RESOLUCION DIRECTORAL Nº 4208-2015-MTC/15 - Autorizan a Centro de Inspección Técnica Vehicular el Cumbe SAC la modificación de una Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Liviana a una Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Combinada, autorizada mediante R.D. N° 1104-2015-MTC/15

Fecha de disposición03 Octubre 2015
Fecha de publicación03 Octubre 2015
563262 NORMAS LEGALES Sábado 3 de octubre de 2015 /
El Peruano
Artículo 4º.- La compañía A&S AVIATION PACIFIC
S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de
Radiocomunicación entre los puntos a operar, a f‌i n
de mantener la información sobre el tráf‌i co aéreo que
realizan sus aeronaves.
Artículo 5º.- La compañía A&S AVIATION PACIFIC
S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico
que cuente con su respectiva licencia y certif‌i cación de
aptitud expedido o convalidados por la Dirección General
de Aeronáutica Civil.
Artículo 6º.- La compañía A&S AVIATION PACIFIC
S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los
aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización
de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda,
previa obtención de las autorizaciones gubernamentales
especiales que exija la legislación nacional vigente.
Artículo 7º.- Las aeronaves de la compañía A&S
AVIATION PACIFIC S.A.C. podrán operar en los
aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes
de pista y resistencia, así como otras características
derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, que se
encuentran comprendidos en sus tablas de performance
diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad
correspondiente, así como en sus Especif‌i caciones
Técnicas de Operación – OPSPECS, que correspondan.
Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será
revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones
contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de
las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de
Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie,
se suspenda o se revoque su respectivo Certif‌i cado de
Explotador y Especif‌i caciones Técnicas de Operación -
OPSPECS.
Artículo 9º.- Si la Administración verif‌i case la
existencia de fraude o falsedad en la documentación
presentada o en las declaraciones hechas por el
interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil
procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la
Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de
Operación queda condicionada al cumplimiento de la
obligación por parte de A&S AVIATION PACIFIC S.A.C.,
de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º
de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que
establece su Reglamento y dentro del plazo que señala
el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de
esta obligación determinará la automática revocación del
presente Permiso de Operación.
Artículo 11º.- La empresa A&S AVIATION PACIFIC
S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de
Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de
junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para
el año siguiente.
Artículo 12º.- La compañía A&S AVIATION PACIFIC
S.A.C. está obligada a informar a la Dirección General
de Aeronáutica Civil de cualquier cambio o modif‌i cación
de accionistas, así como la variación de sus acciones y
capital social.
Artículo 13º.- La compañía A&S AVIATION PACIFIC
S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y
turística que sustenta la buena imagen del país.
Artículo 14º.- La compañía A&S AVIATION PACIFIC
S.A.C., dada la naturaleza de sus operaciones y
aeronaves, podrá realizar actividades aéreas de acuerdo
a lo señalado en el Artículo Primero de la presente
Resolución, en zonas de operación conforme a lo
dispuesto por el Artículo 16º de la Ley de Aeronáutica
Civil, siempre que cuenten dichas operaciones con la
autorización ante la Dirección de Seguridad Aeronáutica y
la Dirección de Certif‌i caciones y Autorizaciones.
Artículo 15º.- El presente Permiso de Operación
Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones
legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta
Dirección General.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS PAVIC MORENO
Director General de Aeronáutica Civil
1288675-1
Autorizan a Centro de Inspección Técnica
Vehicular el Cumbe SAC la modiicación de
una Línea de Inspección Técnica Vehicular
de Tipo Liviana a una Línea de Inspección
Técnica Vehicular de Tipo Combinada,
autorizada mediante R.D. N° 11042015-
MTC/15
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 4208-2015-MTC/15
Lima, 16 de septiembre de 2015
VISTO:
El Parte Diario N° 142787 presentado por la empresa
CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR
EL CUMBE SAC, a través del cual solicita modif‌i cación
de autorización como Centro de Inspección Técnica
Vehicular cambiando una (01) Línea de Inspección
Técnica Vehicular de Tipo Liviana a una (01) Línea de
Inspección Técnica Vehicular de Tipo Combinada, y;
CONSIDERANDO:
que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones
Técnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento, se
regula el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas
Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Nº 29237, cuya f‌i nalidad constituye certif‌i car el buen
funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que
circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional;
así como verif‌i car que éstos cumplan con las condiciones
y requisitos técnicos establecidos en la normativa
nacional, con el propósito de garantizar la seguridad
del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones
ambientales saludables;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 1104-2015-
MTC/15, de fecha 13 de marzo de 2015 y publicada el
09 de abril del mismo año, se autorizó por el plazo de
cinco (05) años, a la empresa CENTRO DE INSPECCION
TÉCNICA VEHICULAR EL CUMBE SAC, en adelante El
CITV como Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV,
con dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular:
una (01) Línea Tipo Liviana y una (01) Línea Tipo Mixta
en el local ubicado en la Av. Zárate Miranda S/N, Predio
Betania, Distrito, Provincia y Departamento de Cajamarca,
contados a partir del día siguiente de su publicación;
Que, mediante el Parte Diario N° 142787 de fecha
19 de agosto del 2015 El CITV, solicita modif‌i cación de
su autorización como Centro de Inspección Técnica
Vehicular cambiando una (01) Línea de Inspección
Técnica Vehicular de Tipo Liviana a una (01) Línea de
Inspección Técnica Vehicular de Tipo Combinada;
Que, el numeral 35.2 del artículo 35° del citado
Reglamento establece (…) que “un Centro de Inspección
Técnico Vehicular – CITV podrá realizar inspecciones
técnicas vehiculares a vehículos menores y livianos en una
misma línea de inspección técnica vehicular, únicamente
si ésta es del tipo combinado y el equipamiento acreditado
cumple con las exigencias establecidas para tal efecto por
la normativa vigente en la materia”;
Que, el numeral 37.4 del artículo 37° de El Reglamento
establece que: “en caso que un Centro de Inspección
Técnica Vehicular-CITV que cuente con “Conformidad
de Inicio de Operaciones”, solicite el cambio de tipo de
una o más línea(s) de inspección técnica vehicular o la
ampliación de las mismas, la solicitud de autorización
deberá contener los requisitos señalados en el numeral
37.1 literales a), c) y f) en los casos que corresponda”;
Que, estando a lo opinado por la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 1334-
2014-MTC/15.03, en el cual se concluye que El CITV ha
cumplido con presentar los requisitos establecidos en el
numeral 37.4 del Artículo 37º del Reglamento Nacional
de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta
procedente emitir el acto administrativo correspondiente;
siendo de aplicación, además, los principios de
informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio
de los controles posteriores contenidos en el artículo IV
del Título Preliminar de la Ley Nº 27444;

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