RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 405-2014-CE-PJ - Disponen la modificación de la competencia territorial del Distrito Judicial de Huánuco, incorporándose la provincia de Huacaybamba, departamento de Huánuco, al Distrito Judicial de Ancash

EmisorCONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Fecha de la disposición 8 de Abril de 2015
El Peruano
Miércoles 8 de abril de 2015
550228
como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto
sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas
administrativas que sean necesarias para el adecuado
cumplimiento de la presente resolución.
Artículo Sexto.- Disponer que las disposiciones
contenidas en la presente resolución entrarán en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario O cial El
Peruano.
Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución
al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional
de la Magistratura, Ministerio Público, Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior,
Instituto Nacional Penitenciario, O cina de Control de la
Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Comisión
Nacional de Descarga Procesal, Presidentes de los
Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del
Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal
del Trabajo, Presidencias de las Cortes Superiores de
Justicia de Ica y Huancavelica, Procuraduría Pública del
Poder Judicial, Órgano de Control Institucional, y a la
Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento
y nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
1221184-1
Disponen la modificación de la
competencia territorial del Distrito
Judicial de Huánuco, incorporándose
la provincia de Huacaybamba,
departamento de Huánuco, al Distrito
Judicial de Ancash
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 405-2014-CE-PJ
Lima, 3 de diciembre de 2014
VISTOS:
El O cio N° 849-2014-GO-CNDP-CE-PJ, cursado por
la O cina de Productividad Judicial; y el O cio N° 4982-
2014-P-CSJAN/PJ, del Presidente de la Corte Superior de
Justicia de Ancash.
CONSIDERANDO:
Primero. Que por Resolución Administrativa Nº
029-2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus
modi catorias, se establece que la nalidad de la
actualmente denominada Comisión Nacional de
Productividad Judicial es conducir el seguimiento y
monitoreo de la descarga procesal en los órganos
jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel
nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial las acciones complementarias que
permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las
Comisiones Distritales tienen como nalidad monitorear
el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales
transitorios y permanentes, a n de coadyuvar al logro
del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión
Nacional de Productividad Judicial, para cuyos nes se
aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y
procedimientos que optimicen el funcionamiento de los
órganos jurisdiccionales materia de evaluación.
Segundo. Que el artículo primero de la Resolución
Administrativa Nº 017-2012-CE-PJ del 26 de enero de
2012, dispuso a partir del 1 de junio del mismo año, la
conversión de órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial
de Huánuco, entre los cuales se convirtió el Juzgado
Mixto de la Provincia de Huacaybamba en Juzgado
Mixto, en adición a sus funciones como Juzgado Penal
Unipersonal, manteniendo su competencia territorial.
Posteriormente, el artículo segundo de la Resolución
Administrativa N° 240-2012-CE-PJ, del 5 de diciembre
de 2012, dispuso a partir del 1 de enero de 2013 la
conversión y reubicación a la Provincia de Huánuco del
Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia
de Huacaybamba, disponiéndose; asimismo, que la
carga procesal pendiente de liquidar del referido órgano
jurisdiccional transitorio se remita al Juzgado Mixto de la
misma provincia, y que en adición a sus funciones actúe
como Juzgado Penal Liquidador.
Tercero. Que mediante Resolución Administrativa
Nº 019-2012-CE-PJ de fecha 26 de enero de 2012, se
dispuso a partir del 1 de junio del mismo año la conversión
de diversos órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial
de Ancash, entre los cuales se convirtió el Juzgado Mixto
de la Provincia de Antonio Raymondi en Juzgado Mixto, en
adición a sus funciones como Juzgado Penal Unipersonal,
manteniendo su competencia territorial. Posteriormente,
mediante Resolución Administrativa N° 337-2013-
CE-PJ, se dispuso, a partir del 1 de febrero de 2014,
convertir y reubicar a la Provincia de Huaraz el Juzgado
Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Antonio
Raymondi; disponiéndose, además, que a partir del 15 de
febrero del mismo año, la carga procesal pendiente de
liquidar del referido órgano jurisdiccional transitorio sea
asumida por el Juzgado Mixto de la Provincia de Antonio
Raymondi.
Cuarto. Que por Resoluciones Administrativas
Nros. 209 y 313-2014-CE-PJ, de fecha 18 de junio y
10 de setiembre del presente año, se dispuso, a partir
del 15 de setiembre del año en curso, que el Juzgado
de Paz Letrado y Juzgado Mixto del Distrito y Provincia
de Huacaybamba, Corte Superior de Justicia de
Huánuco, respectivamente, tramiten en adición a sus
funciones, los procesos que se inicien con la Nueva
Ley Procesal del Trabajo; así como la liquidación de
los procesos iniciados con la Ley Nº 26636, con su
actual competencia territorial.
Quinto. Que el Presidente de la Corte Superior de
Justicia de Ancash propone ampliar la competencia
territorial de la Sala Mixta Descentralizada de la
Provincia de Huari a la Provincia de Antonio Raymondi,
Distrito Judicial de Ancash; y a la Provincia de
Huacaybamba, Distrito Judicial de Huánuco, de modo
que signifique para sus poblaciones, ahorro de tiempo
y dinero; así como un mayor acercamiento del servicio
de justicia.
Sexto. Que, mediante Informe N° 131-2014-GO-
CNDP-CE/PJ, la O cina de Productividad Judicial ha
efectuado el análisis de lo peticionado por el Presidente
de la Corte Superior de Justicia de Ancash, llegando a las
siguientes conclusiones:
a) La Sala Mixta Descentralizada Transitoria
del Distrito y Provincia de Huari, Corte Superior de
Justicia de Ancash, que en adición a sus funciones
es Sala Penal de Apelaciones y cuya competencia
territorial abarca las Provincias de Huari, Carlos
Fermín Fitzcarrald, Asunción, Pomabamba y Mariscal
Luzuriaga, registró al mes de agosto un avance real
de meta del 45%, respecto al avance de ideal de meta
del 64%, que debió presentar dicho mes; asimismo, se
observa que su carga procesal proyectada a diciembre
del presente año ascendería a 840 expedientes, por
lo que se encontraría en una situación de “Subcarga”
procesal, debido a que el estándar de producción anual
establecido para esta clase de órgano jurisdiccional
es de 1,200 expedientes, razón por la cual sería
conveniente ampliar su competencia a otras provincias,
con la finalidad que se incremente el ingreso de
expedientes, y por ende, su nivel resolutivo.
b) Que, en ese contexto, se observa que las Salas
Superiores de la Provincia de Huaraz tienen competencia
para atender los procesos judiciales provenientes de la
Provincia de Antonio Raymondi, razón por la cual los
pobladores de ésta provincia tienen que trasladarse
hasta la Provincia de Huaraz para seguir el avance de
sus respectivos procesos a nivel de Sala Superior,
debiendo viajar aproximadamente 186.9 Km., durante 9
horas, siendo el costo de viaje de S/. 50.00; en cambio, se
observa que la distancia entre las Provincias de Antonio
Raymondi y Huari, es de aproximadamente 80 Km.,
siendo el tiempo de viaje estimado de 4 horas y el costo
de S/. 26.00, razón por la cual resultaría más conveniente
para los habitantes de la Provincia de Antonio Raymondi,
que la Sala Mixta Descentralizada Transitoria de Huari
tenga competencia para atender los procesos judiciales
provenientes de dicha provincia.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR