RESOLUCION JEFATURAL Nº 134-2015/SIS - Aprueban Directiva Administrativa que Establece los Procesos de Atención y Procedimiento de Pago de las Prestaciones de Salud Brindadas a los Asegurados del Seguro Integral de Salud en Condición de Emergencia por las IPRESS Privadas

Fecha de disposición23 Junio 2015
Fecha de publicación23 Junio 2015
El Peruano
Martes 23 de junio de 2015
555704
Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por
Decreto Supremo N° 011-2011-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Designar a partir del 1º de Julio de 2015,
como Empleado de Con anza y Directivos Superiores de
Libre Remoción a los siguientes profesionales:
Empleado de Con anza
Nombres Cargo
Manuel Eduardo Larrea
Sánchez Asesor de la Jefatura
Directivos Superiores de Libre Remoción
Nombres Cargo
Miguel Faustino Sanchez
Ysurraga
Director Ejecutivo de la O cina
General de Planeamiento,
Presupuesto y Desarrollo
Organizacional
Michael Stalin Saldarriaga
Castro Director Ejecutivo de la O cina
General de Asesoría Jurídica
Cristina Del Pilar Rodríguez
Medrano
Directora Ejecutivo de la O cina de
Gestión de Recursos Humanos de
la O cina General de Administración
de Recursos
Victoria Ysabel Vargas Quiroz Directora Adjunta de la O cina
General de Administración de
Recursos
Víctor Germán Chávez
Bahamonde
Director Ejecutivo de la O cina
General de Tecnología de la
Información
Artículo 2°.- Estando a las contrataciones aprobadas
el artículo precedente, resérvese las plazas de origen de
los profesionales contratados en atención al siguiente
cuadro:
Trabajador N° de
Plaza CAP
Reservada Cargo que corresponde
Miguel Faustino
Sanchez Ysurraga 27 Director de la O cina de
Planeamiento, Presupuesto y
Desarrollo Organizacional
Michael Stalin
Saldarriaga Castro 50 Director de la O cina de Gestión
de Recursos Humanos
Artículo 3°.- Disponer que la Secretaría General
efectúe la publicación de la presente Resolución Jefatural,
en el Diario O cial “El Peruano”, y en coordinación con
la O cina General de Tecnología de la Información, la
publique en el Portal Institucional del Seguro Integral de
Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS
Jefe del Seguro Integral de Salud
1254203-2
Aprueban Directiva Administrativa
que Establece los Procesos de
Atención y Procedimiento de Pago de
las Prestaciones de Salud Brindadas a
los Asegurados del Seguro Integral de
Salud en Condición de Emergencia por
las IPRESS Privadas
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 134-2015/SIS
Lima, 19 de junio de 2015
VISTOS: El Informe Conjunto N° 001-2015-SIS-GREP-
GNF-GA-OGTI-OGAR-IMU-MRCH-RECS-VMSJ-FEZS
con Proveído Conjunto N° 025 -2015-SIS/GREP de la
Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, de
la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerencia
del Asegurado, de la O cina General de Tecnología de la
Información y de la O cina General de Administración
de Recursos; el Informe N° 005-2015/SIS-OGPPDO-
UOC-PMN con Proveído N° 051-2015-SIS/OGPPDO
de la O cina General de Planeamiento, Presupuesto y
Desarrollo Organizacional; y el Informe N° 075-2015-SIS/
OGAJ-EBH con Proveído N° 401-2015-SIS/OGAJ de la
O cina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo
Público Ejecutor del Ministerio de Salud, con la misión
de administrar los fondos destinados al nanciamiento
de prestaciones de salud individual de conformidad con
la política del Sector; asimismo, se constituye en una
Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento
en Salud (IAFAS), en virtud a lo dispuesto en el artículo
7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley
Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado
por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones
de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura
de las atenciones de salud o que oferten cobertura de
riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;
Que, la Ley N° 27604, Ley que modi ca la Ley
General de Salud Nº 26842, respecto de la obligación
de los Establecimientos de Salud a dar atención
médica en casos de Emergencias y Partos, señala en
su artículo 3, que toda persona tiene derecho a recibir,
en cualquier establecimiento de salud, atención médico
quirúrgica de emergencia cuando lo necesite, estando
los establecimientos de salud sin excepción obligados a
prestar esta atención, mientras subsista el estado de grave
riesgo para su vida y salud. Así también en su artículo 39
señala que los establecimientos de salud sin excepción
están obligados a prestar atención médico quirúrgica de
emergencia a quien la necesite y mientras subsista el
estado de grave riesgo para su vida y salud;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba
disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral
de Salud, en su artículo 6, establece que todas las acciones
realizadas con los recursos del Seguro Integral de Salud
constituyen materia de control. Las entidades públicas o
privadas que reciban rembolsos, pagos y/o transferencias
nancieras son sujeto de supervisión, monitoreo y control
por parte del Seguro Integral de Salud respecto de los
servicios que contrate o convenga;
Que, con el Reglamento de la Ley Nº 27604, aprobada
con Decreto Supremo Nº 016-2002-SA, se brinda mayores
alcances, señalando en su artículo 11, que el reembolso
por concepto de atención de la emergencia, se realizará
en forma posterior a la atención y en la siguiente forma:
a) En caso que la persona atendida esté cubierta por una
entidad aseguradora o administradora de nanciamiento
o por persona natural o jurídica obligada a cubrir la
atención de emergencias, el reembolso se solicitará a
dichas entidades o personas. b) En caso contrario, el
reembolso deberá ser efectuado por la persona atendida o
sus obligados legales, siempre y cuando no sea cali cada
en situación de indigencia;
Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley N°
29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en
Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA,
establece que las Instituciones Administradoras de Fondos
de Aseguramiento en Salud (IAFAS), son instituciones
o empresas públicas, privadas o mixtas, que tienen
como objetivo la captación y gestión de fondos para el
aseguramiento de las prestaciones de salud incluidas en
los planes de aseguramiento en salud;
Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2012-SA,
se faculta al SIS a realizar transferencias o pagos a
prestadores públicos, privados o mixtos que brinden
servicios de salud a sus asegurados;
Que, la Resolución Ministerial N° 386-2006/MINSA
que aprueba la Norma Técnica en Salud N° 042-MINSA/
DGSP V 0.1 “Norma Técnica de Salud de los Servicios
de Emergencia”, tiene como nalidad establecer las
normas técnico administrativas para la atención de los
pacientes en los servicios de emergencia públicos y

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