Resolución Directoral Nº 198 - 2020 - MINCETUR/DGPDT de Ministerio de Comercio Exterior, 2020

Número de resolución198 - 2020 - MINCETUR/DGPDT
Año2020
Fecha15 Septiembre 2020
EmisorMinisterio de Comercio Exterior y Turismo (Perú)
N° - 2020 - MINCETUR/VMT/DGPDT
VISTO: los expedientes N° 1311231, 1333993, 1334813, 1343111, 1345762; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2° de la Ley 27790, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, establece que es competencia
de este Organismo, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio
exterior y de turismo, señalando además que en materia de turismo promueve, orienta
y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo
la promoción, orientación y regulación de la artesanía;
Que, mediante Ley N° 274461, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de
Impacto Ambiental, modificada por el Decreto Legislativo N° 1078, se estableció el
Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental SEIA como un sistema único
y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control o corrección anticipada
de impactos ambientales negativos y regula la debida aplicación de los criterios,
instrumentos y procedimientos de la evaluación de impacto ambiental, así como el
aseguramiento de la participación ciudadana;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 27446 Ley del
Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, modificada por Decreto
Supremo N° 1078, concordado con el artículo 24° de la Ley N° 28611 Ley General del
Ambiente, se encuentran comprendidos en el ámbito de aplicación de dicho sistema, las
políticas, los planes y programas de nivel nacional, regional y local que puedan originar
implicaciones ambientales significativas; así como los proyectos de inversión pública,
privada o de capital mixto, que impliquen actividades, construcciones, obras, y otras
actividades comerciales y de servicios que puedan causar impactos ambientales
negativos significativos;
Que, como se dispone en la Ley N° 27446 Ley del Sistema Nacional de
Evaluación de Impacto Ambiental, el titular que pretenda desarrollar un proyecto de
inversión sujeto al SEIA debe gestionar una certificación ambiental ante la autoridad
competente del sector, procedimiento que culmina con la resolución que aprueba el
instrumento de gestión ambiental,
Esta es un copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aplicando lo
dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final de D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e
integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://consultasenlinea.mincetur.gob.pe/verifica e ingresando la
siguiente clave: YX1M3KZ6
Ca. Uno Oeste 050, Urb. Corpac - San Isidro, Lima 27, Perú
0198
Lima, 15 de septiembre de 2020
Firmado digitalmente por
MARAVI VEGA CENTENO Daniel FAU
20504774288 soft
Cargo: Director General de la Dirección
General de Políticas de Desarrollo Turístico
Motivo: Documento Electrónico
Fecha: 2020/09/15 12:50:46-0500

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