Resolucion Jefatural N° 000325-2021-GR.LAMB/ORAD [3894323 - 3]. Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado, administrado por el Gobierno Regional Lambayeque, de predios ubicados en el distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque
| Fecha de publicación | 05 Octubre 2022 |
| Sección | Separatas de Normas Legales |
(Se publica la Resolución Jefatural de la referencia, a solicitud del Gobierno Regional de Lambayeque, efectuada a través del Portal de Gestión de Atención al Cliente del Diario Oficial El Peruano, el día 4 de octubre de 2022)
Chiclayo 29 de noviembre de 2021
VISTO:
El Informe Nº 073-2021-GR.LAMB/ORAD-DIATPF [384323-2] de fecha 29 de noviembre de 2021 y Certificados de Búsqueda Catastral con Publicidad N° 1981830 del 11 de mayo del 2021 y 2691740 del 21 de junio del 2021, respectivamente;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece el TUO de la Ley 29151-Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S Nº 019-2019-VIVIENDA y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°008-2021-Vivienda;
Que, el Gobierno Regional de Lambayeque es competente para inmatricular, administrar y adjudicar terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción con excepción de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establece el Inc. j) del Art. 35° de la Ley 27783 Ley de Bases de Descentralización y el Art. 62° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y artículo 101 del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por D.S N° 008-2021-VIVIENDA;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 429-2006-EF/10 publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 26 de julio de 2006, se comunicó que el 06 de marzo de 2006 el Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque suscribieron el Acta de Entrega y Recepción mediante el cual se formalizó la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdicción de este Gobierno Regional, con excepción de los terrenos de propiedad municipal, en cumplimiento al Inc. j) del Art.35°de la Ley 27783-Ley de Bases de Descentralización, así como los Arts. 10° y 62° de la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Que, el segundo párrafo del artículo 9° de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales-Ley N° 29151, aprobado por D.S. Nº 019-2019-VIVIENDA, establece que los Gobiernos Regionales, respecto a los bienes de propiedad del Estado bajo su administración en cumplimiento de la transferencia de competencias, ejecutarán los actos previstos en el Art. 35° Inc. j) de la Ley N° 27783-Ley de Bases de Descentralización y artículos 57 num.57.3 y...
Chiclayo 29 de noviembre de 2021
VISTO:
El Informe Nº 073-2021-GR.LAMB/ORAD-DIATPF [384323-2] de fecha 29 de noviembre de 2021 y Certificados de Búsqueda Catastral con Publicidad N° 1981830 del 11 de mayo del 2021 y 2691740 del 21 de junio del 2021, respectivamente;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece el TUO de la Ley 29151-Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S Nº 019-2019-VIVIENDA y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°008-2021-Vivienda;
Que, el Gobierno Regional de Lambayeque es competente para inmatricular, administrar y adjudicar terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción con excepción de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establece el Inc. j) del Art. 35° de la Ley 27783 Ley de Bases de Descentralización y el Art. 62° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y artículo 101 del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por D.S N° 008-2021-VIVIENDA;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 429-2006-EF/10 publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 26 de julio de 2006, se comunicó que el 06 de marzo de 2006 el Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque suscribieron el Acta de Entrega y Recepción mediante el cual se formalizó la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdicción de este Gobierno Regional, con excepción de los terrenos de propiedad municipal, en cumplimiento al Inc. j) del Art.35°de la Ley 27783-Ley de Bases de Descentralización, así como los Arts. 10° y 62° de la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Que, el segundo párrafo del artículo 9° de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales-Ley N° 29151, aprobado por D.S. Nº 019-2019-VIVIENDA, establece que los Gobiernos Regionales, respecto a los bienes de propiedad del Estado bajo su administración en cumplimiento de la transferencia de competencias, ejecutarán los actos previstos en el Art. 35° Inc. j) de la Ley N° 27783-Ley de Bases de Descentralización y artículos 57 num.57.3 y...
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