Resolución Directoral N° 683-2020-MINCETUR/VMT/DGJCMT de Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, 02-03-2020

Fecha02 Marzo 2020
Número de resolución683-2020-MINCETUR/VMT/DGJCMT
EmisorMinisterio de Comercio Exterior y Turismo (Perú)
L?eóctaci&,
2dJbedcraf
-2020-MINCETUPJVMTIDGJCMT
Lima,
Visto,
el
Informe
Técnico
185-2020-MINCETUR/VMT/DGJCMT..DCSJCpp
de
fecha
24.02.2020,
en
el
que
se
recomienda
actualizar
el
Registro
administrativo otorgado
como
consecuencia
de
la
autorización
y
registro
(homologación)
concedida
a
diversos Sistemas Unificados
de
Control
en
Tiempo
Real
-
Modelos
SUCTR-
a
que
se
refiere
el
Decreto
Supremo
N°015-201
0-MINCETUR;
CONSIDERANDO:
Que,
mediante
Ley
27153
-
Ley
que Regula
la
Explotación
de
Juegos
de
Casino
y
Máquinas
Tragamonedas,
modificada
por
las
Leyes
N.°
27796
y
N.°
28945,
y
su
Reglamento
aprobado
por
Decreto
Supremo
N.°
009-2002-MINCETUR,
se
regula
la
actividad
de
explotación
de
juegos
de
casino
y/o
máquinas
tragamonedas;
Que,
la
Primera Disposición
Final
de
la
Ley
N.°
27796,
dispone
que
las
empresas
que
explotan
juegos
de
casino
y
máquinas
tragamonedas
deben
implementar
un
sistema computarizado
en
tiempo
real
a un
computador
central,
interconectado
a
su
vez
con
la
Superintendencia
Nacional
de
Administración
Tributaria
-
SUNAT
y el
Ministerio
de
Comercio
Exteflor
y
Turismo
MINCETUR;
Que,
por
su
parte,
la
Novena Disposición
Transitoria
del
Reglamento
de
la
Ley
N°27153,
dispone
que
•~
las
características
técnicas
para
la
implementación
del
referido
sistema computarizado
deben
ser
establecidas
.
c
,~
por
la
SUNAT
en
coordinación
con
el
MINCETUR;
AIX.
,‘I
v0s
°
Que,
mediante
el
Decreto
Supremo
N
015-2010-MINCETIJR,
de
fecha 03.09.2010, “Normas
~
Técnicas
Complementarias
para
la
implementación
del
Sistema Unificado
de
Control
en
Tiempo
Real
~.Z
~
SUCTR”,
se
establecen
los
estándares
técnicos
exigibles
para
la
autorización
y
registro
(homologación)
de
Modelos
SUCTR
en
las
salas
de
juegos
de
máquinas
tragamonedas;
Que,
en
cumplimiento
de
la
normativa
aplicable
y
de
acuerdo
a
las
facultades administrativas
de
autorización,
fiscalización,
supervisión, evaluación
y
sanción
vinculadas
a
la
explotación
de
juegos
de
casino
y
máquinas
tragamonedas
y
en
el
marco
de
las
necesidades
de
control
y
fiscalización
de
Modelos
del
Sistema
Unificado
de
Control
en
Tiempo
Real
se
emitieron
los
Oficio
Circulares
N
041
-2012-MICETURNMT/DGJCMT,
de
fecha 31.10.2012,
033-2013-MICETURNMT/DGJCMT,
de
fecha
28.08.2013
y
014-2015-
MICETURNMT/DGJCMT,
de
fecha
12.05.201
5,
relacionados
con
el
estándar
técnico
exigible
a
los
Modelos
SUCTR;
Que,
mediante
Informe
Técnico
185-2020-MlNCETURiVMTIDGJCMT~DC5~JCpp,
de
fecha
24.02.2020,
se
recomienda
actualizar
el
Registro
administrativo
otorgado como
consecuencia
de
la
autorización
y
registro
(homologación)
respecto
de
setenta
y
nueve
(79)
Modelos
SUCTR, toda
vez que
la
certificación
de
los
mismos
a
cargo
de
los
Laboratorios
de
Certificados
acreditados
ante
la
Dirección
General
de
Juegos
de
Casino
y
Máquinas
Tragamonedas,
no
ha
sido
actualizada
de
conformidad
con las
disposiciones
técnicas
contenidas
en
los
Oficios Circulares detallados
en
el
considerando
anterior;
Que,
en
ese
sentido,
corresponde
que
la
Dirección
General antes
indicada adopte
las
acciones
necesarias
para
garantizar
que
los
Modelos SUCTR
que
a
la
fecha
se
encuentran autorizados
y
registrados
(homologados), cumplan
no
solo
con
las
normas
técnicas
previstas
en
el
Decreto
Supremo
015-201
0-
MINCETUR
sino
con
lo
establecido
en
los
Oficio
Circulares
041
-2012-MICETURNMT/DGJCMT,
de
fecha
31.10.2012, 033-2013-MICETURJVMT/DGJCMT,
de
fecha
28.08.2013
y
014-201
5-MICETURNMT/DGJcMT,
de
fecha
12.05.2015;
De
conformidad
con
las
Leyes
Nos.
27153,
el
TUO
de
la
Ley
27444
-
Ley
del
Procedimiento
Administrativo
General
Decreto
Legislativo
1272
y
los
Decretos
Supremos
Nos.
002-2010-MINCETUR
y

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