RESOLUCION JEFATURAL Nº 273-2015-INEI - Autorizan ejecución de la 'Encuesta Mensual del Índice de Precios Productor'

EmisorINSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Fecha de la disposición 7 de Agosto de 2015
558831
NORMAS LEGALES
Viernes 7 de agosto de 2015
El Peruano
/
de gestión, adjuntando el respectivo Plan Maestro
Optimizado (PMO) que sustenta su propuesta,
debiendo cumplir con los requisitos de admisibilidad
y procedencia, asimismo, establece los requisitos
adicionales para la presentación del PMO;
Que, el artículo 52 del RGT, establece que el
procedimiento general para la determinación de los
costos máximos de las actividades unitarias requeridas
para la prestación de los servicios colaterales se inicia de
forma simultánea con el procedimiento de aprobación de
la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión,
es decir con la presentación de la solicitud de la EPS ante
la SUNASS;
Que, el artículo 18 del RGT dispone que, si la
solicitud presentada por la EPS no reúne los requisitos
de admisibilidad, la Gerencia de Regulación Tarifaria
(GRT) observa dicha solicitud para que en un plazo
no mayor de diez (10) días hábiles subsane la
omisión o defecto. Si la EPS no subsana la omisión,
la GRT la declarará inadmisible y se tendrá como no
presentada dicha solicitud, dándose por concluido el
procedimiento;
Que, mediante el O cio Nº 059-2014-EPS-SC-SRL-T
del 5 de julio de 20143, E.P.S. SIERRA CENTRAL S.R.L.
solicitó la aprobación de su fórmula tarifaria, estructura
tarifaria y metas de gestión, así como su propuesta de
precios de servicios colaterales, la cual fue declarada
inadmisible mediante Resolución de Gerencia de
Regulación Tarifaria N° 007-2014-SUNASS-GRT del
26 de agosto de 2014 por no reunir los requisitos de
admisibilidad y procedencia exigidos por el Reglamento
General de Tarifas, dándose por concluido el procedimiento
de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y
metas de gestión, así como su propuesta de precios de
servicios colaterales;
Que, mediante el O cio Nº 094-GG-EPSSC-
SRL-T-2014 del 5 de diciembre de 2014, E.P.S. SIERRA
CENTRAL S.R.L. solicitó por segunda vez la aprobación
de su fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de
gestión, así como su propuesta de precios de servicios
colaterales;
Que, mediante el Oficio Nº 001-2015-SUNASS-110
del 7 de enero de 2015, la SUNASS observó la solicitud
presentada por E.P.S. SIERRA CENTRAL S.R.L;
Que, vencido el plazo establecido en el artículo
18 del RGT, E.P.S. SIERRA CENTRAL S.R.L. no ha
subsanado las observaciones realizadas por la GRT,
por lo que su solicitud no reúne los requisitos de
admisibilidad;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 18.1
del Reglamento General de Tarifas;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- DECLARAR inadmisible la solicitud de
E.P.S. SIERRA CENTRAL S.R.L., sobre aprobación de
fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión,
así como su propuesta de precios de servicios colaterales,
teniéndose por no presentada.
Artículo 2°.- DAR POR CONCLUIDO el
procedimiento de aprobación de fórmula tarifaria,
estructura tarifaria y metas de gestión y su propuesta
de precios de servicios colaterales de E.P.S. SIERRA
CENTRAL S.R.L.
Artículo 3°.- NOTIFICAR a E.P.S. SIERRA CENTRAL
S.R.L. la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ CARLOS VELARDE SACIO
Gerente de Regulación Tarifaria
1 Recibido por la SUNASS el 11 de diciembre de 2014.
2 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNA-
SS-CD.
3 Recibido por la SUNASS el 8 de julio de 2014.
1270686-1
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA
Autorizan ejecución de la “Encuesta
Mensual del Índice de Precios Productor”
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 273-2015-INEI
Lima, 31 de julio de 2015
Visto, el O cio Nº 180-2015-INEI/DTIE, de la Dirección
Técnica de Indicadores Económicos, solicitando la
autorización para la ejecución del Índice de Precios
Productor.
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo
Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto
Nacional de Estadística e Informática”, establece que el
INEI es el organismo central y rector del Sistema Nacional
de Estadística, cuyo ámbito de competencia, faculta
la realización de tareas técnicas y cientí cas con nes
de cuanti car los hechos económicos y sociales para
producir las estadísticas o ciales del país;
Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos
como órgano técnico normativo del Instituto Nacional de
Estadística e Informática, viene coordinando y realizando
las tareas preparatorias de la captación de precios para
la elaboración del Índice de Precios Productor en sus tres
sectores: Agropecuario y Pesca; Explotación de Minas y
Canteras e Industrias Manufactureras;
Que, para la captación de precios de los sectores
mencionados, la Dirección Técnica de Indicadores
Económicos viene organizando la Encuesta Mensual
del Índice de Precios Productor, dirigida a las empresas
productoras, ubicadas a nivel nacional, por lo que resulta
pertinente autorizar su ejecución, jar el plazo de entrega
y aprobar el formulario a ser utilizado, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 81º y 83º del Decreto
Supremo Nº 043-2001-PCM Reglamento de Organización
y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e
Informática;
Estando a lo propuesto por la Dirección Técnica
de Indicadores Económicos; con la visación de la Sub
Jefatura de Estadística; de la O cina Técnica de Asesoría
Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
6º del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización
y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e
Informática”.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar, la ejecución de la
“Encuesta Mensual del Índice de Precios Productor”
a nivel nacional, dirigida a las empresas productoras
de los sectores Agropecuario y Pesca; Explotación
de Minas y Canteras e Industrias Manufactureras y,
estará a cargo de la Dirección Técnica de Indicadores
Económicos (DTIE).
Artículo 2º.- Aprobar, el formulario de la “Encuesta
Mensual del Índice de Precios Productor”, el que
forma parte de la presente Resolución. La Dirección
Técnica de Indicadores Económicos (DTIE), lo remitirá
a las empresas seleccionadas para su diligenciamiento
mensual y posterior devolución, en el plazo establecido.
Artículo 3º.- Establecer, como plazo máximo de
entrega del formulario diligenciado, entre los cinco (5)
primeros días útiles del mes siguiente al que corresponde
la información.
Artículo 4°.- Precisar, que las personas naturales y
jurídicas obligadas a la presentación de la información,
que incumplan con devolver el formulario debidamente
diligenciado, en el plazo indicado, serán pasibles de ser
sancionadas con multa, conforme a lo dispuesto en los
artículos 87º, 89º y 90º del Decreto Supremo Nº 043-2001-
NL20150807.pdf 29 8/10/2015 8:18:40 AM

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