RESOLUCION DIRECTORAL N° 05-2015-MSS - Modifican el Nuevo Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios Correspondientes al Sector del Distrito Conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana
Fecha de disposición | 03 Marzo 2015 |
Fecha de publicación | 03 Marzo 2015 |
El Peruano
Martes 3 de marzo de 2015 547865
Artículo Tercero: ENCARGAR el cumplimiento del
presente decreto a todas las unidades orgánicas a cargo
de los procedimientos establecidos en el TUPA de la
Municipalidad Distrital de San Miguel.
Artículo Cuarto: El presente Decreto entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su aprobación.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO BLESS CABREJAS
Alcalde
1206305-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Modifican el Nuevo Reglamento de
Parámetros Urbanísticos y Edificatorios
Correspondientes al Sector del Distrito
Conformante del Área de Tratamiento
Normativo III de Lima Metropolitana
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 05-2015-MSS
Santiago de Surco, 27 de febrero de 2015
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO:
VISTO: El Informe N° 017-2015-GDU-MSS de la
Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 151 -2015-
SGPUC-GDU-MSS, de la Subgerencia de Planeamiento
Urbano y Catastro, el Informe N°116-2015-SGLH-GDU-
MSS de la Subgerencia de Licencias y Habilitación y
el Informe N° 153-2015-GAJ-MSS de la Gerencia de
Asesoría Jurídica, sobre propuesta de modifi cación del
Decreto de Alcaldía N° 20-2011-MSS, modifi cado por el
Decreto de Alcaldía N° 02-2013-MSS, correspondiente al
Sector del Distrito Conformante del Área de Tratamiento
Normativo III de Lima Metropolitana; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza 912-MML publicada el
03.03.2006, en el Diario ofi cial El Peruano, la Municipalidad
Metropolitana de Lima aprueba el reajuste integral de la
zonifi cación de los Usos del Suelo de un sector del distrito
de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento
Normativo III de Lima Metropolitano, estableciendo en el
Artículo 8° que la Municipalidad de Santiago de Surco, formule
y apruebe mediante Decreto de Alcaldía, los Parámetros
Urbanísticos y Edifi catorios de Estacionamientos, Retiros,
Tamaños Mínimos de Departamentos y otros, lo cual se
produjo a la emisión del Decreto de Alcaldía N° 07-2006-
MSS y que fuera derogado por el Decreto de Alcaldía N°
013-2009-MSS, el cual a su vez fue dejado sin efecto por el
Decreto de Alcaldía N° 04-2011-MSS, publicado en el Diario
Ofi cial El Peruano el 17.03.2011;
Que, el Decreto de Alcaldía N° 020-2011-MSS
publicado el 27.08.2011, aprobó el Reglamento de
Parámetros Urbanísticos y Edifi caciones Correspondiente
al Sector del Distrito Conformante del Área de Tratamiento
Normativo III, en cumplimiento de lo dispuesto por la
Ordenanza N° 912-MML, que aprobó el Reglamento
Integral de Zonifi cación de los usos del suelo de un sector
del distrito de Santiago de Surco;
Que, el Decreto de Alcaldía N° 02-2013-MSS publicado
el 03.02.2013, modifi có el Decreto de Alcaldía N° 020-
2011-MSS, entre otros puntos, el Articulo 14° en cuanto a
usos permitidos para predios con zonifi cación RDB, RDM
y RDA;
Que, con Informe N° 017-2015-GDU-MSS del
10.02.2015, la Gerencia de Desarrollo Urbano,
sustentando su pedido en el Informe N° 151-2015-
SGPUC-GDU-MSS del 06.02.2015, de la Subgerencia de
Planeamiento Urbano y Catastro, propone la modifi cación
del inciso 14.1.1. numeral 14.1, del Artículo 14° del
Decreto de Alcaldía N° 20-2011-MSS, modifi cado por el
Decreto de Alcaldía N° 02-2013-MSS, señalando haberse
evaluado a las distintas agrupaciones urbanas del Área
de Tratamiento Normativo III, verifi cando que gran número
de ellas tienen las características técnicas para viviendas
multifamiliares de baja escala defi nida en su proceso de
Habilitación Urbana, siendo técnicamente viable mantener
dichas características técnicas con la presente propuesta,
sin que se vea alterado de manera sustancial el Decreto
de Alcaldía N° 20-2011-MSS;
Que, asimismo, sostienen que se encuentra defi nida la
zonifi cación y altura multifamiliar para dichas zonas que cuentan
con los componentes urbanos acordes con el crecimiento del
distrito, considerados en el Plan Urbano del Distrito; debiéndose
mantener el uso permitido de máximo 2 unidades de vivienda
sólo para la Urbanización Valle Hermoso Residencial, conforme
al Informe Técnico N° 25-2013-SGITSDC-GDU-MSS del
11.07.2013, el Informe N° 170-2013-SGGRD-GSCGRD-
MSS del 18.07.2013, el Informe Técnico N° 14-2013-VROO-
SGGRD-GSCGRD-MSS del 19.07.2013, el Memorando N°
362-2013-GTSV-MSS del 24.07.2013, el Informe N° 015-
2013-EDS-PFVJ-MRS-GTSV-MSS, el Informe N° 100-2013-
SGITSDC-GDU-MSS del 12.07.2013;
Que, mediante el Informe N° 116-2015-SGLH-GDU-MSS
del 09.02.2015, la Subgerencia de Licencia y Habilitación,
sustentando su opinión favorable, en el Informe N° 008-
ACGH-2015 del 09.02.2015, que indica que a la fecha se
mantiene la demanda del sector de inversión inmobiliaria
donde predomina la densifi cación vertical al haber una
mayor cantidad de licencias para viviendas multifamiliares
en un total de 60% del total de licencias emitidas, pese
a las restricciones de densidad realizadas en las zonas
Residenciales de Densidad Baja para el AEU II, ello a razón
de la vigencia de certifi cado de parámetros otorgados con
anterioridad; por lo que, dichas restricciones se verán
refl ejadas a partir del 2015. Y al estar en evaluación el
Plan Urbano que incorporará precisiones al Reglamento
de parámetros urbanísticos para la ocupación racional del
territorio considerando su aptitud y capacidad máxima,
corresponde la viabilidad de la presente propuesta;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante
Informe N° 153-2015-GAJ-MSS del 16.02.2015, opina
que la modifi catoria del inciso 14.1.1. numeral 14.1, del
Artículo 14° del Decreto de Alcaldía N° 20-2011-MSS,
modifi cado por el Decreto de Alcaldía N° 02-2013-MSS,
efectuada por la Gerencia de Desarrollo Urbano, se
efectúe mediante Decreto de Alcaldía;
Que, asimismo la Gerencia de Asesoría Jurídica,
señala que el proyecto normativo se encuentra dentro de
las excepciones a que se refi ere el numeral 3, inciso 3.2
del Artículo 14° del Decreto Supremo N° 01-2009-JUS,
Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la
Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión
de Normas Legales de Carácter General, por cuanto la
Gerencia de Desarrollo Urbano ha sustentado, que en
el presente caso resulta innecesario la prepublicación,
debido al interés de los vecinos de Santiago de Surco, que
la Municipalidad actualice los Parámetros Urbanísticos y
Edifi catorios correspondientes al Sector del distrito de
Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento
Normativo III de Lima Metropolitana;
Estando al Informe N° 017-2015-GDU-MSS de la
Gerencia de Desarrollo Urbano y el Informe Nº 153-2015-
GAJ-MSS, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de
las facultades establecidas en el inciso 6) del Artículo 20º
de la Ley Nº27972 Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- MODIFICAR del inciso 14.1.1,
numeral 14.1. deI Artículo 14° del Decreto de Alcaldía
N° 20-2011-MSS publicado del 27.08.2011, Nuevo
Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios
Correspondiente al Sector del Distrito Conformante del
Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana,
modifi cado por el Decreto de Alcaldía N° 02-2013-MSS
publicado el 03.02.2013, quedando redactado bajo los
siguientes términos:
“Artículo 14° ZONIFICACIÓN RDB, RDM, y RDA
14.1 Usos Permitidos.
14.1.1 Residencial de Densidad Baja (RDB)
Unifamiliar, Multifamiliar los cuales estarán regulados
por los parámetros de la presente norma.
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