma Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, tiene por objeto establecer el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, en su artículo 3, dispone que el Ministerio de la Producción en función de los informes científicos que emita el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las temporadas de pesca así como el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas; asimismo, en cada año calendario se determinarán dos (2) temporadas de pesca, cuya definición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de tres (3) días hábiles; la determinación de las temporadas de pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur;

Que, el IMARPE mediante el Oficio Nº 001198-2022-IMARPE/PCD remite el Informe denominado “Situación del stock norte-centro de la anchoveta peruana (Engraulis ringens) al 01 de noviembre de 2022 y perspectivas de explotación para la Segunda Temporada de Pesca de 2022”; en el que concluye: i) “Desde el punto de vista oceanográfico, entre abril y mayo, así como entre agosto y octubre del presente año se registró el arribo y propagación, en el mar peruano, de ondas Kelvin frías solamente, provocando y manteniendo un intenso enfriamiento anómalo frente a la costa peruana”; ii) “En ese sentido, desde abril de 2022, la franja de las 60 millas costeras se caracterizó por presentar condiciones frías anómalas en superficie, alcanzando valores de hasta -3 °C entre mayo y junio. Luego de un período de debilitamiento de las anomalías negativas (julio a setiembre), se observó, entre la segunda quincena de setiembre y octubre, un reforzamiento moderado de estas condiciones, alcanzando valores entre -1 y -2 °C”; iii) “La primera temporada de pesca del año se caracterizó por: (i) el despliegue de un mayor esfuerzo de pesca y la obtención de una menor CPUE con relación a la temporada anterior, (ii) la obtención de una tasa de captura diaria moderada (de 31 mil t/día); (iii) la alta incidencia de juveniles en las capturas (26,19% en número y 17,40% en peso); y iv) el cumplimiento del 83,5% del LMTCP establecido”; iv) “En medio del contexto oceanográfico descrito, la biomasa acústica del stock norte-centro de la anchoveta, observada por el Cr. 2209-11, al 01 de noviembre de 2022, fue de 6 826 839 toneladas. Esta cifra es 30,2% menor a la biomasa observada durante el verano de 2022, similar a la observada en el invierno de 2021 (-2,6%) y similar al promedio de las biomasas de invierno-primavera observadas durante el periodo 1996-2021 (+3,2%)”; v) “La distribución espacial de la anchoveta en la región norte-centro se caracterizó por: (i) ser amplia entre Punta La Negra y Huarmey, alcanzando las 151 mn de distancia a la costa; y (ii) ser costera entre Callao y Ático, concentrándose principalmente dentro de las primeras 38 mn de distancia a la costa. Adicionalmente se observó que el área ocupada por el stock es la más alta de los últimos años y la densidad (biomasa/área) una de las más bajas”; vi) “Las tallas de anchoveta observada durante el Cr. 2209-11 fluctuaron entre los 3,5 cm y 16,5 cm de longitud total, con moda principal en 12,0 cm y modas secundarias en 4,0; 10,5 y 14,0 cm. En esta oportunidad, la incidencia de juveniles fue del 51% en número de individuos y del 33% en biomasa”; vii) “Tanto el Cr. MPH 2208-09 como el Cr. 2209-11 observaron la presencia de individuos juveniles a lo largo de toda la región; sin embargo, en esta oportunidad, los juveniles se encuentran principalmente distribuidos en la franja costera, mientras que los adultos se encuentran ocupando áreas más alejadas de la costa”; viii) “El análisis integral de los indicadores reproductivos sugiere que la mayor actividad del periodo principal de desove se produjo en setiembre, luego del cual se observa una continua declinación”; ix) “Las diferentes proyecciones de las condiciones oceanográficas para el mar peruano sugieren una transición a condiciones neutras para el próximo verano de 2023”; por lo que recomienda: i) “Considerar todas las medidas de conservación oportunas y necesarias para salvaguardar la fracción juvenil del stock”; ii) “Considerar para la segunda temporada de pesca de 2022, una tasa de explotación (E) precautoria no mayor a E=0.35”;

Que, posteriormente, el IMARPE con el Oficio N° 001209-2022-IMARPE/PCD, remite el “PLAN DE PESCA EXPLORATORIA DE LA ANCHOVETA A REALIZARSE EN LA REGIÓN NORTE-CENTRO DEL MAR PERUANO DE TRES (03) A CINCO (05) DÍAS...

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