Resolucion de Alcaldia N° 156-2022-MSB-A. Aprueban el Texto Ordenado (TO) del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad de San Borja

Fecha de publicación16 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
San Borja, 5 de agosto de 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SAN BORJA

VISTO, el Informe Nº 123-2022-MSB-GM-OPE-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización de fecha 21 de julio de 2022, el Memorándum Nº 183-2022-MSB-GM-OPE de la Oficina de Planificación Estratégica de fecha 21 de julio de 2022, el Informe Nº 304-2022-MSB-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de fecha 25 de julio de 2022, el Memorándum Nº 348-2022-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 26 de julio de 2022; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que, las municipalidades son los órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en el cual se establece que, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 43.4 del artículo 43° del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que: “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, se establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes, servicios y efectuar los cobros correspondientes, siendo que, el artículo 2° establece que: “El Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá que: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago”;

Que, con Resolución de Alcaldía Nº 236-2019-MSB-A de fecha 07 de julio de 2019 se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Distrital...

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