RESOLUCION DIRECTORAL.R.D. N° 0009-2021-EF/54.01.Aprueban la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01 “Directiva que regula los actos de adquisición y disposición final de bienes inmuebles”.contenida en el literal d) del artículo 4 de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales dispone que se encuentra bajo la competencia del Sistema Nacional de Abastecimiento la adquisición de predios con cargo a fon... -

EmisorSeparatas Especiales de Normas Legales
Fecha de la disposición 5 de Junio de 2021

AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

Ministerio de Economía y Finanzas

Directiva Nº 0002-2021-EF/54.01

Resolución Directoral N° 0009-2021-EF/54.01

Directiva que regula los

Actos de Adquisición

y Disposición Final

de Bienes Inmuebles

separata especial

Sábado 5 de junio de 2021

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0009-2021-EF/54.01

Lima, 3 de junio de 2021

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento, y ejerce la máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobando la normatividad y los procedimientos que la integran; debiendo programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión de las actividades que componen el Sistema Nacional de Abastecimiento;

Que, el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1439 señala que el Sistema Nacional de Abastecimiento comprende los siguientes componentes: (i) Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras; (ii) Gestión de Adquisiciones; y, (iii) Administración de Bienes, siendo que este último componente incluye a los bienes inmuebles y muebles;

Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1439, que modifica la definición de Actos de Adquisición contenida en el literal d) del artículo 4 de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales

dispone que se encuentra bajo la competencia del Sistema Nacional de Abastecimiento la adquisición de predios con cargo a fondos públicos o a través de donaciones;

Que, el numeral 1 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 217-2019-EF, define a los Bienes Inmuebles como aquellas edificaciones bajo administración de las entidades, independientemente del título jurídico en virtud del cual la ejercen, incluyendo los terrenos sobre los cuales han sido construidas, destinadas al cumplimiento de sus fines, tales como sedes institucionales, archivos, almacenes, depósitos, entre otros, independientemente de su uso efectivo;

Que, el artículo 8 del citado Reglamento, señala que el componente “Gestión de Adquisiciones” comprende, entre otros, diversas formas de obtención de bienes inmuebles establecidas en la legislación nacional, tanto a título gratuito como oneroso; y, el componente “Administración de Bienes”, permite, entre otros aspectos, gestionar y asegurar la trazabilidad de los bienes inmuebles de las entidades, en el marco de la Cadena de Abastecimiento Público, a través de su disposición final, a fin de optimizar su aprovechamiento para el logro, por parte de las entidades, de las metas u objetivos estratégicos y operativos;

Que, por su parte, el artículo 26 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1439 establece que la disposición final de los bienes inmuebles comprende los actos de administración y de disposición; siendo que, los actos de administración posibilitan a las Entidades el aprovechamiento de bienes inmuebles sin que exista traslado de propiedad, mediante la afectación en uso, arrendamiento u otras modalidades, mientras que, los actos de disposición permiten a las Entidades el aprovechamiento de bienes inmuebles a través del traslado de propiedad, mediante la transferencia, permuta u otras modalidades establecidas mediante Directiva que apruebe la Dirección General de Abastecimiento, en su calidad de ente rector;

Que, en atención a lo señalado, la Dirección de Adquisiciones y la Dirección de Bienes Inmuebles de la Dirección General de Abastecimiento proponen la aprobación de una directiva que tenga por objeto regular los actos de adquisición de predios y bienes inmuebles privados, así como la disposición final de bienes inmuebles de titularidad del Estado o de las entidades públicas, la cual cuenta con opinión favorable de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Abastecimiento;

Que, en tal sentido, en el marco de las facultades de la Dirección General de Abastecimiento, establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, referidas a la aprobación de la normatividad y los procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Abastecimiento, resulta necesario aprobar la Directiva para actos de adquisición de predios y disposición final de bienes inmuebles, que permitirá una adecuada gestión y la optimización de su uso;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 217-2019-EF, y el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 213-2020-EF-41;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Objeto

Aprobar la Directiva Nº 0002-2021-EF/54.01 “Directiva que regula los actos de adquisición y disposición final de bienes inmuebles”, así como su Anexo Nº 1, que forman parte integrante de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2 Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral, así como de la Directiva Nº 0002-2021-EF/54.01 “Directiva que regula los actos de adquisición y disposición final de bienes inmuebles” y su Anexo Nº 1 en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MIJAIL VIZCARRA LLANOS

Director General

Dirección General de Abastecimiento

DIRECTIVA Nº 0002-2021-EF/54.01 DIRECTIVA QUE REGULA LOS ACTOS DE ADQUISICIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE BIENES INMUEBLES
TÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 10
Artículo 1 Objeto

La presente Directiva tiene por objeto regular los actos de adquisición de predios y bienes inmuebles privados; así como, la disposición final de bienes inmuebles de titularidad del Estado o de las entidades públicas para su adecuada gestión en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento.

Artículo 2 Base legal
  1. Decreto Legislativo Nº 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público.

  2. Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

  3. Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento.

  4. Decreto Supremo Nº 217-2019-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento.

  5. Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

  6. Resolución Ministerial Nº 172-2016-VIVIENDA, Resolución Ministerial que aprueba el Reglamento Nacional de Tasaciones.

Artículo 3 Alcance

La presente Directiva tiene alcance nacional y es de cumplimiento obligatorio por las entidades públicas del Sector Público No Financiero referidas en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, detalladas a continuación:

• Poder Ejecutivo, que comprende a los Ministerios, Programas, Proyectos Especiales y Organismos Públicos adscritos.

• Poder Legislativo.

• Poder Judicial.

• Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Junta Nacional de Justicia, Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, Contraloría General de la República y Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

• Universidades Públicas.

• Gobiernos Regionales.

• Gobiernos Locales.

• Organismos públicos de los niveles de gobierno regional y local.

Artículo 4 Siglas y acrónimos

Para efectos de la presente Directiva, se entiende por:

  1. DBI: Dirección de Bienes Inmuebles de la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas

  2. DGA: Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas

  3. MEF: Ministerio de Economía y Finanzas

  4. SIGA: Sistema Informático de Gestión Administrativa

  5. SIGA MEF: Sistema Integrado de Gestión Administrativa del Ministerio de Economía y Finanzas

  6. SNA: Sistema Nacional de Abastecimiento

  7. SNBE: Sistema Nacional de Bienes Estatales

  8. SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos

Artículo 5 Definiciones

Para efectos de la presente Directiva se entiende por:

  1. Actos de administración: Son aquellos actos a favor de una entidad pública que no implican el traslado de la propiedad del bien inmueble, como la afectación en uso, entre otros, con la finalidad de destinarlo al uso público o a la prestación de algún servicio público.

  2. Actos de adquisición: Son aquellos actos que permiten a las entidades públicas obtener predios y/o bienes inmuebles privados a través de donación; así como, obtener bienes inmuebles privados a través de dación en pago u otras formas de adquisición que no impliquen la erogación de fondos públicos.

  3. Actos de disposición: Son aquellos actos a favor de una entidad pública que implican el traslado de la propiedad del bien inmueble, como la transferencia, entre otros, con la finalidad de destinarlo al uso público o a la prestación de algún servicio público.

  4. Bienes de...

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