RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 407-2014-CE-PJ - Establecen disposiciones aplicables a procesos referidos a la cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador y otras

EmisorCONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Fecha de la disposición24 de Diciembre de 2014
El Peruano
Miércoles 24 de diciembre de 2014
540902
Establecen disposiciones aplicables
a procesos referidos a la cobranza
de aportes previsionales del Sistema
Privado de Pensiones retenidos por el
empleador y otras
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 407-2014-CE-PJ
Lima, 10 de diciembre de 2014
VISTOS:
El O cio N° 949-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N°
150-2014-GO-CNDP-CE/PJ, cursados por la O cina de
Productividad Judicial, respecto a la propuesta efectuada
por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima,
mediante O cio N° 1182-2014-P/CSJLI-PJ.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, por Resolución Administrativa Nº 029-
2008-CE-PJ del 30 de enero de 2008 y sus modi catorias,
se establece que la nalidad de la actualmente denominada
Comisión Nacional de Productividad Judicial es conducir
el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en
los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a
nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial las acciones complementarias que
permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las
Comisiones Distritales tienen como nalidad monitorear
el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales
transitorios y permanentes, a n de coadyuvar al logro
del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión
Nacional de Productividad Judicial, para cuyos nes se
aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y
procedimientos que optimicen el funcionamiento de los
órganos jurisdiccionales materia de evaluación.
Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa
Nº 245-2012-CE-PJ de fecha 5 de diciembre de 2012,
se aprobaron los estándares de expedientes resueltos a
nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores
de Justicia.
Tercero. Que, la Resolución Administrativa Nº 245-
2014-CE-PJ del 16 de julio de 2014, dispone que la
Comisión Nacional de Productividad Judicial tenga bajo
su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas
de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de los
órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel
nacional bajo función estándar, que tramitan expedientes
bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la liquidación
con el anterior modelo laboral; así como los liquidadores
penales del antiguo régimen procesal.
Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa
Nº 282-2014-CE-PJ de fecha 12 de agosto de 2014, se
aprobó el Glosario de Términos del Sistema de Descarga
Procesal; remitiéndose en anexo a los Distritos Judiciales
del país, para su conocimiento y aplicación.
Quinto. Que, la Resolución Administrativa Nº 287-
2014-CE-PJ del 27 de agosto de 2014, aprobó los
estándares anuales de carga procesal de expedientes
principales de los órganos jurisdiccionales a cargo de la
Comisión Nacional de Productividad Judicial, de acuerdo
a la instancia y especialidad que atienden.
Sexto. Que, mediante Resolución Administrativa Nº
143-2012-CE-PJ de fecha 24 de julio de 2012, se crearon
a partir del 5 de noviembre de 2012, entre otros órganos
jurisdiccionales para la implementación de la Nueva Ley
Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Lima, el 1°,
2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10° Juzgados de Paz Letrados
con especialidad laboral de Lima. Dicha resolución dispuso
en su artículo segundo, literal k), que los referidos órganos
jurisdiccionales conozcan los procesos comprendidos
en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con carga cero;
excepto los procesos referidos a la cobranza de aportes
previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos
por el empleador, los cuales serán de competencia de los
Juzgados de Paz Letrados con sede en el Cercado de
Lima; así como los correspondientes a los distritos que se
encuentran dentro de la competencia de la Corte Superior
de Justicia de Lima.
Sétimo. Que, el artículo tercero de la Resolución
Administrativa N° 138-2014-CE-PJ, del 23 de abril de 2014,
dispuso que los órganos jurisdiccionales de especialidad
laboral y penal de la Corte Superior de Justicia de
Lima Este, estarán sujetos a programación futura en la
implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y
del Nuevo Código Procesal Penal, estableciéndose en el
literal a) de dicho artículo que “(…) Las demandas bajo
tramitándose en los Juzgados Mixtos y de Paz Letrados de
la Provincia de Lima y de competencia de la Corte Superior
de Justicia de Lima Este, excepto los que estén para
resolver o sentenciar, serán remitidos a la Corte Superior
de Justicia de Lima, el Presidente de dicha Corte Superior
dispondrá su redistribución.”. Por lo que en cumplimiento
de lo dispuesto en la referida resolución, la Presidencia
de la Corte Superior de Justicia de Lima dispuso en el
artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 205-
2014-P-CSJLI/PJ, que “ (…) los expedientes tramitados
en los juzgados que actualmente integran la Corte
Superior de Justicia de Lima Este, referidos a procesos
correspondientes a la Nueva Ley Procesal del Trabajo,
sobre cobranza de aportes previsionales del Sistema
Privado de Pensiones retenidos por el empleador, serán
recibidos por el Centro de Distribución General - CDG de la
Corte Superior de Justicia de Lima, el cual los redistribuirá
aleatoriamente entre los Juzgados de Paz Letrados de
Lima Cercado y Especializados de Lima, en función a la
instancia correspondiente”.
Octavo. Que mediante O cio N° 1182-2014-P/CSJLI-
PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima
propone asignar a la competencia de los Juzgados de Paz
Letrados Laborales de Lima, los procesos referidos a la
cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de
Pensiones retenidos por el empleador.
Noveno. Que la O cina de Productividad Judicial
mediante Informe N° 150-2014-GO-CNDP-CE/PJ, ha
efectuado el análisis de la propuesta efectuada por el
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima,
llegando a las siguientes conclusiones:
a) La propuesta del Presidente de la Corte Superior de
Justicia de Lima considera que se asigne a los Juzgados
de Paz Letrados Laborales de Lima la competencia para
resolver los expedientes referidos a la cobranza de aportes
previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos
por el empleador, que actualmente son tramitados por
los Juzgados de Paz Letrados (Mixtos) de dicha Corte
Superior, que registran elevada carga procesal.
b) La ejecución de la referida propuesta se realizaría
en tres (3) fases, las cuales son:
- Fase 1: Excluir de la competencia de los Juzgados de
Paz Letrados de Lima Cercado, los expedientes referentes
a la cobranza de aportes previsionales del Sistema
Privado de Pensiones retenidos por el empleador, para
que éstos sean derivados a los Juzgados de Paz Letrados
Laborales de Lima.
- Fase 2: Transferida la carga procesal, se requiere
de un periodo de evaluación de seis (6) meses para el
monitoreo de la capacidad productiva de los Juzgados de
Paz Letrados Laborales, y de ser necesario aumentar la
competencia adscribiendo los distritos de Jesús María,
Lince, Rímac y La Victoria.
- Fase 3: En un periodo de un (1) año, solicitar que los
Juzgados de Paz Letrados Laborales de Lima, asuman
la totalidad de la competencia correspondiente al Distrito
Judicial de Lima.
c) De la evaluación efectuada al mes de setiembre del
año en curso, se evidencia que los siete (7) Juzgados de
Paz Letrados Laborales de Lima, mantienen una situación
de “Subcarga” Procesal, razón por la cual estos órganos
jurisdiccionales permanentes requerirían de una carga
procesal mínima anual de 1,300 expedientes para que
puedan alcanzar el estándar de producción de 1,000
expedientes resueltos.
d) Los cuarenta y tres (43) Juzgados de Paz Letrados
(Mixtos) de la Corte Superior de Justicia de Lima, que
tramitan expedientes de las especialidades civil, familia,
penal y laboral, y dentro de esta última especialidad
los procesos referidos a la cobranza de aportes
previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos
por el empleador, se encuentran en una situación de
“Sobrecarga” procesal.
e) El total de carga procesal pendiente de los
Juzgados de Paz Letrados (Mixtos) de la Corte Superior

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