RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 378-2014-CE-PJ - Prorrogan competencia de la 2° Sala Civil de Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa, para que liquide procesos laborales tramitados al amparo de la Ley N° 26636

Fecha de disposición11 Diciembre 2014
Fecha de publicación11 Diciembre 2014
El Peruano
Jueves 11 de diciembre de 2014 539641
CONSIDERANDO:
Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029-
2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modif‌i catorias,
se establece que la f‌i nalidad de la Comisión Nacional de
Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo
de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales
transitorios y permanentes a nivel nacional; así como
proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las
acciones complementarias que permitan operativizar
dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales
tienen como f‌i nalidad monitorear el funcionamiento de
los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes,
a f‌i n de coadyuvar al logro del objetivo institucional,
dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga
Procesal, para cuyos f‌i nes se aprobaron los instrumentos
normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen
el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia
de evaluación.
Segundo. Que mediante Directiva N° 001-2012-
CE-PJ, denominada “Lineamientos Uniformes para el
Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales
de Descarga Procesal”, aprobada por Resolución
Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de
2012, y sus modif‌i catorias, se establecen normas para la
organización y funcionamiento de la Comisión Nacional
de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de
Descarga Procesal, con el f‌i n de alcanzar una efectiva
descongestión de expedientes.
Tercero. Que por Resolución Administrativa N° 209-
2014-CE-PJ, del 18 de junio del año en curso, se dispuso
la entrada en vigencia, a partir del 15 de setiembre de
2014, de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito
Judicial de Huánuco; asimismo, dicha resolución dispuso
a partir de la referida fecha, la conversión del 3° y 4°
Juzgados de Paz Letrado del Distrito de Huánuco, en
Juzgado de Paz Letrado de Familia y Juzgado de Paz
Letrado de Trabajo del mismo distrito y Corte Superior de
Justicia, conservando su actual competencia territorial.
Cuarto. Que por Resolución Administrativa N° 285-
2014-CE-PJ, del 20 de agosto último, se dispuso reubicar
a partir del 15 de octubre del presente año, el 1° Juzgado
de Paz Letrado del Distrito de Huánuco como 2° Juzgado
de Paz Letrado del Distrito de Rupa Rupa, Provincia de
Leoncio Prado, Corte Superior de Justicia de Huánuco;
asimismo, que el 4° Juzgado de Paz Letrado del Distrito
de Huánuco se denomine 1° Juzgado de Paz Letrado del
mismo distrito.
Quinto. Que el Presidente de la Corte Superior de
Justicia de Huánuco mediante Of‌i cio N° 1012-2014-P-
CSJHN/PJ, solicita la modif‌i cación del artículo cuarto
de la Resolución Administrativa N° 209-2014-CE-PJ,
con la f‌i nalidad que el 4° Juzgado de Paz Letrado del
Distrito de Huánuco se denomine 3° Juzgado de Paz
Letrado del mismo distrito. De otro lado, mediante
Of‌i cio N° 277-2014-UPD-GAD-CSJHN/PJ, el Jefe de la
Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la misma Corte
Superior de Justicia solicita se deje sin efecto el inciso
c) del artículo tercero de la Resolución Administrativa
N° 285-2014-CE-PJ, que dispuso que el 4° Juzgado
de Paz Letrado del Distrito de Huánuco adopte la
denominación de 1° Juzgado de Paz Letrado del mismo
distrito.
Sexto. Que, al respecto, la Gerencia Operacional
de la Comisión Nacional de Descarga Procesal emite el
Informe Nº 140-2014-GO-CNDP-CE-PJ, el cual concluye
que teniendo en consideración la reubicación del 1°
Juzgado de Paz Letrado se concluye que es conveniente
efectuar la renumeración de los Juzgados de Paz Letrado
del Distrito de Huánuco, Corte Superior de Justicia del
mismo nombre.
Sétimo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina
como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas
necesarias para que las dependencias de este Poder del
Estado funcionen con celeridad y ef‌i ciencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N°
930-2014 de la trigésimo novena sesión del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la
intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros
Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante
Cárdenas; sin la intervención del señor De Valdivia Cano,
quien se encuentra de licencia. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto el inciso c) del
artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 285-
2014-CE-PJ, de fecha 20 de agosto del año en curso, por
el cual se establece que el 4° Juzgado de Paz Letrado del
Distrito de Huánuco, Distrito Judicial del mismo nombre,
adoptará la denominación de 1° Juzgado de Paz Letrado
de dicho distrito.
Artículo Segundo.- Modif‌i car la denominación del
Juzgado de Paz Letrado de Familia y el Juzgado de
Paz Letrado de Trabajo del Distrito de Huánuco, Corte
Superior de Justicia del mismo nombre, teniendo los tres
Juzgados de Paz Letrado del referido distrito, la siguiente
denominación y numeración:
Denominación actual de
órgano jurisdiccional Nueva Denominación de
órgano jurisdiccional
• Juzgado de Paz Letrado - Familia
del Distrito de Huánuco
• 1° Juzgado de Paz Letrado
- Familia del Distrito de
Huánuco
• 2° Juzgado de Paz Letrado Civil
- Penal del Distrito de Huánuco
• 2° Juzgado de Paz Letrado
Civil - Penal del Distrito de
Huánuco
• Juzgado de Paz Letrado - Tra-
bajo del Distrito de Huánuco
• 3° Juzgado de Paz Letrado
- Laboral del Distrito de
Huánuco
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución
al Presidente del Poder Judicial, Of‌i cina de Control
de la Magistratura, Presidente de la Corte Superior de
Justicia de Huánuco, Comisión Nacional de Descarga
Procesal, Presidente del Equipo Técnico Institucional de
Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo;
y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su
conocimiento y f‌i nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
1175969-1
Prorrogan competencia de la 2º Sala
Civil de Chimbote, Corte Superior de
Justicia del Santa, para que liquide
procesos laborales tramitados al
amparo de la Ley Nº 26636
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 378-2014-CE-PJ
Lima, 19 de noviembre de 2014
VISTOS:
El Of‌i cio N° 858-2014-GO-CNDP-CE-PJ, remitido
por el Gerente Operacional de la Comisión Nacional de
Descarga Procesal; y el Of‌i cio Nº 8044-2014-P-CSJSA/
PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de
Justicia del Santa.
CONSIDERANDO:
Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029-
2008-CE-PJ del 30 de enero de 2008 y sus modif‌i catorias,
se establece que la f‌i nalidad de la Comisión Nacional de
Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo
de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales
transitorios y permanentes a nivel nacional; así como
proponer al Órgano de Gobierno del Poder Judicial las
acciones complementarias que permitan operativizar
dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales
tienen como f‌i nalidad monitorear el funcionamiento de
los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes,
a f‌i n de coadyuvar al logro del objetivo institucional,
dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga
Procesal para cuyos f‌i nes se aprobaron los instrumentos

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