Resolucion Ministerial N° 000024-2023-MC. Otorgan distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura”

Fecha de publicación25 Enero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
San Borja, 18 de enero del 2023

VISTOS; el Proveído Nº 000242-2023-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe Nº 000011-2023-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Memorando N° 001596-2021-DDC-CUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; el Informe N° 000075-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;

Que, el literal d) del artículo 7 de la norma citada, establece como función exclusiva del Ministerio de Cultura convocar y conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; una función similar se desarrolla en el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

Que, el artículo 96 del ROF, dispone que las Direcciones Desconcentradas de Cultura son los órganos desconcentrados encargados, dentro de su ámbito territorial, de actuar en representación y por delegación del Ministerio de Cultura. Son responsables de ejercer de manera desconcentrada las funciones ejecutivas relacionadas a las materias de patrimonio cultural, industrias culturales, artes, museos e interculturalidad, implementando las políticas, lineamientos técnicos, directivas establecidas por la Alta Dirección y los órganos de línea, en concordancia con la política del Estado y con los planes sectoriales y regionales en materia de cultura;

Que, el artículo 77 del ROF, dispone que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográfica y de los nuevos medios, así como la distribución de bienes y servicios culturales y que están usualmente...

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