RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 872-2015-RASS - Declaran habilitación urbana de oficio de predio ubicado en el distrito

Fecha de publicación30 Agosto 2015
Fecha de disposición30 Agosto 2015
560459
NORMAS LEGALES
Domingo 30 de agosto de 2015
El Peruano
/
Estando a lo expuesto en el Informe Nº 748-2015-GAJ-
MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las
facultades señaladas en el numeral 6) del Artículo 20° y el
Artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley
Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia
de la Ordenanza Nº 500-MSS, que otorga un plazo
extraordinario para la aplicación del régimen de
regularización de deudas tributarias generadas como
producto de la declaración voluntaria del contribuyente,
aprobado mediante Ordenanza N° 446-MSS, hasta el 31
de marzo del 2016.
Artículo Segundo.- EL PRESENTE Decreto de
Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría
General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía
en el Diario O cial El Peruano.
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del
presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional
de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del
día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe
el Artículo 15° de la Directiva N° 001-2010-PCM/SGP
aprobada mediante Resolución Ministerial N° 200-2010-
PCM.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria,
a la Gerencia de Tecnologías de la Información, el
cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; así como a
la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la
divulgación y difusión de sus alcances ante el vecindario.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ROBERTO GOMEZ BACA
Alcalde
1280202-1
Modifican el Artículo Primero de la
Resolución Nº 728-2015-RASS
RESOLUCIÓN Nº 868-2015-RASS.
DS Nº 2236492015, 2222672014 y Anexos
Santiago de Surco, 25 de agosto del 2015
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO:
VISTO: El Informe Nº 127-2015–GDU-MSS de
la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº
901-2015-SGLH-GDU-MSS de la Subgerencia de
Licencias y Habilitación, el Informe Nº 726-2015-GAJ-
MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y los DS
Nros. 2236492015, y 2222672014 y Anexos, mediante
los cuales la institución CULTURAL EDUCACIONAL
WINDSOR DEL PERU S.A.C, representada por Jorge
Guillermo Power Manchego Muñoz, solicita se recti que
la Razón Social señalada en la Resolución de Alcaldía Nº
728-2015-RASS; y,
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución Nº 728-2015-RASS, del
15.07.2015, se declaró la habilitación urbana de o cio del
predio ubicado con frente al Jr. Las Tres Marías (Antes
Calle. Las Tres Marías), ubicada en el Sector 8 del distrito
de Santiago de Surco, conformada por el terreno inscrito
en la Partida Registral Nº 12487912, indicando como
titular registral de dicho predio a la Asociación Cultural
Educacional Windsor del Perú SAC;
Que, con DS Nº 2236492015 del 21.07.2015,
representado por Jorge Guillermo Power Manchego
Muñoz, solicita se rectifique la Razón Social señalada
en la Resolución de Alcaldía Nº 728-2015-RASS,
debido a la transformación de la Asociación Cultural
Educacional Windsor del Perú, por una sociedad
anónima cerrada sin directorio, bajo la denominación
Cultural Educacional Windsor del Perú S.A.C., para
cuyo efecto acompaña la Partida Nº 01845594 del
Registro de Personas Jurídicas, expedida por la
Oficina Registral de Lima, Zona Registral Nº IX, sede
Lima, de la SUNARP;
Que, mediante Informe Nº 127-2015-GDU-MSS
la Gerencia de Desarrollo Urbano, adjuntando el
informe Nº 901-2015-SGLH-GDU-MSS y el Informe
Nº 105-2015-AKEO, de la Subgerencia de Licencias
y Habilitación, señala que, es procedente modificar
la Resolución Nº 728-2015-RASS, que declaró la
Habilitación Urbana de Oficio del predio constituido
con frente al Jr. Las Tres Marías (Antes calle Las Tres
Marías) ubicada en el sector 8 del distrito de Santiago
de Surco, inscrito en la Partida Registral Nº 12487912;
por cuanto de la documentación conformada en el
DS Nº 2222672014 y Anexos, se advierte que no se
puso en conocimiento de la Municipalidad el cambio
de razón social, debiendo emitirse la Resolución de
Alcaldía de modificación;
Que, con Informe Nº 726-2015-GAJ-MSS, la
Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que resulta
procedente la modificación de la Resolución Nº 728-
2015-RASS, del 15.07.2015, en la forma propuesta por
la Gerencia de Desarrollo Urbano, para la cual deberá
emitirse la Resolución de Alcaldía correspondiente;
Estando, al Informe Nº 726-2015-GAJ-MSS,
de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº
127-2015-GDU-MSS la Gerencia de Desarrollo Urbano y
en uso de las facultades conferidas por los Artículos 20º,
numeral 6, y 43º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades;
RESUELVE:
Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Primero
de la Resolución Nº 728-2015-RASS del 15 de Julio del
2015, en la siguiente forma:
“Artículo Primero.- DECLARAR la HABILITACIÓN
URBANA DE OFICIO del predio ubicado con frente al
Jr. Las Tres Marías (Antes Calle. Las Tres Marías),
ubicada en el Sector 8 del distrito de Santiago de
Surco, conformada por el terreno inscrito en la Partida
Registral Nº 12487912, cuya titularidad registral
corresponde a Cultural Educacional Windsor del Perú
S.A.C.”
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de
Desarrollo Urbano remitir a la Municipalidad Metropolitana
de Lima copia de la Resolución y los planos que la
sustentan.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría
General la publicación de la presente Resolución en el
Diario O cial El Peruano.
Artículo Cuarto.- RATIFICAR en los demás extremos
la Resolución Nº 728-2015-RASS del 15 de Julio del 2015.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ROBERTO GOMEZ BACA
Alcalde
1280628-1
Declaran habilitación urbana de oficio de
predio ubicado en el distrito
RESOLUCIÓN N° 872-2015-RASS
DS Nº 2261232014
Santiago de Surco, 25 de agosto del 2015
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO:
VISTO: El Informe N° 096-2015-GDU-MSS de
la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe N°
791-2015-SGLH-GDU-MSS de la Subgerencia de
Licencias y Habilitación; el Informe N° 764-2015-GAJ-
MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el DS N°
2261232014, del terreno rústico ubicado en Jr. Tomasal

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