Resolución Directoral Nº 197 - 2020 - MINCETUR/DGPDT de Ministerio de Comercio Exterior, 2020

Número de resolución197 - 2020 - MINCETUR/DGPDT
Año2020
Fecha14 Septiembre 2020
EmisorMinisterio de Comercio Exterior y Turismo (Perú)
N° - 2020 - MINCETUR/VMT/DGPDT
VISTO: El expediente 1294270, sobre el proceso administrativo sancionador
instaurado por la presunta conducta infractora incurrida por la persona jurídica Servicios 3041
S.A.C, identificada con R.U.C N° 20555390069, operadora del Restaurante Turístico cinco (5)
tenedores denominado “Mesa Criolla”, ubicado en la Av. Javier Prado Este N° 5235, distrito de
La Molina, provincial y departamento de Lima; y el Informe Legal 273.-2020-
MINCETUR/VMT/DGPDT-FETF; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo previsto en los artículos 1 y 4 de la Ley N°27790, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, dispone que este último
es el ente rector en materia de turismo y tiene entre sus funciones establecer el marco normativo
para el desarrollo de las actividades turísticas, fiscalizando el cumplimiento de la normatividad
emitida en el ámbito de su competencia;
Que, el 09 de agosto de 2006 se promulgó la Ley N°28868, Ley que faculta al Ministerio
de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de
prestación de servicios turísticos y calificación de establecimientos de hospedaje y establece las
sanciones aplicables, cuyo reglamento fue aprobado a través del Decreto Supremo N° 007-2007-
MINCETUR;
Que, mediante el Decreto Supremo 004-2015-MINCETUR, se modificó el Decreto
Supremo Nº 007-2007-MINCETUR, incorporando una Tercera Disposición Transitoria a través
de la cual se constituye a la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del
MINCETUR, como la autoridad competente para sancionar a los prestadores turísticos que
incumplan con sus Reglamentos en el ámbito de Lima Metropolitana, hasta que la Municipalidad
de Lima cumpla con los requisitos y procedimientos para la transferencia de funciones en materia
de turismo;
Que, resulta relevante señalar que, conforme a lo establecido en numeral 4 del artículo
248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, la potestad sancionadora
de todas las entidades se encuentra regida, entre otros, por el Principio de Tipicidad, el cual
prescribe que solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones
previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin
admitir interpretación extensiva o analogía. Asimismo, precisa que las disposiciones
Esta es un copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aplicando lo
dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final de D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e
integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://consultasenlinea.mincetur.gob.pe/verifica e ingresando la
siguiente clave: 6YESDNCN
Ca. Uno Oeste 050, Urb. Corpac - San Isidro, Lima 27, Perú
0197
Lima, 14 de septiembre de 2020
Firmado digitalmente por
MARAVI VEGA CENTENO Daniel FAU
20504774288 soft
Cargo: Director General de la Dirección
General de Políticas de Desarrollo Turístico
Motivo: Documento Electrónico
Fecha: 2020/09/14 18:00:40-0500

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