RESOLUCION DIRECTORAL Nº 4207-2015-MTC/15 - Autorizan a Escuela de Conductores Integrales Libertadores Ayacucho S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales

Fecha de publicación01 Octubre 2015
Fecha de disposición01 Octubre 2015
562800 NORMAS LEGALES Jueves 1 de octubre de 2015 /
El Peruano
IV de la Ley, señala que constituyen los fundamentos
procedimentales sobre los cuales se resuelve la solicitud
del administrado;
Que, en consecuencia es necesario dictar las medidas
administrativas correspondientes;
De conformidad con lo dispuesto en la Constitución
Política del Perú, la Ley del Procedimiento Administrativo
General – Ley Nº 27444, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Ley
Nº 29370 y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada
mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15
y modi cada por Resolución Directoral Nº 7150-2006-
MTC/15, la cual regula el “Régimen de Autorización
y Funcionamiento de las Entidades Certi cadoras de
Conversiones a GNV y de los Talleres de Conversión a
GNV;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- ACEPTAR la renuncia de la
autorización otorgada mediante Resolución Directoral Nº
1238-2014-MTC/15, presentada por la empresa SGS DEL
PERU S.A.C, mediante la cual se le autorizó para operar
como Entidad Certi cadora de Conversión a Gas Natural
Vehicular - GNV con domicilio en la Av. Elmer Faucett Nº
3348, Urbanización Bocanegra, Provincia Constitucional
del Callao, Departamento de Lima.
Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de
Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
(SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral
para las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo Tercero.- Remítase copia de la presente
Resolución Directoral al Administrador del Sistema de
Control de Carga de GNV.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución
Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente
de su publicación, siendo de cargo de la empresa
denominada SGS DEL PERU S.A.C, los gastos que
originen su publicación.
Artículo Quinto.- Córrase traslado a la O cina de
Finanzas de la O cina General de Administración del
Ministerio de Transporte y Comunicaciones, una vez
surta efecto la presente Resolución Directoral, para que
se proceda a la devolución de la Carta Fianza Nº D193-
1136038 emitida por el Banco de Crédito del Perú por el
monto de US$ 300,000 dólares americanos (trescientos
mil dólares americanos).
Regístrese, publíquese y comuníquese.
MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ DEL SOLAR QUIÑONES
Director General
Dirección General de Transporte Terrestre
1288225-1
Autorizan a Escuela de Conductores
Integrales Libertadores Ayacucho
S.A.C. para funcionar como Escuela de
Conductores Integrales
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 4207-2015-MTC/15
Lima, 15 de septiembre de 2015
VISTOS:
Los Partes Diarios N°s. 123549, 146062 y 148880 -
2015, presentados por la empresa denominada ESCUELA
DE CONDUCTORES INTEGRALES LIBERTADORES
AYACUCHO S.A.C., y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Parte Diario N123549 de fecha 17
de julio de 2015, la empresa denominada ESCUELA
DE CONDUCTORES INTEGRALES LIBERTADORES
AYACUCHO S.A.C., con RUC N° 20600314735 y domicilio
en: Avenida Los Incas N° 706, distrito de Jesús Nazareno,
provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, en
adelante La Empresa, solicita autorización para funcionar
como Escuela de Conductores Integrales, conforme a lo
dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de
Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de
Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo
N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, a n de
impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos
para conducir vehículos motorizados de transporte
terrestre, propugnando una formación orientada hacia
la conducción responsable y segura a los postulantes a
obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías
II y III, y Clase B Categoría II-c, así como los cursos
de Capacitación Anual para Transporte de Personas,
Transporte de Mercancías, Transporte Mixto, curso de
Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, los cursos
de Recategorización y los cursos de Reforzamiento para
la revalidación de las licencias de conducir de la clase A
categorías II y III;
Que, mediante O cio N° 4851-2015-MTC/15.03 de
fecha 12 de agosto de 2015, noti cado el 18 de agosto
de 2015, ésta administración formuló las observaciones
pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa,
requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual
se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;
Que, mediante Partes Diarios N°s. 146062 y 148880
de fechas 25 y 29 de agosto de 2015 respectivamente, La
Empresa presentó diversa documentación con la nalidad
de subsanar las observaciones señaladas en el o cio
antes mencionado;
Que, mediante O cio N° 5346-2015-MTC/15.03 de
fecha 02 de septiembre de 2015, noti cado con fecha 03
de septiembre de 2015, se comunica a La Empresa que
la diligencia de inspección se ha programado para el día
14 de septiembre de 2015, en las instalaciones del local
propuesto por La Empresa;
Que, mediante Informe Nº 05-2015-MTC/15.rpp de
fecha 14 de septiembre de 2015, se adjunta el acta de
inspección ocular realizada a las instalaciones del local y
circuito alternativo propuestos por La Empresa;
Que, el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7º de El
Reglamento, señala que es competencia de gestión del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar la
autorización a las Escuelas de Conductores, así como
modi car y/o renovar las autorizaciones o disponer su
conclusión;
Que, el artículo 38° de El Reglamento señala que
las Escuelas de Conductores tienen por objetivo brindar
conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes
para obtener una licencia de conducir, para garantizar la
conducción segura y responsable de los vehículos que
circulan dentro del territorio nacional;
Que, el Reglamento regula las condiciones, requisitos
y procedimientos para la obtención de la autorización y
funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como
lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de
acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos
documentales;
Que, la Resolución Directoral N° 3634-2013-MTC/15
de fecha 04 de setiembre de 2013, publicada el día 18
de setiembre de 2013 en el Diario O cial “El Peruano” y
sus modi catorias (Resolución Directoral N° 430-2014-
MTC/15 y Resolución Directoral Nº 5487-2014-MTC/15)
se aprueban las características especiales del circuito
de manejo con el que deben de contar las Escuelas
de Conductores y se establecen los plazos para la
presentación del expediente técnico y de la conformidad
de obra;
Que, el artículo 3° de la Resolución Directoral N°
5487-2014-MTC/15; establece que “Para obtener
la autorización como escuela de conductores, las
personas jurídicas previamente deberán contar
con la conformidad del Expediente Técnico de las
características especiales del circuito de manejo
emitida por la DGTT, siempre que cumpla con lo
dispuesto en el artículo 2° de la Resolución Directoral
N° 3634-2013-MTC/15, modificada por la Resolución
Directoral N° 430-2014-MTC/15. Asimismo, para
obtener la autorización como escuela de conductores,
se deberá proponer un circuito alternativo, el cual será
utilizado hasta el vencimiento del plazo señalado en el
párrafo siguiente. Establézcase un plazo de nueve (09)
meses, contados a partir de la fecha de la obtención
de la autorización como escuela de conductores,
para que éstas cumplan con presentar la copia de la

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