RESOLUCION JEFATURAL N° 261-2014/JNAC/RENIEC - Incorporan al RENIEC la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Metropolitana de Lima respecto al acervo documentario de la sección Nacimientos del periodo 1971 - 1980

Fecha de publicación13 Noviembre 2014
Fecha de disposición13 Noviembre 2014
El Peruano
Jueves 13 de noviembre de 2014
537590
Incorporan al RENIEC la Oficina de
Registros del Estado Civil que funciona
en la Municipalidad Metropolitana de
Lima respecto al acervo documentario
de la sección Nacimientos del periodo
1971 – 1980
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 261-2014/JNAC/RENIEC
Lima, 12 de noviembre de 2014
VISTOS:
El Memorando N° 003355-2014/GPP/RENIEC
(24OCT2014), emitido por la Gerencia de Planif‌i cación
y Presupuesto, el Informe N° 002708-2014/GPP/SGP/
RENIEC (23OCT2014), emitido por la Sub Gerencia
de Presupuesto de la Gerencia de Planif‌i cación y
Presupuesto, el Memorando N° 002269-2014/GOR/
RENIEC (30OCT2014), emitido por la Gerencia de
Operaciones Registrales, el Informe N° 000532-2014/
GPRC/SGIRC/RENIEC (03NOV2014), emitido por la
Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles de la
Gerencia de Procesos de Registros Civiles, y el Informe
N° 000097-2014/GPRC/RENIEC (05NOV2014), emitido
por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles;
CONSIDERANDO:
Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil es un organismo constitucionalmente autónomo,
encargado de manera exclusiva y excluyente de las
funciones de organizar y actualizar el Registro Único de
Identificación de las Personas Naturales y, entre otros,
de inscribir los nacimientos, matrimonios, defunciones
y demás actos que modifican la capacidad y estado
civil;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-
JEF, se delegó a las Of‌i cinas de los Registros Civiles
que funcionan en las Municipalidades Provinciales
y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor
(hoy Municipalidades de Centro Poblado), Agencias
Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades
Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros
religiosos autorizados a inscribir, las funciones previstas
en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o), y q) del
artículo 44° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del
Registro Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil;
Que, la Primera Disposición Complementaria de la
Ley Nº 26497, establece que la Jefatura Nacional queda
autorizada a establecer los mecanismos necesarios para
la transferencia e integración de las Of‌i cinas de Registros
del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello,
adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento
de dicho mandato, conforme a la Octava Disposición
Final del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC,
aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM;
Que, con Resolución Jefatural Nº 510-2010-JNAC/
RENIEC (09JUN2010), se revocó a partir del 12 de Julio
del 2010, las facultades registrales comprendidas en los
literales a), b), c), e) y o) del artículo 44° de la Ley N° 26497
que fueron conferidas a la Of‌i cina de Registros del Estado
Civil que funciona en la Municipalidad Metropolitana de
Lima, Provincia y Departamento de Lima;
Que, por el gran volumen de acervo documentario
(Libros de Actas) y títulos archivados perteneciente a la
Of‌i cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad
Metropolitana de Lima, Provincia y Departamento de Lima,
se realizaron las coordinaciones con los funcionarios de la
referida Municipalidad, a f‌i n de realizar la transferencia del
acervo documentario por tramos, diferenciándolos por tipo
de registro, como una etapa previa a su incorporación;
empezando por la sección de Defunciones, seguido por
Matrimonios y concluyendo con Nacimientos;
Que, mediante el Informe de vistos, la Sub Gerencia
de Integración de Registros Civiles en su calidad de
encargada del proceso de incorporación de las Of‌i cinas
de Registros del Estado Civil, conforme lo establece el
artículo 111° del Reglamento de Organización y Funciones
del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural
Nº 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013), propone
la incorporación de la Of‌i cina de Registros del Estado
Civil que funciona en la Municipalidad Metropolitana de
Lima, Provincia y Departamento de Lima respecto al
acervo documentario de la sección de Nacimientos que
comprende los libros de actas y sus respectivos títulos
archivados, del periodo comprendido entre los años 1971
- 1980; propuesta que cuenta con la opinión favorable de
la Gerencia de Procesos de Registros Civiles;
Que, a través de los documentos de vistos, la
Gerencia de Planif‌i cación y Presupuesto y la Gerencia
de Operaciones Registrales, emiten opinión favorable
respecto a la incorporación de la Of‌i cina de Registros del
Estado Civil de la Municipalidad Metropolitana de Lima,
Provincia y Departamento de Lima;
Que, atendiendo a lo expuesto, corresponde aprobar
la incorporación de la Of‌i cina de Registros del Estado
Civil que funciona en la Municipalidad Metropolitana de
Lima, Provincia y Departamento de Lima respecto al
acervo documentario de la sección de Nacimientos que
comprende los libros de actas y sus respectivos títulos
archivados, del periodo comprendido entre los años 1971
- 1980; debiéndose transferir también la información
sistematizada en formato electrónico (datos e imágenes),
si lo tuviera, obtenido a partir del acervo documentario
a incorporar; dictando las medidas correspondientes;
conservando la citada Of‌i cina de Registros del Estado
Civil la delegación de las facultades registrales a que
se hace referencia en la Resolución Jefatural N° 510-
2010-JNAC/RENIEC (09JUN2010), en lo que respecta al
acervo documentario relativo a la sección de Nacimientos
del periodo no comprendidos en la presente Resolución
Jefatural;
Que, la presente Resolución Jefatural debe ser
puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la
correspondiente publicación;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N°
26497, Ley Orgánica del RENIEC, el Reglamento de
las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto
Supremo N° 015-98-PCM, el Reglamento de Organización
y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución
Jefatural Nº 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013) y lo
dispuesto por el numeral 1) del artículo 10° del Decreto
Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009);
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- INCORPORAR la Of‌i cina de
Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad
Metropolitana de Lima, Provincia y Departamento de
Lima, al Registro Nacional de Identif‌i cación y Estado
Civil, respecto al acervo documentario de la sección
de Nacimientos que comprende a los libros de actas y
sus respectivos títulos archivados correspondientes al
periodo de los años 1971 - 1980; así como la información
sistematizada en formato electrónico, si lo tuviera; la cual
se hará efectiva a partir del día Viernes 21 de Noviembre
de 2014.
Artículo Segundo.- DISPONER que la Of‌i cina de
Registros del Estado Civil de la Municipalidad Metropolitana
de Lima, Provincia y Departamento de Lima, mantenga
la delegación de las funciones registrales establecidas
en los literales l), m), n), y q) del artículo 44° de la Ley
N° 26497; a que hace referencia la Resolución Jefatural
N° 510-2010-JNAC/RENIEC de fecha 09 de Junio de
2010, en lo que respecta al acervo documentario relativo
a la sección de Nacimientos que conserva en su archivo
registral y que aún no ha sido incorporado a RENIEC;
quedando facultada a expedir copias certif‌i cadas de dicho
acervo documentario.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia
de Integración de Registros Civiles de la Gerencia
de Procesos de Registros Civiles, realizar todas las
coordinaciones y acciones pertinentes con las autoridades
de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Provincia
y Departamento de Lima, para el traslado del acervo
documentario de la sección Nacimientos que comprende
a los libros de actas y sus respectivos títulos archivados
correspondientes al periodo de los años 1971 - 1980, así
como la información sistematizada en formato electrónico,
si lo tuviera, al RENIEC, en cumplimiento de lo establecido
en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº
26497 y el artículo primero de la presente Resolución
Jefatural.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a las Gerencias
de Procesos de Registros Civiles, de Operaciones
Registrales, de Imagen Institucional y de Asesoría

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