RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 378-2014-P-CSJLI/PJ - Conforman la Tercera Sala Laboral de Lima y designan y aceptan declinación de magistrados de la Corte Superior de Justicia de Lima

EmisorCORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Fecha de la disposición10 de Diciembre de 2014
El Peruano
Miércoles 10 de diciembre de 2014
539566
y formule recomendaciones sobre las propuestas de los
Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país,
respecto a las necesidades de incremento de órganos
jurisdiccionales permanentes o transitorios.
Cuarto. Que, dentro de ese contexto, mediante
Resolución Administrativa Nº 245-2014-CE-PJ, de fecha
16 de julio de 2014, se dispuso que la Comisión Nacional
de Descarga Procesal tenga bajo su competencia el
seguimiento monitoreo y propuestas de creación, prórroga,
conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales
permanentes y transitorios a nivel nacional bajo función
estándar, los que tramitan expedientes bajo la Nueva Ley
Procesal de Trabajo y la liquidación con el anterior modelo
laboral; así como los órganos jurisdiccionales liquidadores
penales del antiguo régimen procesal, incluyendo además
a los Juzgados de Paz Letrados de Comisarías.
Quinto. Que, al respecto, el señor Consejero
Giammpol Taboada Pilco mediante Informe N° 0004-
2014-CEPJ-CPP, ha señalado, entre otros aspectos,
que la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de
Descarga Procesal, si bien constituye un ente operador de
dicha comisión nacional, sin embargo, no fi gura dentro de
la estructura orgánica de este Poder del Estado, situación
que es conveniente regularizar administrativamente,
en virtud a que resulta ser un órgano estratégico de
este Órgano de Gobierno en el proceso de mejora en la
efi ciencia y productividad del sistema judicial. De igual
modo, se establece en dicho informe que de acuerdo a la
Directiva N° 001-2012-CE-PJ denominada “Lineamientos
Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones
Nacional y Distritales de Descarga Procesal”, se le han
asignado a dicha comisión las funciones de supervisión
y monitoreo de la descarga procesal de los órganos
jurisdiccionales, las cuales son una consecuencia de la
verdadera labor que realiza consistente en proponer al
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el reordenamiento de
los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios, en
busca de una mayor productividad y efi ciencia del sistema
de justicia, evaluando para ello la calidad, producción, bajos
costos, tiempo estándar, efi ciencia, innovación, nuevos
métodos de trabajo y tecnología; labores que no se ven
refl ejadas en su actual denominación, razón por la cual
recomienda que dada la nueva estructura y ampliación de
funciones de la Comisión Nacional de Descarga Procesal,
se justifi caría su cambio de denominación a Comisión
Nacional de Productividad Judicial, propuesta que ha sido
ratifi cada en su Informe N° 020-2014-GTP-CE/PJ-(PN).
Sexto. Que, teniendo en cuenta lo señalado
precedentemente, mediante Informe N° 138-2014-GO-
CNDP-CE-PJ, la Gerencia Operacional de la Comisión
Nacional de Descarga Procesal ha elevado a este
Órgano de Gobierno, su opinión coincidente con la
propuesta planteada por el señor Consejero Giammpol
Taboada Pilco. En el referido informe se agrega que
durante el presente año, por disposición superior, dicha
Gerencia Operacional ha absorbido las funciones de la
Ofi cina de Medición del Desempeño Jurisdiccional, lo
que ha signifi cado integrar en una sola área la medición
y productividad de los órganos jurisdiccionales y de los
jueces.
Sétimo. Que, sobre el particular, la Gerencia General
del Poder Judicial de conformidad con el Informe N°
045-2014-SR-GP-GG-PJ, elaborado por el Subgerente
de Racionalización de la Gerencia de Planifi cación,
refi ere que la denominación para el órgano que actúa
como Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de
Productividad Judicial, y que será incluido como órgano
de apoyo en el Reglamento de Organización y Funciones
del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, es el de Ofi cina
de Productividad Judicial.
Octavo. Que, siendo así, teniendo en cuenta lo
señalado en los fundamentos precedentes, se encuentra
justifi cado el cambio de denominación de la Comisión
Nacional de Descarga Procesal por el de “Comisión
Nacional de Productividad Judicial”. Asimismo, acorde con
lo informado por la Gerencia General del Poder Judicial,
deviene en pertinente modifi car la denominación de la
Gerencia Operacional de la referida comisión, por el de
“Ofi cina de Productividad Judicial”.
Noveno. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás
medidas necesarias para que las dependencias de este
Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N°
928-2014 de la trigésimo novena sesión del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la
intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros
Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante
Cárdenas; sin la intervención del señor De Valdivia Cano
por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer que la Comisión
Nacional de Descarga Procesal, creada por Resolución
Administrativa N° 029-2008-CE-PJ, del 30 de enero de
2008, se denomine “Comisión Nacional de Productividad
Judicial”.
Artículo Segundo.- Modifi car la denominación de la
Gerencia Operacional de la referida comisión nacional,
por la de “Ofi cina de Productividad Judicial”.
Artículo Tercero.- Estas disposiciones no implican
incremento de plazas ni de remuneraciones.
Artículo Cuarto.- Establecer que toda mención a la
Comisión Nacional de Descarga Procesal y Gerencia
Operacional de la Comisión Nacional de Descarga
Procesal, en la Resolución Administrativa N° 245-2014-
CE-PJ, deberá entenderse como Comisión Nacional de
Productividad Judicial y Ofi cina de Productividad Judicial.
Artículo Quinto.- Transcribir la presente Resolución
al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de
la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de las
Cortes Superiores de Justicia del país, Órgano de Control
Institucional, Comisión Nacional de Productividad Judicial
y Ofi cina de Productividad Judicial, Equipos Técnicos
Institucionales de Implementación del Código Procesal
Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la
Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento
y fi nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
1175415-7
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Conforman la Tercera Sala Laboral de
Lima y designan y aceptan declinación
de magistrados de la Corte Superior de
Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 378-2014-P-CSJLI/PJ
Lima, 9 de diciembre de 2014
VISTOS Y CONSIDERANDOS:
Que, mediante el ingreso número 629909-2014, la
doctora Eliana Elder Araujo Sánchez, Presidenta de la
Tercera Sala Laboral de Lima solicita se le conceda licencia
con goce de haber a cuenta de vacaciones pendientes de
goce por el periodo del 09 al 11 de diciembre del presente
año para atender asuntos personales que requieren su
urgente atención.
Que, mediante el ingreso número 628536-2014, la
doctora Ofelia Angélica Toledo López De Vigo, Juez
Supernumeraria del 18° Juzgado Especializado de
Trabajo Transitorio de Lima declina al referido cargo por
motivos estrictamente personales.
Que, estando a lo expuesto en los considerandos
anteriores, esta Presidencia considera pertinente emitir el
pronunciamiento respectivo, a fi n de no afectar el normal

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