RESOLUCION DE ALCALDIA N° 102-14-MCPSMH - Encargan funciones de Ejecutor Coactivo a Auxiliar Coactivo

EmisorMunicipalidad Cp de Santa Maria de Huachipa
Fecha de la disposición30 de Noviembre de 2014
El Peruano
Domingo 30 de noviembre de 2014
539028
y que los ciudadanos en nuestro distrito a partir del mes
de diciembre reciben sus remuneraciones y bene cios
laborales, y que a petición de una gran mayoría de
contribuyentes han solicitado la ampliación del plazo para
poder cumplir con sus obligaciones tributarias con nuestra
comuna;
Que, en aras de brindar las facilidades a todos los
contribuyentes del distrito, para que honren sus deudas
tributarias y no tributarias que mantienen con nuestra
municipalidad y poder gozar de los bene cios otorgados
por la Ordenanza, se solicita la ampliación del plazo de
vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 310-MDCH del 1º
de Diciembre al 30 de Diciembre de 2014;
Que, mediante Informe Nº 172-2014-GGM/MDCH, la
Gerencia General Municipal solicita la ampliación de la
Ordenanza que establece el bene cio tributario para el
pago de tributos municipales a todos los contribuyentes
del Distrito de Chaclacayo, denominado “Bene cio de
Amnistía Tributaria y no Tributaria Total en el Distrito de
Chaclacayo – “Chaclacayo sí cumple”;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley
Nº 27972;
SE DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de
la Ordenanza Municipal Nº 310–MDCH hasta el 30 de
Diciembre del 2014.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de
Administración Tributaria y Rentas y la Gerencia de
Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente
disposición municipal, realizando las acciones que
correspondan.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Unidad de
Tecnología de la Información y Comunicaciones la
publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en
la página web de la Municipalidad.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN
Alcalde
1171577-1
MUNICIPALIDAD CP SANTA
MARIA DE HUACHIPA
Encargan funciones de Ejecutor
Coactivo a Auxiliar Coactivo
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 102-14 MCPSMH
C.P. Santa María de Huachipa, 10 noviembre 2014
VISTO; el memorándum Nº 284-2014/GM/MCPSMH
de la Gerencia Municipal y el Informe Nº 277-2014-/GAT/
MCPSMH, de la Gerencia de Administración Tributaria; y
CONSIDERANDO:
Estado modi cado por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma
Constitucional, concordante con el Artículo II del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley
Nº 27972, prescribe que los gobiernos locales gozan
de autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia. La autonomía que
la Constitución Política del Perú establece para las
municipalidades radica en la facultad de ejercer actos
de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el artículo 76 del Decreto Supremo Nº 005-90-
PCM, Reglamento del decreto legislativo Nº 276, establece:
“Las acciones administrativas para el desplazamiento
de los servidores dentro de la carrera administrativa
son: Designación, rotación, reasignación, destaque,
permuta, encargo, comisión de servicio y transferencia”.
Consecuentemente el artículo 82º señala: “El encargo es
temporal excepcional y fundamentado. Solo procede en
ausencia del titular para el desempeño de funciones de
responsabilidad directiva compatibles con los niveles de
carrera superiores al del servidor. En ningún caso debe
exceder el periodo presupuestal”.
Que, estando al memorándum Nº 284-2014/GM, de la
Gerencia Municipal que señala la encargatura del cargo
de Ejecutor Coactivo al Abogado SANTIAGO VLADIMIR
CADENA BARRAGAN.
Estando a los fundamentos expuestos en la parte
considerativa y en uso de las facultades conferidas por
el numeral 6) y 17) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley Nº 27972;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- ENCARGAR, al Abogado SANTIAGO
VLADIMIR CADENA BARRAGAN, Auxiliar Coactivo, en
las Funciones de EJECUTOR COACTIVO, a partir de la
fecha, con retención de su cargo de Auxiliar Coactivo, en
tanto dure el proceso de la contratación o reincorporación
del titular; en mérito a las consideraciones antes
expuestas.
Artículo 2º.- La Gerencia de Administración Tributaria
efectuará las acciones administrativas correspondientes
a n de que o cie al Banco de la Nación, Banco Central
de Reserva, entidades bancarias y nancieras de Lima,
Superintendencia de Registros Públicos, Prefectura de
Lima, Ministerio Público, Poder Judicial, Comisaría del
Centro Poblado de Santa María de Huachipa y demás
entidades que correspondan a la presente Resolucion.
Artículo 3º.- ENCARGAR el cumplimiento de la
presente Resolución a la Gerencia Municipal, Gerencia
de Administración Tributaria y Sub Gerencia Contabilidad
y Recursos Humanos y demás áreas correspondientes de
esta Corporación Municipal.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MIGUEL ANGEL MALAGA CUADROS
Alcalde
1170915-1
MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Prorrogan vigencia de la Ordenanza
Nº 279 que aprueba el “Beneficio
Extraordinario de Regularización de
Deudas No Tributarias por concepto de
multas administrativas en el Distrito
de La Molina”
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 042-2014
La Molina, 27 de noviembre de 2014
EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA
VISTO: El Informe Nº 868-2014-MDLM-GDUE-SGFA
de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, el
Informe Nº 110-2014-MDLM-GDUE de la Gerencia de
Desarrollo Urbano y Económico, el Informe Nº 500-
2014-MDLM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y
el Memorando Nº 1031-2014-MDLM-GM de la Gerencia
Municipal, mediante los cuales se solicita la prórroga
de la vigencia de la Ordenanza Nº 279 que aprueba el
“Bene cio Extraordinario de Regularización de Deudas
No Tributarias por concepto de multas administrativas en
el Distrito de La Molina”; y,
CONSIDERANDO:
Perú, modi cado por la Ley Nº 28607, en concordancia
con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972
- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los
gobiernos locales tienen autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia;

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