Chiclayo, 22 de mayo de 2025
VISTO:
El Certificado de Búsqueda catastral N° 134701, Informe Técnico M°004-2025-GR.LAMB/ORAD-DIATPF- WCD (320334333-4) e Informe Técnico 0002-2025-GR.LAMB/ORAD-DIATPF-NCCA (320334333-3);
CONSIDERANDO:
La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley 29151-Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-Vivienda;
El Gobierno Regional de Lambayeque es competente para inmatricular, administrar y adjudicar terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción con excepción de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establece el Inc. j) del Art. 35° de la Ley 27783 Ley de Bases de Descentralización y el Art. 62° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Art. 18° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por D.S N° 008-2021-VIVIENDA;
Mediante Resolución Ministerial N° 429-2006-EF/10 publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 26 de julio de 2006, se comunicó que el 06 de marzo de 2006 el Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque suscribieron el Acta de Entrega y Recepción mediante el cual se formalizó la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdicción de este Gobierno Regional...