RESOLUCION JEFATURAL N° 105-2015-ACFFAA - Encargan funciones de Jefe de la Oficina General de Administración de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas

EmisorAGENCIA DE COMPRAS DE LAS FUERZAS ARMADAS
Fecha de la disposición16 de Julio de 2015
557396 NORMAS LEGALES Jueves 16 de julio de 2015 /
El Peruano
A los Grupos Familiares en los que se presente la existencia de víctimas que
perdieron sus viviendas por destrucción a causa del proceso de violencia
ocurrido entre mayo de 1980 a noviembre de 2000, o enfrentan problemas
de vivienda como secuela directa de dicho proceso, se les otorgará diez (10)
puntos adicionales. La condición de víctima debe ser debidamente acreditada
con la inscripción en el Registro Único de Víctimas - RUV a cargo del Consejo
de Reparaciones, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 28592, Ley
que crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR, su Reglamento, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, modi catorias y normas
complementarias.
Tratándose de GF considerados como Hogares Jóvenes, se otorgarán cinco
(5) puntos adicionales por la Postulación. Para este grupo,
por cada cincuenta (S/. 50.00)
Nuevos Soles de ahorro adicional, al Ahorro mínimo requerido, se asignará
un (1) punto adicional, o la fracción correspondiente, hasta un máximo de
veintiocho (28) puntos.
Todo Ahorro acreditado que haya sido objeto de puntuación deberá ser
destinado al nanciamiento de la VIS. Por cada mes de permanencia del
Ahorro desde la fecha de apertura de la cuenta de ahorro, se otorgarán cuatro
(4) puntos adicionales o la fracción correspondiente hasta por un total de
veinticuatro (24) puntos.
Entiéndase por Hogar Joven aquel en la que cualquiera de los integrantes
de la Jefatura de Familiar tenga veintinueve (29) años o menos a la fecha de
Postulación al BFH.
Tratándose de la Jefatura de Familiar que hubiera realizado pagos por
concepto de contribución al FONAVI, y que acredite dicha condición conforme
a lo regulado en la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 27677,
modi cada por el Decreto de Urgencia Nº 064-2002; se le
otorgará diez (10) puntos adicionales.
A la Jefatura Familiar o dependientes que tenga la condición establecida en la
Ley N° 24053 y la ley N°28796, debidamente acreditada de conformidad a las
normas de la materia, se le otorgará diez (10) puntos adicionales.
Artículo 3.- Incorporación de disposiciones al
Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar
Habitacional para las modalidades de aplicación
de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de
Vivienda, aprobado por Resolución Ministerial N°
102-2012-VIVIENDA
Incorpórase el numeral 17.4 al artículo 17 y la Sexta
Disposición Complementaria Final al Reglamento
Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional para
las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio
Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado mediante
Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA, los cuales
quedan redactados de la siguiente manera:
“Artículo 17.- Requisitos para ser considerado GFE
(…)
17.4 Para los casos de GF en los que se presente la
condición prevista en el literal b), numeral 11.3 del artículo
11 del presente Reglamento Operativo, el ingreso familiar
mensual a que se re ere el numeral 16.3 del artículo 16 del
presente Reglamento Operativo, no deberá exceder del valor
que resulte de la multiplicación del Ingreso Per Cápita de Lima
Metropolitana por el número promedio de miembros del hogar
- No Pobre Urbano, elaborado y publicado anualmente por el
Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI”.
“Sexta.- Valor Excepcional del Bono Familiar
Habitacional para las víctimas que perdieron sus
viviendas por destrucción a causa del proceso de
violencia ocurrido entre mayo de 1980 a noviembre de
2000, o enfrentan problemas de vivienda como secuela
directa de dicho proceso
Compleméntase el monto del BFH con un 51%
del valor previsto en el presente Reglamento Operativo,
en los casos de grupos familiares donde se presente la
existencia de víctimas que perdieron sus viviendas por
destrucción a causa del proceso de violencia ocurrido
entre mayo de 1980 a noviembre de 2000, o enfrentan
problemas de vivienda como secuela directa de dicho
proceso, debidamente acreditadas con su inscripción en el
Registro Único de Víctimas - RUV a cargo del Consejo de
Reparaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley
- PIR y su Reglamento, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 015-2006-JUS, modi catorias y demás
normas complementarias”.
Artículo 4.- Incorporación de disposiciones al
Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar
Habitacional para las modalidades de Aplicación de
Adquisición de Vivienda Nueva y Construcción en Sitio
Propio - Postulación Colectiva, aprobado mediante
Resolución Ministerial Nº 209-2012 VIVIENDA
Incorpórase el numeral 20.4 al artículo 20 y la
Quinta Disposición Complementaria Final al Reglamento
Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para
las modalidades de Aplicación de Adquisición de Vivienda
Nueva y Construcción en Sitio Propio - Postulación
Colectiva, aprobado mediante Resolución Ministerial
Nº 209-2012 VIVIENDA, la cual queda redactada de la
siguiente manera:
“Artículo 20.- Requisitos para ser considerado GFE
(…)
20.4 Para los casos de GF en los que se presente la
condición de víctimas que perdieron sus viviendas por
destrucción a causa del proceso de violencia ocurrido
entre mayo de 1980 a noviembre de 2000, o enfrenten
problemas de vivienda como secuela directa de dicho
proceso, debidamente acreditadas con su inscripción en
el Registro Único de Víctimas - RUV a cargo del Consejo
de Reparaciones, de conformidad con lo establecido
en la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de
Reparaciones - PIR, y su Reglamento, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, modi catorias y
normas complementarias, el ingreso familiar mensual a
que se re ere el numeral 10.2 del artículo 10 del presente
Reglamento Operativo, no deberá exceder del valor que
resulte de la multiplicación del Ingreso Per Cápita de
Lima Metropolitana por el número promedio de miembros
del hogar - No Pobre Urbano, elaborado y publicado
anualmente por el Instituto Nacional de Estadística e
Informática - INEI”.
“Quinta.- Valor Excepcional del Bono Familiar
Habitacional para las víctimas que perdieron sus
viviendas por destrucción a causa del proceso de
violencia ocurrido entre mayo de 1980 a noviembre de
2000, o enfrentan problemas de vivienda como secuela
directa de dicho proceso
Compleméntase el monto del BFH con un 51%
del valor previsto en el presente Reglamento Operativo,
en los casos de grupos familiares donde se presente la
existencia de víctimas que perdieron sus viviendas por
destrucción a causa del proceso de violencia ocurrido
entre mayo de 1980 a noviembre de 2000, o enfrentan
problemas de vivienda como secuela directa de dicho
proceso, debidamente acreditadas con su inscripción en el
Registro Único de Víctimas - RUV a cargo del Consejo de
Reparaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley
- PIR y su Reglamento, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 015-2006-JUS, modi catorias y demás
normas complementarias”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1263043-1
ORGANISMOS EJECUTORES
AGENCIA DE COMPRAS DE
LAS FUERZAS ARMADAS
Encargan funciones de Jefe de la Oicina
General de Administración de la Agencia de
Compras de las Fuerzas Armadas
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 105-2015-ACFFAA
Lima, 13 de julio de 2015

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