RESOLUCION DIRECTORAL N° 004-2015-INGEMMET/SG-OAJ - Concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de marzo del año 2015

Fecha de disposición15 Abril 2015
Fecha de publicación15 Abril 2015
El Peruano
Miércoles 15 de abril de 2015 550649
comentarios al Proyecto de Resolución que establecerá
las tarifas tope por “arrendamiento de circuitos de larga
distancia nacional” y por “acceso mayorista para la
provisión de transmisión de datos”.
Artículo 2°.- El plazo adicional señalado en el artículo
precedente deberá computarse a partir del 15 de abril de
2015.
Artículo 3°.- Disponer que la presente resolución sea
publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano y en la página
web institucional del OSIPTEL, y que sea notif‌i cada a las
empresas concesionarias involucradas.
Regístrese y comuníquese.
GONZALO MARTÍN RUIZ DIAZ
Presidente del Consejo Directivo
1224476-1
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
INSTITUTO GEOLOGICO
MINERO Y METALURGICO
Concesiones mineras cuyos títulos
fueron aprobados en el mes de marzo
del año 2015
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 004-2015-INGEMMET/SG-OAJ
Lima, 13 de abril de 2015
VISTO, el Memorando N° 262-2015-INGEMMET/
DCM, de fecha 13 de abril de 2015 formulado por la
Dirección de Concesiones Mineras del INGEMMET, sobre
concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el
mes de marzo del año 2015.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
el Registro Público de Minería, posteriormente Instituto
Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC,
actualmente INGEMMET, publicará mensualmente en el
diario of‌i cial “El Peruano”, por una sola vez, la relación
de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido
aprobados en el mes anterior;
Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 108-
2012-INGEMMET/PCD de fecha 05 de julio de 2012, la
Presidenta del Consejo Directivo del Instituto Geológico,
Minero y Metalúrgico – INGEMMET, resuelve delegar
en el Director de la Of‌i cina de Asesoría Jurídica, la
facultad de autorizar la publicación en el diario of‌i cial
“El Peruano”, la relación de concesiones mineras cuyos
títulos se encuentren aprobados, según lo dispuesto en
24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM;
Que, por Decreto Supremo Nº 008-2007-EM se
aprueba la fusión del Instituto Nacional de Concesiones
y Catastro Minero – INACC con el Instituto Geológico,
Minero y Metalúrgico – INGEMMET, correspondiéndole al
Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET la
calidad de entidad incorporante;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM
del 05 de julio del 2007, se aprobó el Reglamento de
Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero
y Metalúrgico – INGEMMET;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º
aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el
artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; y
Con la visación de la Dirección de Concesiones
Mineras;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Publíquese en el diario of‌i cial “El
Peruano” las concesiones mineras cuyos títulos fueron
aprobados en el mes de marzo del año 2015, de acuerdo
a la relación adjunta que es parte integrante de la
presente resolución y para los efectos a que se contraen
24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Asimismo, la
presente Resolución se publicará en el Portal Institucional
del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (www.
ingemmet.gob.pe).
Regístrese y publíquese.
V. MAURICIO MARIN APONTE
Director
Of‌i cina de Asesoría Jurídica
INGEMMET
1223506-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Establecen la forma y condiciones en
que las empresas mineras, metalúrgicas
y siderúrgicas deben realizar el pago de
sus aportes al Fondo Complementario
de Jubilación Minera, Metalúrgica y
Siderúrgica
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 100-2015/SUNAT
Lima, 14 de abril de 2015
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 29741 se crea el Fondo
Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y
Siderúrgica (Fondo Complementario) que se constituye
con el aporte del cero coma cinco por ciento (0,5%) de la
renta neta anual de las empresas mineras, metalúrgicas y
siderúrgicas antes de impuestos y con el aporte del cero
coma cinco por ciento (0,5%) mensual de la remuneración
bruta mensual de cada trabajador minero, metalúrgico y
siderúrgico;
Que el artículo 5° del Reglamento de la Ley Nº
29741, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2012-
TR, establece que los aportes de las empresas mineras,
metalúrgicas y siderúrgicas deberán ser pagados a la
SUNAT dentro de los doce (12) primeros días hábiles del
mes siguiente de presentada la declaración jurada anual
del impuesto a la renta que efectúen dichas empresas;
Que la tercera disposición complementaria f‌i nal del
citado reglamento faculta a la SUNAT a dictar las normas
que resulten necesarias para la implementación y el
funcionamiento del Fondo Complementario;
Que el artículo 29° del Código Tributario dispone que
el pago se efectuará en la forma que señala la ley, o en su
defecto, el reglamento, y a falta de estos, la resolución de
la administración tributaria;
Que mediante la Resolución de Superintendencia
Nº 380-2014/SUNAT se aprobaron las disposiciones y
formularios para la declaración jurada anual del impuesto
a la renta y del impuesto a las transacciones f‌i nancieras
(ITF) del ejercicio gravable 2014, indicándose que la
presentación del PDT Nº 692: Renta Anual 2014-Tercera
Categoría e ITF podrá realizarse desde el 5 de enero de
2015;
Que mediante las Resoluciones de Superintendencia
N.os 125-2003/SUNAT y 038-2010/SUNAT, se ampliaron
las disposiciones para la declaración y/o pago de
obligaciones tributarias mediante el Sistema Pago Fácil
y se dictaron medidas para facilitar el pago de la deuda
tributaria a través de SUNAT Virtual o en los bancos

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