Resolución Directoral Nº 7 - 2022 - MINCETUR/OGA de Ministerio de Comercio Exterior, 2022

Número de resolución7 - 2022 - MINCETUR/OGA
Año2022
Fecha18 Enero 2022
EmisorMinisterio de Comercio Exterior y Turismo (Perú)
- 2022 - MINCETUR/SG/OGA
Visto, el Memorándum 025-2022-MINCETUR/SG/OGA/OASA, de la Oficina de
Abastecimiento y Servicios Auxiliares;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo marco de la
Administración Financiera del Sector Publico, se establece que la Administración Financiera del
Sector Publico, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, está conformada, entre otros,
por el Sistema Nacional de Abastecimiento, cuyo ente rector es la Dirección General de
Abastecimiento.
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional
de Abastecimiento, se desarrolla el Sistema Nacional de Abastecimiento como el conjunto de
principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos para la provisión de
bienes, servicios y obras, a través de la Cadena de Abastecimiento Publico, orientado al logro
de resultados, con el fin de alcanzar un eficiente y eficaz empleo de los recursos públicos;
Que, mediante la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo
N° 1439, se deroga el Decreto Ley N° 22056, Decreto Ley que instituyo el Sistema de
Abastecimiento;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 217-2019-EF, se aprueba el Reglamento del
Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, que
tiene como finalidad regular los mecanismos para asegurar el aprovisionamiento y la gestión de
los bienes, servicios y obras que requieran las Entidades para el cumplimiento de sus metas u
objetivos estratégicos y operativos, a través del empleo eficiente y eficaz de los recursos públicos
asignados;
Que, mediante Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales,
se crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y
normas que regulan de manera integral y coherente los bienes estatales, en sus niveles de
Gobierno Nacional Regional y Local, a fin de lograr una administración ordenada, simplificada y
eficiente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN como ente rector;
Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de
la Ley Nº 29151, la que misma en su Artículo 10º literal k.4 establece que es función, atribución
Esta es un copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final de
D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web:
https://consultasenlinea.mincetur.gob.pe/verifica e ingresando la siguiente clave: C83SO6TL
Ca. Uno Oeste 050, Urb. Corpac - San Isidro, Lima 27, Perú
Firmado digitalmente por
GONZALES SALDAÑA Carlos
Antonio FAU 20504774288 soft
Oficina: Sub Dirección de
Programación y Control
Patrimonial
Motivo: Doy visto bueno
Fecha: 2022/01/18 15:58:30-0500
Firmado digitalmente por
VILLEGAS MORALES Jhohan
Stefany FAU 20504774288 soft
Oficina: Oficina de Abastecimiento
y Servicios Auxiliares
Motivo: Doy visto bueno
Fecha: 2022/01/18 16:17:02-0500
Firmado digitalmente por
OSORIO CANTURIN MERARDO AMERICO FIR 42490429
hard
Cargo: Director General de la Oficina General de
Administración
Motivo: Documento Electrónico
Fecha: 2022/01/18 16:59:33-0500

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