RESOLUCION MINISTERIAL 098-2015-PRODUCE - Establecen Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Primera Temporada de Pesca 2015 de la Zona Norte - Centro del recurso anchoveta y anchoveta blanca para consumo humano indirecto
Fecha de disposición | 08 Abril 2015 |
Fecha de publicación | 08 Abril 2015 |
Sección | Sección Única |
El Peruano
Miércoles 8 de abril de 2015
550198
PRODUCE
Designan representantes titular y
alterno del Ministerio ante el Comité
de Dirección del Fondo MIPYME
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 096-2015-PRODUCE
Lima, 6 de abril de 2015
VISTOS: El Memorando N° 759-2015-PRODUCE/
DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e
Industria, el Informe N° 007-2015-PRODUCE/DVMYPE-
I/DIGEDEPRO de la Dirección General de Desarrollo
Productivo del Despacho Viceministerial de MYPE e
Industria, el Informe N° 001-2015-PRODUCE/OGAJ-
kcarcamo de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 29271 establece que el Ministerio de
la Producción es el Sector competente en materia de
promoción y fomento de cooperativas, y le transfi riere
las funciones y competencias sobre micro y pequeña
empresa;
Que, el artículo 30 de la Ley N° 30230, Ley que establece
medidas tributarias, simplifi cación de procedimientos
y permisos para la promoción y dinamización de la
inversión en el país, creó el Fondo MIPYME con la
fi nalidad de fi nanciar fondos de garantía o afi anzamiento
para empresas del sistema fi nanciero o del mercado de
valores; así como para incrementar la productividad de las
micro, pequeñas y medianas empresas MIPYME, a través
de instrumentos para la difusión tecnológica, innovación
empresarial y mejora de la gestión y encadenamientos
productivos, y acceso a mercados;
Que, la Septuagésima Séptima Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal
2015, amplió el objetivo del fi nanciamiento a que se
refi ere el artículo 30 de la Ley N° 30230, para participar
en el fi nanciamiento de fondos orientados a la adquisición
de facturas conformadas y negociables emitidas por las
MIPYME a través de empresas del sistema fi nanciero
o del mercado de valores, para mejorar su acceso al
fi nanciamiento en condiciones competitivas;
Que, el artículo 5 del Reglamento del Fondo MIPYME,
aprobado por Decreto Supremo N° 060-2015-EF, creó
el Grupo de Trabajo denominado Comité de Dirección
del Fondo MIPYME, el cual está a cargo de promover
y asegurar el cumplimiento de las políticas, estrategias
y objetivos establecidos para el funcionamiento del
Fondo, para lo cual ejerce las funciones de dirección,
supervisión y evaluación de los instrumentos fi nancieros
y no fi nancieros orientados a fortalecer la productividad y
competitividad de las MIPYME en el país;
Que, el citado artículo 5 dispone que el Comité de
Dirección del Fondo MIPYME está compuesto por cinco
(5) miembros, entre ellos, un representante del Ministerio
de la Producción, quien lo presidirá. Asimismo, establece
que los miembros del Comité de Dirección son designados
por Resolución del Titular del Sector correspondiente,
pudiendo ser funcionarios o servidores públicos o
profesionales del ámbito privado que los representen;
Que, por lo expuesto corresponde emitir el acto
de administración por el cual se designa a quienes se
desempeñarán como representantes titular y alterno,
respectivamente, del Ministerio de la Producción ante el
Comité de Dirección del Fondo MIPYME;
Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e
Industria, de la Dirección General de Desarrollo Productivo
y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;
el Decreto Supremo N° 060-2015-EF, que aprueba el
Reglamento del Fondo MIPYME; y, el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de la Producción,
aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-
PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar al señor CARLOS GUSTAVO
CARRILLO MORA, Viceministro de MYPE e Industria del
Ministerio de la Producción, como representante titular del
Ministerio de la Producción ante el Comité de Dirección
del Fondo MIPYME, quien lo presidirá.
Artículo 2º.- Designar al señor CARLOS ENRIQUE
GALLARDO TORRES, Director General de la Dirección
General de Desarrollo Productivo del Despacho
Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la
Producción, como representante alterno del Ministerio
de la Producción ante el Comité de Dirección del Fondo
MIPYME.
Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente
Resolución Ministerial en el portal institucional del
Ministerio de la Producción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
1220961-1
Establecen Límite Máximo Total de
Captura Permisible de la Primera
Temporada de Pesca 2015 de la Zona
Norte - Centro del recurso anchoveta
y anchoveta blanca para consumo
humano indirecto
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 098-2015-PRODUCE
Lima, 7 de abril de 2015
VISTOS:El Ofi cio N° DEC-100-102-2015-PRODUCE/IMP
yOfi cio N° DEC-100-103-2015-PRODUCE/IMP del Instituto del
Mar del Perú – IMARPE; el Informe Nº 136-2015-PRODUCE/
DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo
Pesquero;el Informe Nº 067-2015-PRODUCE/OGAJ-cmoulet
de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
General de Pesca, señala que los recursos hidrobiológicos
contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son
patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado
regular el manejo integral y la explotación racional de
dichos recursos, considerando que la actividad pesquera
es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la citada Ley General de Pesca
establece que el Ministerio de la Producción, sobre la
base de evidencias científi cas disponibles y de factores
socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías,
los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de
captura permisible, las temporadas y zonas de pesca,
la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de
pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que
requieran la preservación y explotación racional de los
recursos hidrobiológicos;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre
Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece
el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la
extracción de los recursos anchoveta (Engraulisringens) y
anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo
humano indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones
para su modernización y efi ciencia, promover su desarrollo
sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos;
y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos
hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio
ambiente y la conservación de la biodiversidad;
Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 -
Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación,
aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE
y sus modifi catorias, en su artículo 3, dispone que el
Ministerio de la Producción, en función de los informes
científi cos que emita el IMARPE, en concordancia con la
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