RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 471-2014-P-CSJLI/PJ - Establecen disposiciones aplicables a procesos referidos a la cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador y otras en la Corte Superior de Justicia de Lima

EmisorCORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Fecha de la disposición 7 de Enero de 2015
El Peruano
Miércoles 7 de enero de 2015
544106
Artículo Cuarto.- Remítanse copias de la Presente
Resolución a conocimiento del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial, O cina de Control de la Magistratura
del Poder Judicial, Administración de la Corte Suprema
de Justicia de la República, Gabinete de Asesores de
la Presidencia del Poder Judicial, Gerencia General
del Poder Judicial y Cortes Superiores de Justicia de la
República; e interesados.-
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
VICTOR LUCAS TICONA POSTIGO
Presidente del Poder Judicial
1184483-1
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 001-2015-P-PJ
Mediante O cio Nº 010-2015-SG-CS-PJ, la Corte
Suprema de Justicia solicita se publique Fe de Erratas de
la Resolución Administrativa Nº 001-2015-P-PJ, publicada
en nuestra edición del día 6 de enero de 2015.
DICE:
Artículo Primero.-
(...)
SALA CIVIL PERMANENTE
(...)
3. Dra. Columba María del Socorro Del Carpió Rodríguez
DEBE DECIR:
Artículo Primero.-
(...)
SALA CIVIL PERMANENTE
(...)
3. Dra. Columba María del Socorro Melania del Carpio Rodríguez
1184480-1
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Establecen disposiciones aplicables
a procesos referidos a la cobranza
de aportes previsionales del Sistema
Privado de Pensiones retenidos por el
empleador y otras en la Corte Superior
de Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 471-2014-P-CSJLI/PJ
Lima, 30 de diciembre de 2014
VISTOS:
La Resolución Administrativa N° 205-2014-P-CSJLI/
PJ de fecha 10 de julio del dos mil catorce y la Resolución
Administrativa N° 407-2014-CE-PJ de fecha 24 de
diciembre de los corrientes; y,
CONSIDERANDO:
Primero.- Que mediante Resolución Administrativa
N°205-2014-P-CSJLI/PJ se dispuso que los expedientes
tramitados en los Juzgados que actualmente integran
la Corte Superior de Justicia de Lima Este referidos a
la Nueva Ley Procesal de Trabajo, sobre cobranza de
aportes previsionales del Sistema Nacional de Pensiones
retenidos por el empleador serán recibidos por el Centro
de Distribución General – CDG de la Corte Superior de
Justicia de Lima el cual redistribuirá aleatoriamente entre
los juzgados 1°, 3°, 4°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10° de Paz Letrado
de Lima Cercado y especializado de Lima, en función a la
instancia correspondiente.
Segundo.- Que, mediante Resolución Administrativa
N° 407-2014-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo establece: son
el ente a tomar acciones complementarias que permitan
operativizar el movimiento y seguimiento de productividad
judicial a nivel nacional, siendo la Comisión Distrital de
Descarga quienes tienen como nalidad monitorear el
funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios
y permanentes coadyuvando al logro del objetivo
institucional.
Tercero.- Que, en la citada resolución se dispone que
a partir del 1° de enero de 2015 los procesos referidos a
la cobranza de aportes previsionales del sistema privado
de pensiones retenidos por el empleador, sean excluidos
de la competencia de los Juzgados de Paz Letrado con
sede en Cercado de Lima, Corte Superior de Justicia de
Lima, en ese sentido serán los Juzgados de Paz Letrado
Laborales de la misma Corte Superior de Justicia, en
adición a sus funciones, los que asumirán la competencia
exclusiva de dichos procesos.
Cuarto.- Que, faculta a la Presidencia de la Corte
Superior de Justicia de Lima, efectúe la redistribución
aleatoria y equitativa de los expedientes que no se
encuentren para resolver o sentenciar al 31 de diciembre
de 2014, referidos a los procesos sobre cobranza de
aportes previsionales del sistema privado de pensiones
retenidos por el empleador, provenientes de los Juzgados
de Paz Letrado con sede en el Cercado de Lima hacia los
siete juzgados de Paz Letrado Laborales de Lima.
Quinto.- Que en mérito a lo indicado, corresponde
a este despacho disponer las acciones administrativa
respectiva, a n de dar cumplimiento a lo antes citado; en
consecuencia corresponde ordenar y ejecutar las medidas
pertinentes para tal n, con sujeción a los lineamientos
dispuesto en la Resolución Administrativa N°407-2014-
CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Sexto.- Que, por razones expuestas en su uso de
las facultades conferidas en el inciso 3° del artículo 90°
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial e inciso 3° del artículo 9° del Reglamento de
Organización y Funciones de la Corte Superior de Justicia
que opera como Unidades Ejecutoras aprobado mediante
Resolución Administrativa N° 214-2012-CE-PJ de fecha 5
de noviembre del 2012.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer, a partir de 01 de enero del
2015, que los procesos referidos a la cobranza de aportes
previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos
por el empleador, sean excluidos de la competencia de los
juzgados de Paz Letrados con sede en Cercado de Lima,
Corte Superior de Justicia de Lima, considerando el cierre
del turno de dichos órganos jurisdiccionales para recibir
nuevas demandas sobre la referida materia.
Artículo Segundo.- Disponer, a partir de 01 de enero
del 2015, que los procesos referidos a la cobranza de
aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones
retenidos por el empleador, adscritos a la competencia
territorial de los Juzgados de Paz Letrado de Cercado de
Lima, sean asumidos en adición a sus funciones por los
Juzgados de Paz Letrado Laborales de Lima.
Artículo Tercero.- DISPONER que a partir del 1 de
enero de 2015, los Juzgados de Paz Letrado Permanentes
con sede en Cercado de Lima, remita la totalidad de
sus expedientes que no se encuentren expeditos para
emitir sentencia al 31 de diciembre de 2014, así como
los expedientes pendientes de ejecución, a la Mesa de
Partes de la Sede “Puno y Carabaya”, donde se ubican los
Juzgados de Paz Letrado de Lima Cercado, otorgándole
como plazo máximo 19 (diecinueve) días hábiles, a partir
del 06 de enero del 2015.
Qué, el personal de la Mesa de Partes de la Sede
“Puno y Carabaya”, realice la redistribución de expedientes
remitidos por los Juzgados de Paz Letrado Permanentes
con sede en Cercado de Lima, de manera equitativa y
aleatoria entre los Juzgados de Paz Letrado Laborales
de Lima.
Artículo Cuarto.- DISPONER que todos los
expedientes a redistribuir deben contener todos sus
cuadernos y anexos completos, debidamente cosidos,
foliados en números y letras; y con sus cargos de

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