RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 446-2015-P-CSJLI-PJ - Disponen que la 6° Sala Laboral Permanente de Lima, remita a la 1°, 2° y 7° Sala Laboral Permanente de Lima la totalidad de sus expedientes que al 31 de agosto de 2015 no cuenten con vista de causa señalada ni se encuentren expeditos para sentenciar

EmisorCORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Fecha de la disposición 1 de Septiembre de 2015
560530 NORMAS LEGALES Martes 1 de setiembre de 2015 /
El Peruano
se desempeñe como Juzgado de la Investigación
Preparatoria.
Cuarto. Que, de otro lado, por Resolución
Administrativa N° 225-2015-CE-PJ de fecha 15 de julio
del presente año, se dispuso en el artículo primero
convertir, a partir del 1 de setiembre de 2015, el Juzgado
Mixto Permanente de Tumbes, Corte Superior de Justicia
del mismo nombre, en Juzgado de Trabajo Permanente
de Tumbes con competencia Supraprovincial, el cual se
encargará de tramitar los procesos laborales al amparo
de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en todo el Distrito
Judicial de Tumbes, y en su artículo segundo se dispuso
que, a partir del 1 de setiembre próximo, el Presidente de
la Corte Superior de Tumbes redistribuya al Juzgado Civil
Permanente de la Provincia de Tumbes los expedientes
en trámite del Juzgado Mixto Permanente de la misma
provincia, que al 31 del presente mes no cuenten con vista
de causa ni se encuentren expeditos para sentenciar;
así como aquellos que se encuentren con ejecución
pendiente a dicha fecha.
Quinto. Que, sobre este extremo, mediante O cio N°
629-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ e Informe N° 108-2015-OPJ-
CNPJ, la O cina de Productividad Judicial da cuenta de
lo siguiente:
a) De acuerdo a lo informado por el Secretario Técnico
del Equipo Técnico Institucional de Implementación de
la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante Correo
Institucional de fecha 23 de julio del presente año, el
Ministerio de Economía y Finanzas aún no ha aprobado
la solicitud de crédito suplementario para ejecutar la
implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo
en el Distrito Judicial de Tumbes, quedando la fecha
de entrada en vigencia de dicha norma, supeditada a
la aprobación por parte del citado ministerio, razón por
la cual, se considera conveniente precisar respecto
al artículo primero de la Resolución Administrativa N°
225-2015-CE-PJ, que el Juzgado de Trabajo Permanente
de Tumbes tramitará en todo el Distrito Judicial de
Tumbes, los procesos laborales tanto de la Ley N° 26636;
así como aquellos procesos laborales que se inicien a
partir de la implementación de la Nueva Ley Procesal del
Trabajo en dicho Distrito Judicial.
b) De otro lado, en relación al artículo segundo de
la citada resolución administrativa, considera pertinente
precisar que los expedientes que se van a redistribuir del
Juzgado de Trabajo Permanente de Tumbes al Juzgado
Civil Permanente de la misma, provincia, serán aquellos
correspondientes a la especialidad civil, constitucional
y contencioso administrativo, quedando a cargo del
Juzgado de Trabajo Permanente de Tumbes todos los
expedientes correspondientes a la especialidad laboral.
Por estos fundamentos; el Presidente del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial; con cargo a dar cuenta al
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer las siguientes medidas
en el Distrito Judicial de Cusco, en relación a la Resolución
Administrativa N° 221-2015-CE-PJ, de fecha 15 de julio
del año en curso:
a) El Juzgado Mixto de Santo Tomás, Provincia de
Chumbivilcas, dejará su función adicional como Juzgado
Penal Unipersonal, a partir del 1 de setiembre de 2015.
b) A partir del 1 de setiembre de 2015, el Juzgado Mixto
de Santo Tomás, Provincia de Chumbivilcas, actuará en
adición de funciones como Juzgado de la Investigación
Preparatoria.
c) Ampliar, a partir del 1 de setiembre de 2015, la
competencia territorial del Juzgado Penal Unipersonal
de la Provincia de Espinar, hasta la Provincia de
Chumbivilcas.
Artículo Segundo.- La Presidenta de la Corte
Superior de Justicia de Cusco efectuará las siguientes
acciones administrativas:
a) Los expedientes penales en etapa de investigación
preparatoria correspondiente al 2° Juzgado Mixto de
Santo Tomás, Provincia de Chumbivilca, sean remitidos
al Juzgado Mixto de Santo Tomás de la misma provincia.
b) El Juzgado Mixto de Santo Tomás, Provincia de
Chumbivilcas, remita al Juzgado Penal Unipersonal de
la Provincia de Espinar aquellos expedientes penales
correspondientes a su función adicional como Juzgado
Penal Unipersonal, que al 31 de agosto no hayan iniciado
juicio oral.
c) El Juez de Juzgado Mixto de Santo Tomás, Provincia
de Chumbivilcas, concluya con los juicios pendientes
correspondientes a la función que tenía como Juzgado
Penal Unipersonal.
Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas en
el Distrito Judicial de Tumbes, en relación a la Resolución
Administrativa N° 225-2015-CE-PJ, de fecha 15 de julio
del año en curso:
a) El Juzgado de Trabajo Permanente de Tumbes,
estará encargado de tramitar a nivel de todo el Distrito
Judicial de Tumbes los procesos laborales tanto de la
Ley 26636; así como aquellos procesos laborales que
se inicien a partir de la implementación de la Nueva Ley
Procesal del Trabajo en dicho Distrito Judicial.
b) Los expedientes que se van a redistribuir del
Juzgado de Trabajo Permanente de Tumbes al Juzgado
Civil Permanente de la misma provincia, serán aquellos
correspondientes a la especialidad civil, constitucional
y contencioso administrativo, quedando a cargo del
Juzgado de Trabajo Permanente de Tumbes todos los
expedientes correspondientes a la especialidad laboral.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, O cina de Control
de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las
Cortes Superiores de Justicia de Cusco y Tumbes, O cina
de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos
Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo
Código procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del
Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial; para
su conocimiento y nes consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
VICTOR TICONA POSTIGO
Presidente
1281274-3
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen que la 6° Sala Laboral Permanente
de Lima, remita a la 1°, 2° y 7° Sala Laboral
Permanente de Lima la totalidad de sus
expedientes que al 31 de agosto de 2015 no
cuenten con vista de causa señalada ni se
encuentren expeditos para sentenciar
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 446-2015-P-CSJLI-PJ
Lima, 31 de agosto de 2015.
VISTO:
La Resolución Administrativa N° 239-2015-CE-PJ,
de fecha veintidós de julio de 2015, y la Resolución
Administrativa N° 413-2015-P-CSJLI-PJ, de fecha 26 de
agosto de 2015, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Administrativa N°
239-2015-CE-PJ de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial dispone modi car, a partir del 1 de setiembre de
2015, la competencia funcional de la 6° Sala Laboral
Permanente de Lima, para que tramite los Procesos
Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales

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