RESOLUCION DIRECTORAL N° 526-2014-PRODUCE/DGCHD - Resuelven diversos procedimientos administrativos referidos a las actividades de extracción y producción pesquera para consumo humano directo

Fecha de disposición22 Noviembre 2014
Fecha de publicación22 Noviembre 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Sábado 22 de noviembre de 2014
538168
una planta de curado de productos hidrobiológicos para
consumo humano directo (salazón de Anchoas), en su
establecimiento industrial ubicado en la Av. Celestino
Zapata Crespo N° 101, distrito de Culebras, provincia
de Huarmey, región Ancash, con la siguiente capacidad
proyectada:
Curado : 600 t/mes.
Artículo 2°.- La empresa PACIFIC DEEP FROZEN
S.A., deberá ejecutar la instalación de su planta de curado
de productos hidrobiológicos en su establecimiento
industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y
reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así
como las relativas a la preservación del medio ambiente
y a las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial
pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la
actividad pesquera. Deberá contar con un sistema de
control de proceso que garantice la óptima calidad del
producto f‌i nal, conforme lo dispone el Reglamento de la
Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo
Nº 012-2001-PE; asimismo, deberá implementar los
compromisos asumidos en el Estudio de Impacto
Ambiental, calif‌i cado favorablemente a través de
Resolución Directoral N° 330-2014-PRODUCE/DGCHD,
de fecha 07 de mayo de 2014, que otorgó la Certif‌i cación
Ambiental aprobatoria al Estudio de Impacto Ambiental de
su proyecto de inversión.
Artículo 3º.- La presente autorización tiene una
vigencia de un (1) año, contado a partir de la fecha de
notif‌i cación de la presente resolución, renovable por una
sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber
realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta
por ciento (50%) del proyecto aprobado inicialmente.
Para tales efectos, el monto total de la inversión, según
lo declarado por la administrada es de US$. 384,000.00
Dólares Americanos. La autorización caducará de pleno
derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o,
de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la
instalación de la planta de curado, sin que sea necesario
para ello notif‌i cación por parte del Ministerio de la
Producción.
Artículo 4°.- Remitir copia de la presente Resolución
Directoral a la Dirección General de Supervisión y
Fiscalización del Ministerio de la Producción y a la
Dirección Regional de la Producción del Gobierno
Regional de Ancash; debiendo publicarse en la página
web del Portal Institucional del Ministerio de la Producción,
cuya dirección es: www.produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GUSTAVO CARRILLO MORA
Director General de Extracción y Producción
Pesquera para Consumo Humano Directo
1167329-14
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 526-2014-PRODUCE/DGCHD
Lima, 10 de octubre de 2014
VISTO:
El escrito con registro Nro. 00052831-2014,
de fecha 02 de julio del 2014 y los adjuntos 1 al
5, presentado por la EMPRESA DE CONSERVAS
DE PESCADO BELTRAN E.I.R.L., identif‌i cada con
RUC Nro. 20502510470, representada por el señor
EDUVIGIS BELTRAN SALINAS, identif‌i cado con DNI
Nro. 23088433, con domicilio procesal en la Av. San
Borja Norte N° 826, departamento 802, distrito de San
Borja, departamento de Lima, así como el Informe
Técnico Nro. 1586-2014-PRODUCE/DGCHD-Depchd
e Informe Legal Nro. 1767-2014-PRODUCE/DGCHD-
Depchd, respectivamente; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el escrito del visto la EMPRESA DE
CONSERVAS DE PESCADO BELTRAN E.I.R.L., la
administrada solicitó licencia de operación de la planta de
harina residual de recursos hidrobiológicos, de 7 t/h de
capacidad proyectada, la cual será accesoria a su planta
de enlatado de productos hidrobiológicos con capacidad
de 3224 cajas/turno en su establecimiento industrial
pesquero ubicado en Av. Enrique Meiggs N° 1798, distrito
de Chimbote, provincia del Santa, departamento de
Ancash;
Que, el artículo 49° del Reglamento de la Ley General
de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nro. 012-2001-
PE, establece que las personas naturales o jurídicas que
se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos
para consumo humano directo, indirecto o al uso
industrial no alimenticio, requerirán de autorización para
la instalación o aumento de la capacidad de operación del
establecimiento industrial y de licencia para la operación
de cada planta de procesamiento;
Que, asimismo, el numeral 53.1 del Artículo 53° del
Reglamento de la citada Ley, dispone las condiciones
para la operación de establecimientos industriales y
plantas de procesamiento, mientras que el artículo 54°
del Reglamento de la Ley, establece la especif‌i cación
de la capacidad instalada de procesamiento y su
modif‌i cación, determinando que se especif‌i cará la
respectiva capacidad instalada de procesamiento y su
modif‌i cación, establece también que se especif‌i cará
la respectiva capacidad instalada de procesamiento,
indicando además que cualquier modif‌i cación de dicha
capacidad requiere de la autorización y la licencia
correspondiente;
Que, asimismo, en el artículo 78° del mencionado
Reglamento, se establece que los titulares de las
actividades pesqueras son responsables de los ef‌l uentes,
emisiones, ruidos y disposición de desechos que
generen o se produzcan como resultado de los procesos
efectuados en sus instalaciones, de los daños a la salud o
seguridad de las personas, de efectos adversos sobre los
ecosistemas o sobre la cantidad o calidad de los recursos
naturales en general y de los recursos hidrobiológicos en
particular, así como de los efectos o impactos resultantes
de sus actividades;
Que, el inciso a) del artículo 89° del citado Reglamento
establece que, las actividades de procesamiento
industrial y la instalación de establecimiento industrial
pesquero, están sujetos a la elaboración y aprobación de
un Estudio de Impacto Ambiental, previo al otorgamiento
de la concesión, autorización, permiso o licencia según
corresponda;
Que, a través del Informe N° 1767-2014-PRODUCE/
DGCHD-Depchd, la Dirección de Extracción y Producción
Pesquera para Consumo Humano Directo concluyó que
como en virtud del Reglamento de Procesamiento de
Descartes y Residuos de Recursos Hidrobiológicos,
la actividad de procesamiento de harina residual es una
actividad complementaria y accesoria a la actividad
principal de enlatado, la competencia para la evaluación
del presenta caso corresponde a la Dirección General
de Extracción y Producción Pesquera para Consumo
Humano Directo;
Que, mediante Of‌i cio N° 543-2014-PRODUCE/DGCHI-
Dechi, la Dirección General de Extracción y Producción
Pesquera para Consumo Humano Indirecto informó a la
administrada que en el registro N° 00069022-2013, que se
venía tramitando en esa dirección, se había conf‌i gurado
la aprobación f‌i cta de su solicitud de autorización para
la instalación de la planta de harina residual de recursos
hidrobiológicos, de 7 t/h de capacidad proyectada, la
cual será accesoria a su planta de enlatado de productos
hidrobiológicos con capacidad de 3224 cajas/turno en
su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av.
Enrique Meiggs N° 1798, distrito de Chimbote, provincia
del Santa, departamento de Ancash;
Que, la administra adjuntó la Constancia de Verif‌i cación
Ambiental N° 004-2014-PRODUCE/DGCHD-Depchd,
para la implementación de los compromisos ambientales
establecidos en el Estudio de Impacto Ambiental semi
detallado (EIA-sd) aprobado mediante Certif‌i cado
Ambiental, otorgada por Resolución Directoral N° 174 -
2013-PRODUCE/DGCHD;
Que, luego de la inspección técnica realizada día 14 de
agosto de 2014, en el Establecimiento Industrial Pesquero
de la EMPRESA DE CONSERVAS DE PESCADO
BELTRAN E.I.R.L., mediante el Informe Técnico Nro.
1586-2014-PRODUCE/DGCHD-Depchd, la Dirección
de Extracción y Producción Pesquera para Consumo
Humano Directo, concluyó que corresponde otorgar la
licencia de operación solicitada por la administrada;

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