Resolucion Directoral Nº 387-2022-MINEM/DGH. Modifican el artículo 3 de la R.D. N° 129-2021-MINEM/DGH que aprobó los “Lineamientos y disposiciones técnicas necesarias para la elaboración de los Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuestas de Emergencia”

Fecha de publicación28 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 28 de noviembre 2022

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, dispone que el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes;

Que, de acuerdo con lo establecido por los artículos 19 y 20 del referido decreto, modificado mediante Decreto Supremo N° 036-2020-EM, las empresas autorizadas están obligadas a contar con un Plan de Respuesta a Emergencias y un Estudio de Riesgos de Seguridad, elaborados de acuerdo con las disposiciones y lineamientos que establezca la Dirección General de Hidrocarburos, mediante Resolución Directoral;

Que, asimismo, de conformidad con el artículo 6 del Decreto Supremo N° 036-2020-EM, la Dirección General de Hidrocarburos del MINEM emite las disposiciones técnicas necesarias para la implementación de las modificaciones realizadas por el citado Decreto Supremo;

Que, en efecto, mediante Resolución Directoral N° 129-2021-MINEM/DGH, modificada por Resolución Directoral N° 073-2022-MINEM/DGH la Dirección General de Hidrocarburos del MINEM aprobó los lineamientos y disposiciones técnicas para la elaboración de los Planes de Respuesta a Emergencias y los Estudios de Riesgos de Seguridad;

Que, de conformidad con el artículo 3 de la Resolución Directoral N° 129-2021-MINEM/DGH, las Empresas Autorizadas que cuenten con Instrumentos de Gestión de Seguridad aprobados y/o con opinión favorable del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, emitida hace más de cinco (05) años, deben presentar una actualización de sus Instrumentos de Gestión de Seguridad conforme a los citados lineamientos, en un plazo máximo de seis (06) meses a partir de la entrada en vigencia de la normativa técnica aprobada por el OSINERGMIN;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 088-2022-OS/CD publicada con fecha 28 de mayo de 2022, el OSINERGMIN aprobó el “Procedimiento para la emisión de opinión favorable de los Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuesta a Emergencias de las Actividades e Instalaciones de Hidrocarburos que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM”;

Que, de acuerdo con la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040, aprobada mediante Decreto Supremo N°...

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