Resolución del contrato de seguro por impago de la prima

AutorLorena Ramírez Otero
Cargo del AutorProfesora de Derecho Comercial de la Universidad de Piura. Doctora en Derecho por la Universidade da Coruña.
Páginas65-86
65
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO
POR IMPAGO DE LA PRIMA*
Lorena C. Ramírez Otero
Profesora de Derecho Comercial de la Universidad de Piura.
Doctora en Derecho por la Universidade da Coruña.
I. INTRODUCCIÓN
Desde el año 1998 se han presentado diversos borradores
de lo que deberá ser nuestra primera Ley de contrato de seguro.
Así tenemos, el Anteproyecto de 24 de junio de 1998, el Proyecto
174-2000/CR y recientemente la Superintendencia de Banca y
Seguros, asumiendo un rol protagónico en este proceso, retomó
las discusiones en una serie de conferencias celebradas en Agosto
del 2005 donde el Dr. Ruben STIGLIZT nos obsequió con un Texto
modelo de Ley de Contrato de Seguro1.
Una de las cuestiones más polémicas en torno a la elabora-
ción de la futura Ley, la constituye precisamente el régimen de
pago de la prima y la resolución del contrato por falta de pago de
* Estando el presente trabajo en vías de publicación, se publicó el nuevo
Reglamento de pago de primas, Resolución 225-2006, que reemplaza a la
Resolución 630-97. Esta última norma, derogada por la disposición tran-
sitoria décimo novena de la ley 26702, venía aplicándose dado el vacío
legal existente sobre la materia. En la elaboración del presente trabajo se
tuvieron en cuenta las disposiciones del proyecto de Resolución 225-2006,
que finalmente se ha aprobado sin modificaciones relevantes.
1A la fecha de publicación de la presente, por Resolución Ministerial
024-206-JUS de 26 de enero de 2006 se ha nombrado la comisión encar-
gada de elaborar el Anteproyecto de la ley de contrato de seguro.
66
LORENA C. RAMÍREZ OTERO
la misma. Sin embargo, cabe advertir que esta causal de resolu-
ción del contrato no constituye una cuestión que suscite dudas
desde el punto de vista de la mecánica de la operación económica
de seguro, sino que la discusión se produce por la adopción del
modelo de resolución automática, a la que se suma un problema
general de desinformación del asegurado, que han dado lugar a
un gran número de quejas ante la defensoría del asegurado.
II. IMPORTANCIA DEL CRÉDITO DE LA ASEGURADO-
RA, PARA EL DESARROLLO SOLVENTE DEL SEGURO
La prima es un elemento esencial del contrato de seguro pri-
vado2. Tal esencialidad de la prestación del tomador del seguro
proviene, no precisamente del carácter oneroso de este contrato,
sino sobre todo de la operación económica que se ubica detrás del
contrato de seguro y que le distingue y singulariza de otros como
el juego y la apuesta, la fianza, etc.
Una de las definiciones más importantes del seguro, como ope-
ración económica, que nos han legado los grandes maestros Agostino
RAMELLA, Antígono DONATI, Joaquín GARRIGUES, Fernando SÁNCHEZ
CALERO, puede resumirse en que «el seguro es mutualidad o no es
seguro»3. Que la mutualidad es la forma de explotación propia del
2Así, el art. 41 del Anteproyecto de 24 de junio de 1998 y el art. 35 del
Proyecto 174-2000/CR señalaban: «el seguro contratado sin estipulación de
prima es nulo de pleno derecho». Y agregaba el art. 41 del Anteproyecto:
«(…), por ende no produce efecto alguno».
3Así, RAMELLA, A., Trattato delle assicurazioni private e sociali, vol. I, 2ª ed., Edit.
Società Editrice Libraria, Milano, 1934, pág. 1; GARRIGUES, J., Contrato de
seguro terrestre, 2ª ed., Madrid, 1983, pág. 20 y Curso de derecho mercantil,
tomo II, 7ª ed., Edit. Artes Gráficas Aguirre, Madrid, 1979, pág. 252; BENÍTEZ
DE LUGO, F., Legislación y técnica de los Seguros privados, Madrid, 1930, tomo I,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR