RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 403-2015-P-CSJLI/PJ - Disponen que el 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados de Paz Letrado Permanentes de Surco y San Borja remitan 2000 expedientes expeditos para sentenciar (resolver/sentenciar) a la mesa de partes correspondiente a su sede, y emiten otras disposiciones

EmisorCORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Fecha de la disposición19 de Agosto de 2015
559486 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de agosto de 2015 /
El Peruano
Artículo Segundo.- Disponer que las Presidencias
de las Cortes Superiores del país, según corresponda,
así como la Gerencia General del Poder Judicial, en
cuanto sea de su competencia, realice las acciones
administrativas necesarias para el cumplimiento de las
disposiciones establecidas en la presente resolución.
Artículo Tercero. La Gerencia General del Poder
Judicial, a través de sus Órganos de Línea competentes,
brindará el apoyo logístico y operativo; y, además será
encargada de desarrollar e implementar el Sistema de
Noti caciones Electrónicas - SINOE en el ámbito nacional
y en todas las especialidades.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución
al Presidencia del Poder Judicial, O cina de Control de
la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores
de Justicia de Lima, Huaura, Cañete, Huancavelica,
Ventanilla, Tumbes, Lima Este, Lima Sur, Callao, La
Libertad, Cusco, Junín, Cajamarca, Puno, Piura, Santa,
Ancash, San Martín, Madre de Dios, Ayacucho, Huánuco,
Loreto, Apurímac, Amazonas, Tacna, Ucayali y Pasco,
Sala Penal Nacional, O cina de Productividad Judicial,
Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales
de Implementación de la Nueva Ley Procesal del
Trabajo y del Nuevo Código Procesal Penal, Magistrada
Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados
Penales Nacionales; y a la Gerencia General del Poder
Judicial, para su conocimiento y nes consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
VICTOR TICONA POSTIGO
Presidente
1275846-1
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Amplían fecha de vencimiento de la remisión
y redistribución de expedientes dispuesta
en la Res. Adm. Nº 327-2015-P-CSJLI-PJ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 402-2015-P-CSJLI-PJ
Lima, 5 de agosto de 2015.
VISTO:
La Resolución Administrativa Nº 327-2015-P-CSJLI-
PJ, de fecha 01 de julio de 2015; la Resolución
Administrativa Nº 345-2015-P-CSJLI-PJ de fecha 07 de
julio de 2015; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Administrativa Nº
179-2015-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
dispone la implementación del tercer sub módulo del
Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de
Justicia de Lima, de acuerdo a lo establecido en la
Resolución Administrativa Nº 399-2014-CE-PJ de fecha 26
de noviembre de 2014, que aprobó el Nuevo Reglamento
del Módulo Corporativo Laboral bajo la Ley Nº 29497, el
cual estará conformado por el 17º, 18º, 19º, 20º, 21º y 22º
Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima;
Que, mediante Resolución Administrativa Nº
327-2015-P-CSJLI-PJ, la Presidencia de la Corte Superior
de Justicia de Lima dispone las acciones administrativas
requeridas para el cabal cumplimiento de la Resolución
Administrativa Nº 179-2015-CE-PJ;
Que, mediante Resolución Administrativa Nº
345-2015-P-CSJLI-PJ, la Presidencia de la Corte
Superior de Justicia de Lima dispone precisar los
alcances establecidos por la Resolución Administrativa Nº
327-2015-CE-PJ;
Que, a través de sendos o cios los jueces de los
Juzgados que conformarán el tercer sub módulo del
Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de
Justicia de Lima, solicitan a la Presidencia de esta Corte
prorrogar el plazo establecido de 23 días calendarios al
proceso de redistribución dispuesto mediante Resolución
Administrativa Nº 327-2015-P-CSJLI-PJ;
Que, si bien se señaló un plazo perentorio para
la remisión y/o redistribución de expedientes, cierto
es también, que los órganos Jurisdiccionales no han
concluido con el proceso de redistribución dispuesto,
siendo ello así, resulta necesario ampliar la fecha de
remisión y redistribución de expedientes;
Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia
de Lima es la máxima autoridad administrativa de la
sede judicial a su cargo, dirige la política interna de su
Distrito Judicial a n de garantizar un e ciente servicio
de impartición de justicia; en tal sentido, por ello
corresponde a la Presidencia de esta Corte adoptar las
medidas pertinentes para garantizar el cumplimiento de la
Resolución Administrativa Nº 327-2015-P-CSJLI-PJ;
Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades
conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial:
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AMPLIAR de manera improrrogable
hasta el 31 de agosto de 2015 la fecha de vencimiento
de la remisión y redistribución de expedientes dispuesta
en el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº
327-2015-P-CSJLI-PJ.
Artículo Segundo.- CUMPLAN los jueces
comprendido en la presente resolución, con informar a
la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y a la O cina
Desconcentrada del Control de la Magistratura (ODECMA)
de la Corte Superior de Justicia de Lima, en plazo de 3
(tres) días hábiles de terminada la redistribución, sobre el
cumplimiento de lo ordenado.
Artículo Tercero.- PONER la presente resolución
en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial,
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General
del Poder Judicial, O cina de Control de la Magistratura,
O cina Desconcentrada de Control de la Magistratura
– ODECMA Lima, Gerencia de Administración Distrital
de la Corte Superior de Justicia de Lima, Unidad de
Planeamiento y Desarrollo.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA
Presidente
1275812-1
Disponen que el 1º, 2º, 3º, 4º y 5º Juzgados
de Paz Letrado Permanentes de Surco y San
Borja remitan 2000 expedientes expeditos
para sentenciar (resolver/sentenciar) a la
mesa de partes correspondiente a su sede,
y emiten otras disposiciones
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA
Nº 403-2015-P-CSJLI/PJ
Lima, 6 de agosto de 2015
VISTOS: La directiva Nº 013-2014-CE-PJ de fecha
17 de diciembre de 2014, la Resolución Administrativa Nº
138-2015-CE-PJ de fecha 15 de abril de 2015; el O cio
Nº 46-2015-1JPLTSYSB/RMCHM-cmsp; y el Informe Nº
061-2015-CEPR-UPD-CSJLI/PJ de fecha 31 de julio de
2015; y,
CONSIDERANDO:
Primero.- Que, mediante la Directiva Nº 013-2014-CE-
PJ “Lineamientos Integrados y Actualizados para el
funcionamiento de las Comisiones Nacionales y Distritales
de Productividad y de la O cina de Productividad Judicial”,
dispone que los órganos jurisdiccionales transitorios que
tienen continuidad en sus plazos de funcionamiento por
prórroga, reciban expedientes en trámite de los órganos
NL20150819.pdf 48 8/19/2015 9:12:09 AM

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