RESOLUCION DIRECTORAL N° 191-2015-MTC/12 - Otorgan a la compañía Adara Aircraft S.A.C. la modificación de su permiso de operación de aviación general: privado en el sentido de incrementar el material aeronáutico y ámbito del servicio a los ya autorizados

Fecha de disposición26 Junio 2015
Fecha de publicación26 Junio 2015
El Peruano
Viernes 26 de junio de 2015
555920
a LA EMPRESA de realizar la terminación colectiva de los
contratos de trabajo solicitada a la Autoridad de Trabajo.
Asimismo, debe indicarse que con fecha 08 de abril
último, se llevó a cabo el informe oral, en el cual ambas
partes expusieron ante esta Dirección General sus
respectivos argumentos de defensa.
En ese sentido, en vista de que los hechos alegados
por LA EMPRESA no constituyen un caso fortuito,
corresponde amparar el recurso de revisión interpuesto
por EL SINDICATO y, en consecuencia, desaprobar la
solicitud de terminación colectiva de los contratos de
trabajo en la Unidad de Antapite.
Finalmente, se debe tener en cuenta que, de acuerdo
con la documentación obrante a fojas 148 a 153 del
expediente de actuaciones inspectivas referido a la Orden
de Inspección N° 051-2014-DRTPE, los vínculos laborales
de los señores Serapio Claudio Astocaza Astocaza, John
Jordan Cuadros Muñoz, Eliseo Guzmán Ipchas, Fredi
Jorge Peñaf‌i el Pedraza, Guillermo Eloy Tintaya Vilcape y
Félix Genaro Yallico Ventura se extinguieron mediante la
suscripción de sendos convenios de mutuo disenso con
LA EMPRESA.
Que, el párrafo f‌i nal del artículo 4° del Decreto Supremo
N° 017-2012-TR establece que las resoluciones emitidas
por la instancia de revisión se publican en el Diario Of‌i cial
El Peruano y constituyen precedentes administrativos
vinculantes para todas las instancias administrativas
regionales.
Estando a las consideraciones expuestas:
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el
recurso de revisión interpuesto por el SINDICATO DE
TRABAJADORES MINEROS Y METALÚRGICOS DE LA
COMPAÑÍA DE MINAS BUENAVENTURA S.A.A. UNIDAD
ANTAPITE contra la Resolución Directoral Regional N°
039-2014-DRTPE, conforme a los fundamentos indicados
en la presente resolución.
Artículo Segundo.- REVOCAR la Resolución
Directoral Regional Resolución Directoral Regional N°
039-2014-DRTPE, mediante la cual la Dirección Regional
de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional
de Huancavelica declaró Infundado el recurso de apelación
interpuesto por el SINDICATO DE TRABAJADORES
MINEROS Y METALÚRGICOS DE LA COMPAÑÍA DE
MINAS BUENAVENTURA S.A.A. UNIDAD ANTAPITE
contra la Resolución DirectoralN°046-2014-DIRPSC/
DRTPE-HVCA.
Artículo Tercero.- DESAPROBAR la solicitud de
terminación colectiva de contratos de trabajo presentada
por la empresa COMPAÑÍA DE MINAS BUENAVENTURA
S.A.A. por motivo de caso fortuito, que involucra a
cincuenta y cinco (55) trabajadores indicados en el Anexo
7 de la referida solicitud, obrante a fojas 42 del expediente
N° 001-2014-DRTPE-STCCT.
Artículo Cuarto.- EXCLUIR del procedimiento de
solicitud terminación colectiva de contratos de trabajo a
los señores Serapio Claudio Astocaza Astocaza, John
Jordan Cuadros Muñoz, Eliseo Guzmán Ipchas, Fredi
Jorge Peñaf‌i el Pedraza, Guillermo Eloy Tintaya Vilcape
y Félix Genaro Yallico Ventura; debido a que los vínculos
laborales de dichos trabajadores se extinguieron mediante
la suscripción de sendos convenios de mutuo disenso con la
empresa COMPAÑÍA DE MINAS BUENAVENTURA S.A.A.,
de conformidad con la documentación obrante a fojas 148 a
153referido a la Orden de Inspección N° 051-2014-DRTPE.
Artículo Quinto.- DISPONER que la presente
resolución agota la vía administrativa, en virtud de lo
dispuesto por el numeral 218.2 del artículo 218° de la Ley
del Procedimiento Administrativo General, aprobada por
Artículo Sexto.- PROCEDER a la publicación de la
presente resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano, así
como en el sitio correspondiente a la Dirección General de
Trabajo que se encuentra ubicado en el portal institucional
de este Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Regístrese, notifíquese y publíquese.-
JUAN CARLOS GUTIERREZ AZABACHE
Director General de Trabajo
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
1255596-2
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Otorgan a la compañía Adara Aircraft
S.A.C. la modificación de su permiso
de operación de aviación general:
privado en el sentido de incrementar
el material aeronáutico y ámbito del
servicio a los ya autorizados
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 191-2015-MTC/12
Lima, 13 de mayo del 2015
Vista la solicitud de la compañía ADARA AIRCRAFT
S.A.C., sobre la Modif‌i cación de Permiso de Operación de
Aviación General: Privado;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 269-2014-
MTC/12 del 04 de junio del 2014 se otorgó a la compañía
ADARA AIRCRAFT S.A.C. el Permiso de Operación de
Aviación General: Privado, por el plazo de cuatro (04)
años contados a partir del 17 de julio del 2014;
Que, mediante Documento de Registro N° 2015-
014717 del 09 de marzo del 2015 la compañía ADARA
AIRCRAFT S.A.C. solicitó la Modif‌i cación de su Permiso
de Operación en el sentido de incrementar material
aeronáutico y ámbito del servicio;
Que, según los términos del Memorando N° 394-
2015-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección
General de Aeronáutica Civil, Memorando Nº 106-2015-
MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de
Certif‌i caciones, Memorando Nº 070-2015-MTC/12.07.
PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias e
Informe Nº 172-2015-MTC/12.07 emitido por el Director
de Certif‌i caciones y Autorizaciones, que forman parte de
la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6
de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo
General, se considera procedente atender lo solicitado
en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con
los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de
Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; el Texto Único
de Procedimientos Administrativos del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modif‌i cado por
la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus
modif‌i catorias, así como las demás disposiciones legales
vigentes;
Que, la administración, en aplicación del principio
de presunción de veracidad, acepta las declaraciones
juradas y la presentación de documentos por parte del
interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley
del Procedimiento Administrativo General;
Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley
Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es
competente para otorgar, modif‌i car, suspender y revocar
los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”,
resolviendo el presente procedimiento mediante la
expedición de la Resolución Directoral respectiva;
Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de
Aeronáutica Civil del Perú; el Reglamento aprobado por
Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones
legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas
competentes;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la compañía ADARA AIRCRAFT
S.A.C. la Modif‌i cación de su Permiso de Operación de
Aviación General: Privado en el sentido de incrementar
el material aeronáutico y ámbito del servicio a los ya
autorizados de acuerdo al siguiente detalle:
MATERIAL AERONAUTICO: (Además de los ya
autorizados)

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