RESOLUCION JEFATURAL N° 154-2015-INEI - Índices Unificados de Precios para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de abril de 2015

Fecha de disposición20 Mayo 2015
Fecha de publicación20 Mayo 2015
El Peruano
Miércoles 20 de mayo de 2015
552908
2005-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema
de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de
Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado
mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; y en la Ley
así como en sus normas modif‌i catorias, complementarias
y conexas;
Con el visto bueno de la Of‌i cina de Coordinación Legal
de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar los costos administrativos y
operativos del FISE de las Empresas de Distribución
Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento
en la compra del balón de gas, de acuerdo con lo
siguiente:
Empresa Monto total a reconocer
por OSINERGMIN
(Nuevos Soles)
Adinelsa 13 822,00
Chavimochic 2 625,60
Coelvisac 7 075,67
Edecañete 6 040,07
Edelnor 16 654,36
Electro Dunas 865,18
Electro Oriente 186 273,16
Electro Puno 52 268,39
Electro Sur Este 220 621,92
Electro Ucayali 19 412,76
Electrocentro 128 776,05
Electronoroeste 190 015,28
Empresa Monto total a reconocer
por OSINERGMIN
(Nuevos Soles)
Electronorte 122 188,82
Electrosur 19 700,80
Emsemsa 1 916,00
Emseusac 6 862,40
Hidrandina 40 635,72
Luz del Sur 20 085,85
Seal 31 813,12
Sersa 3 415,50
TOTAL 1 091 068,65
Artículo 2°.- A efectos de los reembolsos de los gastos
reconocidos en la presente resolución, la instrucción
de orden de pago al f‌i duciario a que se hace referencia
en el Artículo 19.3 de la Norma “Procedimiento para el
reconocimiento de costos administrativos y operativos del
FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades
vinculadas con el descuento en la compra del balón de
gas”, aprobada con Resolución Osinergmin N° 187-2014-
OS/CD, la realizará el Jefe de Proyecto FISE e informará
al Consejo Directivo de Osinergmin.
Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser
publicada en el diario of‌i cial El Peruano y consignada
junto con el Informe N° 0303-2015-GART en la página
Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe.
VICTOR ORMEÑO SALCEDO
Gerente Adjunto
Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria
OSINERGMIN
1239588-2
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA E INFORMATICA
Índices Unificados de Precios para las
seis Áreas Geográficas correspondientes
al mes de abril de 2015
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 154-2015-INEI
Lima, 15 de mayo de 2015
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena
Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto
Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación
y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la
Construcción;
Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria
y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al
Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las
funciones de elaboración de los Índices de los elementos
que determinen el costo de las Obras;
Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos
ha elaborado el Informe Nº 02-04-2015/DTIE, referido a los
Índices Unif‌i cados de Precios para las Áreas Geográf‌i cas
1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de Abril de 2015
y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica
para la Aprobación de los Índices Unif‌i cados de Precios
de la Construcción, por lo que resulta necesario expedir la
Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer
su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano, y;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización
y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e
Informática.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar los Índices Unif‌i cados de
Precios (Base: julio 1992 = 100,0) para las seis (6) Áreas
Geográf‌i cas correspondientes al mes de Abril de 2015,
que se indican en el cuadro siguiente:
ÁREAS GEOGRÁFICAS
Cod.123456Cod.123456
01 836,29 836,29 836,29 836,29 836,29 836,29 02 510,43 510,43 510,43 510,43 510,43 510,43
03 505,20 505,20 505,20 505,20 505,20 505,20 04 520,55 899,62 1033,76 599,81 322,41 780,10
05 447,27 216,50 401,16 605,85 (*) 665,25 06 859,51 859,51 859,51 859,51 859,51 859,51
07 619,23 619,23 619,23 619,23 619,23 619,23 08 833,77 833,77 833,77 833,77 833,77 833,77
09 269,59 269,59 269,59 269,59 269,59 269,59 10 393,96 393,96 393,96 393,96 393,96 393,96
11 228,27 228,27 228,27 228,27 228,27 228,27 12 323,75 323,75 323,75 323,75 323,75 323,75
13 1396,39 1396,39 1396,39 1396,39 1396,39 1396,39 14 269,48 269,48 269,48 269,48 269,48 269,48
17 583,17 676,62 748,26 847,17 699,03 846,20 16 352,48 352,48 352,48 352,48 352,48 352,48
19 709,87 709,87 709,87 709,87 709,87 709,87 18 291,28 291,28 291,28 291,28 291,28 291,28

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