RESOLUCION JEFATURAL Nº 157-2015/JNAC/RENIEC - Incorporan al RENIEC la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Miraflores, provincia y departamento de Lima, respecto a acervo documentario de las secciones Matrimonio y Defunción y de Nacimientos periodo 1887 - 1996

Fecha de disposición27 Junio 2015
Fecha de publicación27 Junio 2015
El Peruano
Sábado 27 de junio de 2015
556070
a n de que el procedimiento registral se realice conforme a
las normas legales, reglamentarias y administrativas, que
regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JORGE LUIS YRIVARREN LAZO
Jefe Nacional
1256441-5
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 156-2015/JNAC/RENIEC
Lima, 26 de junio de 2015
VISTOS:
El Informe N° 000255-2015/GPRC/SGIRC/RENIEC
(01JUN2015) de la Sub Gerencia de Integración de
Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros
Civiles, el Memorando N° 000481-2015/GRC/RENIEC
(05JUN2015) de la Gerencia de Registros Civiles, y el
Informe N° 000065-2015/GPRC/RENIEC (18JUN2015)
de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles;
CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM,
se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro
Nacional de Identi cación y Estado Civil, el cual precisa que
el Sistema Registral está conformado por el conjunto de
órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la
ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción
y que las O cinas Registrales se encuentran encargadas del
procesamiento registral y demás funciones inherentes al
Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional
la creación y autorización de las que fueren necesarias;
Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro
Nacional de Identi cación y Estado Civil mantiene estrecha
y permanente coordinación con diversas entidades, como
las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios
de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro
Poblado), Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas
y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, pública o
privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece
el artículo 8º de la Ley Nº 26497- Ley Orgánica del Registro
Nacional de Identi cación y Estado Civil;
Que, la O cina de Registros del Estado Civil que funciona
en la Municipalidad del Centro Poblado de Ccochapampa,
Distrito de Vinchos, Provincia de Huamanga, Departamento
de Ayacucho, a la cual hacen referencia los informes de
vistos, ha formalizado expediente para la regularización de
delegación de funciones registrales, habiendo sido cali cado
positivamente por la Sub Gerencia de Integración de
Registros Civiles, por la Gerencia de Registros Civiles, órgano
técnico en materia registral; y por la Gerencia de Procesos
de Registros Civiles, órgano encargado de supervisar
y controlar el proceso de autorización de delegación de
funciones de las O cinas de Registros del Estado Civil en
Centros Poblados y Comunidades Nativas;
Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar
la delegación referida, a n de establecer la vinculación
funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de
la generalidad de usuarios a los diferentes servicios
registrales, dado el carácter público del registro; y,
Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos
de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas
por Ley Nº 26497 -Ley Orgánica del Registro Nacional de
Identi cación y Estado Civil, el Decreto Supremo N° 015-
98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones
de la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural
Nº 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013) y lo dispuesto
por el numeral 1) del artículo 10° del Decreto Supremo Nº
001-2009-JUS (15ENE2009);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la
delegación de las funciones registrales establecidas en
los literales a, b, c, e, i, l, m, n, o y q del artículo 44° de la
Ley N° 26497; así como las acciones administrativas que
correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la
O cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad
del Centro Poblado de Ccochapampa, Distrito de Vinchos,
Provincia de Huamanga, Departamento de Ayacucho.
Artículo 2°.- El Jefe de la O cina de Registros del Estado
Civil de la Municipalidad señalada en el artículo 1°, queda
encargado de las funciones registrales cuya delegación
se autoriza; así como de las acciones administrativas que
correspondan, para llevar adelante la delegación funcional
dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral
vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC.
Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia
Técnica de Registros Civiles de la Gerencia de Registros
Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento,
Matrimonio y Defunción, a la O cina de Registros del
Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado
de Ccochapampa, Distrito de Vinchos, Provincia de
Huamanga, Departamento de Ayacucho; correspondiendo
a la Jefatura Regional a cuya jurisdicción pertenece,
orientar e impartir instrucciones a ésta, a n de que el
procedimiento registral se realice conforme a las normas
legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las
inscripciones en los Registros de Estado Civil.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JORGE LUIS YRIVARREN LAZO
Jefe Nacional
1256441-6
Incorporan al RENIEC la Oficina de
Registros del Estado Civil que funciona
en la Municipalidad Distrital de
Miraflores, provincia y departamento de
Lima, respecto a acervo documentario
de las secciones Matrimonio y Defunción
y de Nacimientos periodo 1887 - 1996
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 157-2015/JNAC/RENIEC
Lima, 26 de junio de 2015
VISTOS:
El Memorando N° 001660-2015/GPP/RENIEC
(15MAY2015), emitido por la Gerencia de Plani cación y
Presupuesto, el Informe N° 000065-2015/GPP/SGPL/RENIEC
(15MAY 2015), emitido por la Sub Gerencia de Plani cación
de la Gerencia de Plani cación y Presupuesto, el Memorando
N° 000984-2015/GOR/RENIEC (28MAY2015), emitido por la
Gerencia de Operaciones Registrales, el Informe N° 000252-
2015/GPRC/SGIRC/RENIEC (29MAY2015), emitido por
la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles de la
Gerencia de Procesos de Registros Civiles, y el Informe N°
000064-2015/GPRC/RENIEC (16JUN2015), emitido por la
Gerencia de Procesos de Registros Civiles;
CONSIDERANDO:
Que, el Registro Nacional de Identi cación y Estado
Civil es un organismo constitucionalmente autónomo,
encargado de manera exclusiva y excluyente de las
funciones de organizar y actualizar el Registro Único de
Identi cación de las Personas Naturales y, entre otros,
de inscribir los nacimientos, matrimonios, defunciones y
demás actos que modi can la capacidad y estado civil;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF,
se delegó a las O cinas de los Registros Civiles que
funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales,
Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades
de Centro Poblado), Agencias Municipales autorizadas a
inscribir, Comunidades Nativas, guarniciones militares de
frontera y misioneros religiosos autorizados a inscribir, las
funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n),
o), y q) del artículo 44° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica
del Registro Nacional de Identi cación y Estado Civil;
Que, la Primera Disposición Complementaria de la
Ley Nº 26497, establece que la Jefatura Nacional queda
autorizada a establecer los mecanismos necesarios para
la transferencia e integración de las O cinas de Registros
del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello,
adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento
de dicho mandato, conforme a la Octava Disposición
Final del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC,
aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM;

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