RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0623 - Disponen la destitución de empleado de la Municipalidad

Fecha de disposición28 Agosto 2015
Fecha de publicación28 Agosto 2015
560208 NORMAS LEGALES Viernes 28 de agosto de 2015 /
El Peruano
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ATE
Disponen la destitución de empleado de la
Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 0623
Ate, 27 de agosto de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE ATE
VISTO; el Documento Nº 50978-2014 de fecha
30/10/2014, presentado por la Sra. María Elena Navarro
Jorge; el Memorándum Nº 001-2014-MDA/CPPPAD de
la Comisión Permanente de Procesos Administrativos
Disciplinarios; el Informe Nº 132-2015 y Nº 184-2015-
MDA/GAF-SGRRHH de la Sub Gerencia de Recursos
Humanos; Informe Nº 003-2015-MDA-SGRRHH/ST, del
Secretario Técnico el Informe Nº 1214-2014 y Nº 358-
2015-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
el Informe Nº 0167-2015-MDA/GAF de la Gerencia de
Administración y Finanzas; el Proveído Nº 1420-2015-
MDA/GM de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº
los Gobiernos Locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonomía que la Constitución Política
del Perú establece para las Municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, mediante Documento Nº 50978-2014, de fecha
30/10/2015, la Sra. María Elena Navarro Jorge, pone a
conocimiento de ésta entidad que el empleado, Sr. Libeto
Máximo Blas Hurtado, ha sido sentenciado como autor del
delito contra la Libertad Sexual – Actos contra el pudor de
menor, imponiéndosele cuatro años de pena privativa de la
libertad, suspendiéndosela condicionalmente por el plazo
de tres años, bajo cumplimiento de reglas de conducta,
fallo que fue emitido por el Juzgado Penal Transitorio de
Lurigancho – Chosica de la Corte Superior de Justicia de
Lima y conf‌i rmado por la Sala Mixta Transitoria de Ate de
la Corte Superior de Justicia de Lima, adjuntando copias
certif‌i cadas de las referidas Resoluciones;
Que, mediante Memorándum Nº 001-2014-MDA/
CPPPAD, la Comisión Permanente de Procesos
Administrativos Disciplinarios, respecto al tema en
concreto, pide opinión legal a la Gerencia de Asesoría
Legal, quien con Informe Nº 1214-2014-MDA/GAJ, de
fecha 24/12/2014, señala que a partir del 14/09/2014,
entraron en vigencia las nuevas normas respecto al
Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador,
establecidas en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil
y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº
040-2014-PCM, por tanto su aplicación resulta para todo
proceso administrativo disciplinario que se instaure a partir
de esa fecha; asimismo, indica que el inciso h) de la Única
Disposición Complementaria Derogatoria del Reglamento
de la Ley Nº 30057, establece que se derogan los
Capítulos XII (De faltas y Sanciones) y XIII (Del Proceso
Administrativo Disciplinario) del Reglamento de la Ley de
la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo
Nº 005-90-PCM;
Que, mediante Informe Nº 003-2015-MDA-SGRRHH/
ST, de fecha 16/02/2015, el Secretario Técnico de los
Órganos Instructores de los Procedimientos Administrativos
Disciplinarios, designado mediante Resolución de
Alcaldía Nº 0550 de fecha 22/12/2014, informa que el Sr.
Libeto Máximo Blas Hurtado, se desempeña actualmente
como Auxiliar de Of‌i cina (empleado), bajo el Régimen
Laboral Público, regulado por el Decreto Legislativo Nº
276; señalando que el Artículo 29º del Decreto Legislativo
Nº 276, establece que “La condena penal privativa de
libertad por delito doloso cometido por un servidor público
lleva consigo la destitución automática”; asimismo, el
inciso g) del Artículo 49º de la Ley Nº 30057 establece
que “son causales del término del Servicio Civil, entre
otras, “La condena penal por delito doloso”, así como
el último párrafo del Artículo 87º que señala que “Si un
servidor civil es declarado responsable de un delito
doloso, mediante sentencia que cause estado, o que haya
quedado consentida, o ejecutoriada, culmina su relación
laboral”; precisando que, de la revisión de la denuncia
presentada por la señora María Elena Navarro Jorge,
así como de las pruebas adjuntas y de la documentación
que obra en el expediente, opina que en el presente caso
sería de aplicación los dispuesto en el Artículo 29º del
Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera
Administrativa concordante con el inciso g) del Artículo
49º y el último párrafo del Artículo 87º de la Ley Nº 30057,
Ley del Servicio Civil;
Que, mediante Informe Nº 0184-2015-MDA/GAF-
SGRRHH, la Sub Gerencia de Recursos Humanos,
respecto al presente caso, precisa lo siguiente:
- La condena penal por delito doloso sea suspendida o
efectiva, no conf‌i gura una falta administrativa disciplinaria
que amerite la apertura de procedimiento administrativo
disciplinario, por consiguiente, tampoco se prevé la
imposición de una sanción por el referido hecho; sin
embargo, ello no signif‌i ca que una eventual condena
por el referido hecho en la instancia penal no tenga
repercusiones en la relación laboral emanada entre un
servidor y el Estado.
- Precisamente la Ley del Servicio Civil – Ley Nº
30057, sustentando la obligatoriedad de conducirse
en forma adecuada con decoro y honradez, no solo
en el ambiente laboral sino también en la vida social
del servidor, ha cambiado sustancialmente el supuesto
en que un servidor sea declarado responsable de un
delito doloso, mediante sentencia que cause estado
o que haya quedado consentida, ejecutoriada,
previendo que en tal caso culminará su relación
laboral con la entidad. Es así que la normatividad
vigente, no ha recogido la posibilidad que preveía el
D.S. Nº 005-90-PCM, cuando señalaba que en caso
de delito doloso sancionado con condena condicional,
la Comisión de Proceso Administrativos Disciplinarios
– en la actualidad órgano instructor – pueda evaluar si
el servidor puede seguir prestando servicios, siempre
y cuando el delito doloso no esté relacionado a las
funciones asignadas, ni afectará a la Administración
Pública. Señalando que en caso de presentarse
ese supuesto, tendrá como consecuencia el término
automático de la relación con la Entidad, no como
sanción, sino como consecuencia a una situación
resuelta en la instancia penal, situación que es
aplicable al caso materia de análisis.
- Por lo antes descrito, recomienda que a través de
una Resolución de Alcaldía, se declare el término de la
relación laboral mantenida con el Sr. Libeto Máximo Blas
Hurtado, y prescindir de sus servicios en su condición de
empleado de carrera de la Municipalidad Distrital de Ate,
a mérito de haber sido condenado como autor del Delito
contra la libertad sexual – Actos contra el Pudor de Menor.
Que, los gobiernos locales sujetos a las leyes y
disposiciones que, de manera general y de conformidad
actividades y funcionamiento del Sector Público, así como
a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes
públicos, a los sistemas administrativos del Estado que
por su naturaleza son de observancia y cumplimiento
obligatorio. Las competencias y funciones específ‌i cas
municipales se cumplen en armonía con las políticas y
planes nacionales, regionales y locales de desarrollo;
conforme al Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº
Que, conforme al Artículo 37º de la acotada norma,
“Los funcionarios y empleados de las municipalidades
se sujetan al régimen laboral general aplicable a la
administración pública, conforme a Ley (...);
Que, como ya se ha señalado anteriormente, a partir
del 14/09/2014, entró en vigencia las nuevas normas
respecto al Régimen Disciplinario y Procedimiento
Sancionador establecidos en la Ley Nº 30057, Ley del
Servicio Civil y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 040-2014-PCM, las cuales son aplicables al
presente caso, y entre otros, establecen que:

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