RESOLUCION JEFATURAL N° 017-2015-INEI - Aprueban Indices Unificados de Precios para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de diciembre de 2014

Fecha de publicación20 Enero 2015
Fecha de disposición20 Enero 2015
El Peruano
Martes 20 de enero de 2015 545047
reunión con el f‌i n de realizar acciones de promoción de
las exportaciones;
Que, la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2015, prohíbe los viajes al
exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos
excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos,
los viajes que se efectúen el marco de las acciones de
promoción de importancia para el Perú, los que deben
realizarse en categoría económica y ser autorizados por
Resolución del Titular de la Entidad;
De conformidad con la Ley N° 27619, que regula
la autorización de viajes al exterior de los servidores
y funcionarios públicos, sus modif‌i catorias, el Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de
Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú
para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje a la ciudad de Bogotá,
República de Colombia, del señor Mario Eduardo Ocharan
Casabona, del 20 al 23 de enero de 2015, para que en
representación de PROMPERÚ, participe en la reunión
a que se ref‌i ere la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución serán efectuados con cargo
al Pliego Presupuestal: 008 Comisión de Promoción del
Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de
acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes Aéreos : US$ 941,00
Viáticos (US$ 370 x 3 días) : US$ 1 110,00
Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario
siguientes a su retorno al país, el señor Mario Eduardo
Ocharan Casabona, presentará a la Titular del Pliego
Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre
las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la
reunión a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la
rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.
Artículo 4°.- La presente Resolución no da derecho
a liberación o exoneración de impuestos o de derechos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARACELLY LACA RAMOS
Secretaria General (e)
1190321-1
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA E INFORMATICA
Aprueban Índices Unificados de
Precios para las seis Áreas Geográficas
correspondientes al mes de diciembre
de 2014
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 017-2015-INEI
Lima, 16 de enero de 2015
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena
Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto
Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación
y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la
Construcción;
Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria
y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al
Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las
funciones de elaboración de los Índices de los elementos
que determinen el costo de las Obras;
Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos
ha elaborado el Informe Nº 02-12-2014/DTIE, referido a los
Índices Unif‌i cados de Precios para las Áreas Geográf‌i cas
1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de Diciembre
de 2014 y que cuenta con la conformidad de la Comisión
Técnica para la Aprobación de los Índices Unif‌i cados de
Precios de la Construcción, por lo que resulta necesario
expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como
disponer su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano, y;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización
y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e
Informática.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar los Índices Unif‌i cados de
Precios (Base: julio 1992 = 100,0) para las seis (6) Áreas
Geográf‌i cas correspondientes al mes de Diciembre de
2014, que se indican en el cuadro siguiente:
Á R E A S G E O G R Á F I C A S
Cod. 1 2 3 4 5 6 Cod. 123456
01 829,65 829,65 829,65 829,65 829,65 829,65 02 507,65 507,65 507,65 507,65 507,65 507,65
03 501,62 501,62 501,62 501,62 501,62 501,62 04 530,09 866,04 1020,54 579,85 322,41 777,34
05 447,64 217,70 398,58 605,43 (*) 657,61 06 850,80 850,80 850,80 850,80 850,80 850,80
07 626,87 626,87 626,87 626,87 626,87 626,87 08 834,74 834,74 834,74 834,74 834,74 834,74
09 264,32 264,32 264,32 264,32 264,32 264,32 10 391,99 391,99 391,99 391,99 391,99 391,99
11 217,97 217,97 217,97 217,97 217,97 217,97 12 311,96 311,96 311,96 311,96 311,96 311,96
13 1704,06 1704,06 1704,06 1704,06 1704,06 1704,06 14 268,85 268,85 268,85 268,85 268,85 268,85
17 575,56 667,38 754,77 835,92 689,17 840,02 16 352,48 352,48 352,48 352,48 352,48 352,48
19 706,33 706,33 706,33 706,33 706,33 706,33 18 288,04 288,04 288,04 288,04 288,04 288,04
21 450,61 354,05 375,64 423,83 375,64 410,96 20 2010,06 2010,06 2010,06 2010,06 2010,06 2010,06
23 381,72 381,72 381,72 381,72 381,72 381,72 22 367,30 367,30 367,30 367,30 367,30 367,30
27 639,52 639,52 639,52 639,52 639,52 639,52 24 245,65 245,65 245,65 245,65 245,65 245,65
31 381,75 381,75 381,75 381,75 381,75 381,75 26 356,87 356,87 356,87 356,87 356,87 356,87
33 762,02 762,02 762,02 762,02 762,02 762,02 28 559,47 559,47 559,47 538,50 559,47 559,47
37 293,38 293,38 293,38 293,38 293,38 293,38 30 407,64 407,64 407,64 407,64 407,64 407,64
39 404,87 404,87 404,87 404,87 404,87 404,87 32 468,56 468,56 468,56 468,56 468,56 468,56
41 375,02 375,02 375,02 375,02 375,02 375,02 34 495,33 495,33 495,33 495,33 495,33 495,33
43 668,55 588,31 797,43 619,66 806,95 863,84 38 414,19 949,66 860,64 557,20 (*) 680,35
45 313,08 313,08 313,08 313,08 313,08 313,08 40 367,06 390,18 432,53 304,00 272,89 331,41

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