Resolución Directoral N° 047-2020-MINCETUR/VMT/DGPDT de Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, 17-01-2020

Fecha17 Junio 2020
Número de resolución047-2020-MINCETUR/VMT/DGPDT
EmisorMinisterio de Comercio Exterior y Turismo (Perú)
Nº 047-2020-MINCETUR/VMT/DGPDT
Lima, 17 de junio de 2020
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VISTO: El expediente N° 1327445, de fecha 04 de marzo de 2020, presentado por el señor
Giovanni Goyzueta Puccio, identificado con D.N.I. N° 06408831, en su calidad de Gerente General de
la empresa PACIFIC PROTECCIÓN INTEGRAL DE RECURSOS (PIR) S.A.C., respecto a su
inscripción en el Registro de Entidades autorizadas para elaborar Estudios de Impacto Ambiental y
otros instrumentos de gestión ambiental aplicables a las actividades del Sector Turismo, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, establece que es competencia de este Organismo, dirigir,
ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo, señalando además que
en materia de turismo promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su
desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía;
Que, el numeral 10.2 del artículo 10° de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de
Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por el Decreto Legislativo N° 1394, establece que las
evaluaciones preliminares y los estudios ambientales deben ser elaborados por personas naturales o
jurídicas, según corresponda, inscritas en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales;
Que, el segundo párrafo de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento
de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, establece que hasta la efectiva implementación del
Registro de entidades autorizadas para elaborar estudios ambientales, las autoridades sectoriales que
administran registros que cumplen similar finalidad, en ejercicio de sus facultades legales siguen a
cargo de los mismos, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto;
Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2008-MINCETUR se crea el Registro de entidades
autorizadas para elaborar estudios de impacto ambiental y otros instrumentos de gestión ambiental
aplicables a las actividades del Sector Turismo, y se aprueba el Reglamento del citado Registro. En el
artículo 3° del referido Reglamento se precisa que el Registro se encuentra a cargo de la Dirección de
Medio Ambiente y Sostenibilidad Turística de la Dirección Nacional de Turismo del Viceministerio de
Turismo del MINCETUR; y en el artículo 7° del mencionado Reglamento se establece los requisitos
que deben cumplir las entidades que soliciten su inscripción en el citado Registro;
Que, a través del Decreto Supremo N° 011-2013-MINAM, modificado por el Decreto Supremo
N° 005-2015-MINAM, se aprueba el Reglamento del Registro de Entidades autorizadas para la
Elaboración de Estudios Ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto
Ambiental (SEIA), estableciéndose en su Primera Disposición Complementaria Final y Transitoria que
la transferencia al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles
Visado digitalmente por
ARIAS PAREDES Patricia Del Pilar
FAU 20504774288 soft
Motivo: Doy visto bueno
Fecha: 2020/06/17 00:11:04-0500

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