RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 368-2014-CE-PJ - Disponen que órganos jurisdiccionales con competencia en materia penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, a que se refiere la Res. Adm. N° 289-2014-CE-PJ, asuman conocimiento sobre delitos de corrupción de funcionarios conforme a las normas del nuevo Código Procesal Penal

Fecha de publicación12 Diciembre 2014
Fecha de disposición12 Diciembre 2014
El Peruano
Viernes 12 de diciembre de 2014
539752
es porque el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial no tiene
facultad para reglamentar normas de carácter legal.
Lima, 10 de setiembre de 2014
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Juez Supremo - Consejero
1176506-1
Disponen que órganos jurisdiccionales
con competencia en materia penal de
la Corte Superior de Justicia de Lima
Este, a que se refiere la Res. Adm. Nº
289-2014-CE-PJ, asuman conocimiento
sobre delitos de corrupción de
funcionarios conforme a las normas del
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 368-2014-CE-PJ
Lima, 12 de noviembre de 2014
VISTO:
El Of‌i cio N° 464-2014-P-CSJ-LE/PJ cursado por
la doctora María del Carmen Paloma Altabas Kajatt,
Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este.
CONSIDERANDO:
Primero. Que este Órgano de Gobierno mediante
Resolución Administrativa Nº 138-2014-CE-PJ, del 23
de abril de 2014, dispuso en su artículo 3°, parágrafo
b), que lo correspondiente al Nuevo Código Procesal
Penal respecto a delitos por corrupción de funcionarios,
se seguirá tramitando en la Corte Superior de Justicia de
Lima.
Asimismo, por Resolución Administrativa Nº 289-2014-
CE-PJ, del 27 de agosto del año en curso, se modif‌i có el
artículo primero de la Resolución Administrativa N° 228-
2014-CE-PJ, de fecha 27 de junio del presente año; y,
se dispuso, entre otras medidas, la creación de órganos
jurisdiccionales para el Distrito Judicial de Lima Este,
en aplicación de la Ley N° 30077, Ley Contra el Crimen
Organizado, y su modif‌i catoria Ley N° 30133, con sede en
La Molina y con competencia en todo el Distrito Judicial.
De igual modo, y conforme a lo dispuesto en el artículo
sexto de la citada resolución administrativa, se facultó a los
Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia a encargar
en adición de funciones a los órganos jurisdiccionales
creados, el conocimiento de los procesos tramitados en el
marco de las Leyes Nros. 29574 y 29648.
Segundo. Que, dentro de ese contexto, por Resolución
Administrativa Nº 265-2014-P-CSJLE, del 1 de octubre
del año en curso, la Presidencia de la Corte Superior de
Justicia de Lima Este designó a los jueces a cargo de los
citados despachos judiciales.
Tercero. Que, teniendo en cuenta lo señalado
precedentemente, la Presidenta de la mencionada
Corte Superior pone a consideración de este Órgano de
Gobierno propuesta para que al citado Distrito Judicial se
le habilite competencia a f‌i n de conocer delitos cometidos
por funcionarios públicos, bajo el nuevo Código Procesal
Penal; de manera tal, que con dicha habilitación pueda
encargar su conocimiento a los nuevos órganos judiciales
designados para conocer en materia de crimen organizado
en adición a sus funciones; lo que además coadyuvará a
optimizar los recursos presupuestales asignados.
Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
preceptúa como funciones y atribuciones del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demás
medidas necesarias para que las dependencias del Poder
Judicial funcionen con celeridad y ef‌i ciencia, y para que
los jueces y demás servidores del Poder Judicial, se
desempeñen con la mejor conducta funcional.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N°
912-2014 de la trigésimo octava sesión del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la
intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros
Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante
Cárdenas; sin la intervención del señor De Valdivia Cano
por encontrarse de licencia, en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer que los órganos
jurisdiccionales con competencia en materia penal de la
Corte Superior de Justicia de Lima Este, a que se ref‌i ere
la Resolución Administrativa N° 289-2014-CE-PJ, del 27
de agosto del año en curso, asuman conocimiento sobre
delitos de corrupción de funcionarios conforme a las
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución
a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público,
Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos, Of‌i cina de Control de la Magistratura del
Poder Judicial, Presidencia de la Comisión Nacional
de Descarga Procesal, Presidencias de los Equipos
Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo
Código Procesal Penal y de la Ley Procesal del Trabajo,
Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima
Este, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Órgano de
Control Interno, y a la Gerencia General del Poder Judicial,
para su conocimiento y f‌i nes consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
1176506-3
Crean la Subsede Chorrillos - San Juan
de Miraflores, con sede en el distrito de
Chorrillos y con competencia territorial
en toda la Subsede, convierten órganos
jurisdiccionales y establecen otras
disposiciones para la Corte Superior de
Justicia de Lima Sur
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 382-2014-CE-PJ
Lima, 19 de noviembre de 2014
VISTOS:
El Of‌i cio N° 860-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N°
136-2014-GO-CNDP-CE/PJ, cursados por la Gerencia
Operacional de la Comisión Nacional de Descarga
Procesal, sobre creación de la Subsede Chorrillos - San
Juan de Miraf‌l ores y balnearios de la Corte Superior
de Justicia de Lima Sur; y el Of‌i cio N° 1705-2014-P-
CSLIMASUR/PJ, del Presidente de la Corte Superior de
Justicia de Lima Sur.
CONSIDERANDO:
Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029-
2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modif‌i catorias,
se establece que la f‌i nalidad de la Comisión Nacional de
Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo
de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales
transitorios y permanentes a nivel nacional; así como
proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las
acciones complementarias que permitan operativizar
dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales
tienen como f‌i nalidad monitorear el funcionamiento de
los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes,
a f‌i n de coadyuvar al logro del objetivo institucional,
dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga
Procesal, para cuyos f‌i nes se aprobaron los instrumentos
normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen
el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia
de evaluación.

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