RESOLUCION JEFATURAL N° 082-2014-JEFATURA/ONP - Aprueban Manuales de Organización y Funciones del Despacho de la Oficina de Tecnologías de la Información y del Equipo de Trabajo de Administración de Plataformas y Redes, así como la codificación del Manual de Organización y Funciones de la ONP

Fecha de disposición29 Diciembre 2014
Fecha de publicación29 Diciembre 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Lunes 29 de diciembre de 2014 541897
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 45º y
a la Quinta Disposición complementaria de la Ley de
Organización y Funciones del Indecopi aprobada mediante
el Decreto Legislativo Nº 1033, corresponde al Servicio
Nacional de Metrología, establecer y aprobar las Normas
de Metrología Legal;
Que, a nivel internacional los países vienen adecuando
sus sistemas de supervisión y control a las Recomendaciones
Internacionales OIML vigentes, otorgando períodos de
implementación para su entrada en vigor.
Que, en el país se continúa empleando termómetros
eléctricos clínicos con dispositivo de máxima, resultando
necesario reglamentar su control metrológico mientras las
autoridades del sector salud no dispongan lo contrario.
Que, mediante Informe Técnico SNM Nº 043-2014,
del 2014-11-19 se propone la nueva Norma Metrológica
Peruana NMP 018:2013 como equivalente de la
Recomendación Internacional OIML R115:1995 “Clinical
electrical thermometers with maximum device”.
Que, las empresas importadoras y/o comercializadoras
de termómetros eléctricos clínicos con dispositivo de
máxima requieren un plazo para adecuar sus procesos de
adquisición a las exigencias de la nueva norma metrológica
NMP 020:2014;
Que, el Proyecto de Norma Metrológica Peruana PNMP
020:2014 “Termómetros eléctricos clínicos con dispositivo
de máxima” fue elaborado de acuerdo al Procedimiento
de Elaboración y Aprobación de Normas Metrológicas
Peruanas, y sometido a consulta pública y a la opinión de
diversas organizaciones involucradas.
Que, habiéndose recibido observaciones al Proyecto
de Norma Metrológica Peruana y luego de la evaluación
correspondiente; estando en las facultades conferidas por
el Decreto Legislativo 1033, la Ley 23560 y sus normas
reglamentarias,
RESUELVE:
Artículo 1º.- APROBAR como Norma Metrológica
Peruana, con carácter obligatorio, la siguiente:
NMP 020:2014 “Termómetros eléctricos clínicos con
dispositivo de máxima”
Artículo 2º.- El plazo para la implementación y el
cumplimiento de la norma metrológica peruana NMP
020:2014 es de un año, contado a partir de la publicación
de la presente resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 3º.- Respecto de la evaluación de los
termómetros eléctricos clínicos con dispositivo de máxima,
deberá tenerse en cuenta que una vez vencido el plazo
señalado en el artículo 2° de la presente resolución, los
nuevos termómetros eléctricos clínicos que se importen,
comercialicen o usen en el país, deberán cumplir
obligatoriamente con las exigencias establecidas en la
norma metrológica peruana NMP 020:2014.
Artículo 4º.- La aprobación de modelo y la verif‌i cación
inicial y verif‌i cación periódica de los termómetros eléctricos
clínicos con dispositivo de máxima tienen carácter
obligatorio y deberán realizarse con arreglo a la Norma
Metrológica Peruana vigente.
Artículo 5º.- La aprobación de modelo será realizada
en el Perú por el Servicio Nacional de Metrología. Los
certif‌i cados de aprobación de modelo tendrán una
vigencia de 10 años, siendo publicados y actualizados
periódicamente en el Portal electrónico Institucional del
INDECOPI (http://www.indecopi.gob.pe).
Artículo 6º.- Los certif‌i cados de aprobación de modelo
procedentes del extranjero podrán ser homologados por
el Servicio Nacional de Metrología. Para la homologación,
los interesados deberán presentar su solicitud adjuntando
los certif‌i cados de aprobación de modelo o su equivalente
otorgados por los organismos autorizados en el país donde
han sido emitidos, con los correspondientes informes
que muestren los resultados de las pruebas a las que
han sido sometidos de acuerdo a la norma metrológica
peruana. Los requisitos aplicables a la homologación y los
certif‌i cados homologados serán publicados y actualizados
periódicamente en el Portal Electrónico Institucional del
INDECOPI (http://www.indecopi.gob.pe).
Artículo 7º.- Cada termómetro eléctrico clínico con
dispositivo de máxima que se use en el país deberá
llevar inscrita la identif‌i cación de aprobación de modelo
obtenida.
Artículo 8º.- La verif‌i cación inicial puede ser realizada
en el país donde se fabriquen los termómetros a través
de organismos autorizados, los mismos que deben ser
previamente reconocidos por el Servicio Nacional de
Metrología. Los requisitos y la relación de organismos
autorizados cuyos controles metrológicos se reconocen
en el Perú serán publicados y actualizados de forma
periódica y gradual en el Portal Electrónico Institucional
del INDECOPI (http://www.indecopi.gob.pe).
Artículo 9º.- La verif‌i cación inicial y verif‌i cación
periódica serán realizadas en el Perú por Organismos
autorizados por el Servicio Nacional de Metrología, los
mismos que deberán ser Organismos Acreditados ante el
Servicio Nacional de Acreditación.
Artículo 10º.- La aprobación de modelo, la homologación
de los certif‌i cados de aprobación de modelo emitidos en el
extranjero, el reconocimiento de los organismos autorizados
en el extranjero, la verif‌i cación inicial realizadas por organismos
reconocidos por el Servicio Nacional de Metrología, previstas
en los artículos 5º, 6º, 7º 8º y 9º, serán obligatorias a partir de
la vigencia de la norma NMP 020:2014.
Artículo 11º.- Las empresas importadoras y/o
comercializadoras de los termómetros eléctricos clínicos
con dispositivo de máxima son responsables de la correcta
aplicación de las disposiciones contenidas en la presente
resolución.
Artículo 12º.- Los centros de salud, instituciones o
personas prestadoras de servicios de medición de la
temperatura del cuerpo humano con f‌i nes médicos, son
responsables de emplear termómetros eléctricos clínicos
debidamente verif‌i cados de acuerdo a las disposiciones
contenidas en la presente resolución.
Regístrese y publíquese.
JOSE DAJES CASTRO
Jefe del Servicio Nacional de Metrología
1182431-2
OFICINA DE NORMALIZACION
PREVISIONAL
Aprueban Manuales de Organización y
Funciones del Despacho de la Oficina
de Tecnologías de la Información y del
Equipo de Trabajo de Administración
de Plataformas y Redes, así como la
codificación del Manual de Organización
y Funciones de la ONP
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 082 -2014 -JEFATURA/ONP
Lima, 18 de diciembre de 2014
VISTOS:
La Carta GUR Nº 148-2013/ONP de los auditores
externos Gutiérrez Rios y Asociados S. Civil de R.L.; el
Informe Nº 006-2013-OTI.RT/SEGURIDAD del Equipo
de Trabajo de Administración y Plataforma de Redes
de la Of‌i cina de Tecnologías de la Información (OTI), el
Memorándum Nº 509-2014-OTI/ONP, del Jefe de la OTI;
el Memorándum Nº 141-2014-OPG/ONP de la Of‌i cina de
Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión
(OPG) a través del cual se remite adjunto el Informe Nº
021-2014-OPG/ONP; y, el Informe Nº 543-2014-OAJ/ONP,
de la Of‌i cina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Of‌i cina de Normalización Previsional (ONP)
se creó mediante el Decreto Ley Nº 25967, modif‌i cado
por la Ley Nº 26323, como una entidad a cargo de la
administración del Sistema Nacional de Pensiones al
que hace referencia el Decreto Ley Nº 19990, así como
del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales-Decreto Ley Nº 18846, la Ley que regula

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