RESOLUCION DIRECTORAL Nº 390-2015-MTC/12 - Otorgan a A&S Aviation Pacific S.A.C. el permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo no regular nacional de carga y correo
Fecha de disposición | 03 Octubre 2015 |
Fecha de publicación | 03 Octubre 2015 |
563260 NORMAS LEGALES Sábado 3 de octubre de 2015 /
El Peruano
DEPARTAMENTO: Loreto
Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia
Angamos, Contamana, El Estrecho, Helipuerto Andoas,
Helipuerto Bretaña 1, Helipuerto Bretaña 2, , Helipuerto
Dorado 3, Helipuerto Fernando Rosas - Estación Morona,
Helipuerto HP-1, Helipuerto HP-3, Helipuerto Jibaro
Marshalling, Helipuerto Nuevo Andoas - Estación Andoas,
Helipuerto Piraña 1, Helipuerto Sargento Puño, Helipuerto
de Trompeteros, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa,
Requena, San Lorenzo, Shanusi, Teniente Bergerie,
Trompeteros – Corrientes, Yurimaguas.
DEPARTAMENTO: Madre de Dios
Iñapari, Manu, Puerto Maldonado.
DEPARTAMENTO: Moquegua
Ilo.
DEPARTAMENO: Pasco
Ciudad Constitución, Helipuerto Kimpiari, Vicco.
DEPARTAMENO: Piura
Piura, Talara.
DEPARTAMENO: Puno
Juliaca, San Rafael.
DEPARTAMENO: San Martín
Helipuerto de Superfi cie Helinka, Juanjuí, Palmas del
Espino, Rioja, Saposoa, Tarapoto, Tocache.
DEPARTAMENO: Tacna
Tacna.
Departameno: Tumbes
Tumbes.
DEPARTAMENO: Ucayali
Atalaya, Bolognesi, Breu, Culina, Helipuerto CBL
Sheshea, Helipuerto CSBL Nueva Italia, Helipuerto CSBL
Nueva Italia 2, Masisea, Oventeni, Paititi, Pucallpa, Puerto
Esperanza, Sepahua.
BASE DE OPERACIONES:
Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.
SUB-BASE DE OPERACIONES:
Aeropuerto de Iquitos.
Aeropuerto de Tarapoto.
Aeropuerto de Pucallpa.
Aeropuerto de Cusco.
Artículo 2º.- La compañía GSH PERU S.A.C. deberá
iniciar el Proceso de Certifi cación en el plazo de seis (06)
meses contados a partir de la fecha de expedición de
la presente Resolución Directoral, de conformidad a lo
establecido en la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP
119.
Artículo 3º.- Las aeronaves autorizadas a la
compañía GSH PERU S.A.C. deben estar provistas de
sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes,
expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de
Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus
Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o
convalidados por la Dirección General de Aeronáutica
Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran
los riesgos derivados de su actividad aérea.
Artículo 4º.- La compañía GSH PERU S.A.C. está
obligado a presentar a la Dirección General de Aeronáutica
Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan
a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que
establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Artículo 5º.- La compañía GSH PERU S.A.C. está
obligado a establecer un Sistema de Radiocomunicación
entre los puntos a operar, a fi n de mantener la información
sobre el tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves.
Artículo 6º.- La compañía GSH PERU S.A.C.
empleará en su servicio, personal aeronáutico que
cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud
expedido o convalidados por la Dirección General de
Aeronáutica Civil.
Artículo 7º.- La compañía GSH PERU S.A.C.
podrá hacer uso de las instalaciones de los helipuertos,
aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización
de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda,
previa obtención de las autorizaciones gubernamentales
especiales que exija la legislación nacional vigente.
Artículo 8º.- Las aeronaves de la compañía GSH
PERU S.A.C. podrán operar en los helipuerto, aeropuertos
y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y
resistencia, así como otras características derivadas
de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos,
que se encuentran comprendidos en sus tablas de
performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por
la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas
Especifi caciones Técnicas de Operación – OPSPECS.
Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será
revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones
contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de
las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de
Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie,
se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de
Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación –
OPSPECS.
Artículo 10º.- Si la administración verifi case la
existencia de fraude o falsedad en la documentación
presentada o en las declaraciones hechas por el
interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil
procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la
Artículo 11º.- La compañía GSH PERU S.A.C.,
deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía
global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en
los términos y condiciones que establece el Reglamento
y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho
dispositivo. El incumplimiento de esta obligación
determinará la automática revocación del presente
Permiso de Operación.
Artículo 12º.- La compañía GSH PERU S.A.C. deberá
presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de
Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y
el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente.
Artículo 13º.- La compañía GSH PERU S.A.C. deberá
respetar la riqueza cultural, histórica y turística que
sustenta la buena imagen del país.
Artículo 14º.- La compañía GSH PERU S.A.C., dada
la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podrá
realizar actividades aéreas de acuerdo a lo señalado en el
Artículo Primero de la presente Resolución, en zonas de
operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16º de
la Ley de Aeronáutica Civil, siempre que cuenten dichas
operaciones con la autorización ante la Dirección de
Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Certifi caciones
y Autorizaciones.
Artículo 15º.- El presente Permiso de Operación
queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú -
Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones
legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta
Dirección General.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS PAVIC MORENO
Director General de Aeronáutica Civil
1281662-1
Otorgan a A&S Aviation Pacific S.A.C.
el permiso de operación de aviación
comercial: transporte aéreo no regular
nacional de carga y correo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 390-2015-MTC/12
Lima, 9 de setiembre del 2015
Vista la solicitud de la compañía A&S AVIATION
PACIFIC S.A.C., sobre el Permiso de Operación de
Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular
Nacional de carga y correo;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Documento de Registro Nº 2015-
039196 del 25 de junio del 2015 y Documento de Registro
Nº 133180 del 05 de agosto del 2015 la compañía
A&S AVIATION PACIFIC S.A.C. solicitó el Permiso de
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