Lima, 8 de abril de 2024
VISTOS:
Los Memorandos Nº 000170-2024/OPP/RENIEC (31ENE2024), Nº 000194-2024/OPP/RENIEC (06FEB2024), Nº 000451-2024/OPP/RENIEC (22MAR2024), Nº 000457-2024/OPP/RENIEC (25MAR2024) y Nº 000467-2024/OPP/RENIEC (27MAR2024), de la Oficina de Planificación y Presupuesto; los Informes Nº 000040-2024/OPP/URM/RENIEC (31ENE2024) y Nº 000105-2024/OPP/URM/RENIEC (22MAR2024) y las Hojas de Elevación Nº000053-2024/OPP/URM/RENIEC (05FEB2024), Nº 000111-2024/OPP/URM/RENIEC (25MAR2024) y Nº 000116-2024/OPP/URM/RENIEC (27MAR2024), de la Unidad de Racionalización y Modernización de la Oficina de Planificación y Presupuesto y el Informe Nº 000340-2024/OAJ/RENIEC (27MAR2024) de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, con arreglo a los artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil, entre otras;
Que a través de la Resolución Jefatural Nº 000086-2021/JNAC/RENIEC (04MAY2021), se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;
Que la Ley 27658, Ley Marco de...