RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 346-2014-CE-PJ - Modifican denominación de órgano jurisdiccional como 3° Juzgado Civil de la Provincia de Tacna y disponen que el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa continúe apoyando a juzgados civiles permanentes

Fecha de publicación04 Noviembre 2014
Fecha de disposición04 Noviembre 2014
El Peruano
Martes 4 de noviembre de 2014
536744
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR
• 1° Sala Penal Transitoria - Villa María del Triunfo
• 2° Sala Penal Transitoria - Villa María del Triunfo
• 2° Juzgado de Familia Transitorio - Villa El Salvador
• 1° Juzgado Mixto Transitorio - Villa El Salvador
• 2° Juzgado Mixto Transitorio - Villa El Salvador
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO
• 1° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio
– Iquitos
• 2° Juzgado de Trabajo Transitorio - Maynas
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE
DIOS
• Juzgado Mixto Transitorio - Tambopata
• Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Tambopata
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA
• Sala Laboral Transitoria - Piura
• 3° Juzgado de Trabajo Transitorio - Piura
• 2° Juzgado de Trabajo Transitorio - Piura
• Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - Paita
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA
• 1° Juzgado Mixto Transitorio - Nuevo Chimbote
• 1º Juzgado de Trabajo Transitorio - Chimbote
• 2° Juzgado de Trabajo Transitorio - Chimbote
• 3° Juzgado de Trabajo Transitorio - Chimbote
• Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio - Nuevo
Chimbote
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SULLANA
• Juzgado de Familia Transitorio - Sullana
• Juzgado de Trabajo Transitorio - Pariñas
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA
• 1º Juzgado de Trabajo Transitorio - Tacna
Artículo Segundo.- Prorrogar por el período de
un mes la reubicación del 2° Juzgado Paz Letrado del
Distrito de Chulucanas de la Corte Superior de Justicia de
Piura, dispuesta en el artículo primero de la Resolución
Administrativa N° 066-2014-CE-PJ.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución
al Presidente del Poder Judicial, Of‌i cina de Control de la
Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de
Justicia de Ancash, Apurímac, Arequipa, Cajamarca, Callao,
Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte,
Lima Sur, Loreto, Madre de Dios, Piura, Santa, Sullana y
Tacna, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Presidente
del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la
Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del
Poder Judicial, para su conocimiento y f‌i nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
1158756-1
Modifican denominación de órgano
jurisdiccional como 3º Juzgado Civil de
la Provincia de Tacna y disponen que el
Juzgado Civil Transitorio del Distrito de
Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa
continúe apoyando a juzgados civiles
permanentes
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 346-2014-CE-PJ
Lima, 15 de octubre de 2014
VISTOS:
El Of‌i cio N° 814-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe
N° 119-2014-GO-CNDP-CE/PJ, cursados por la Gerencia
Operacional de la Comisión Nacional de Descarga
Procesal, respecto a la solicitud efectuada por el Presidente
de la Corte Superior de Justicia de Tacna, mediante Of‌i cio
N° 3366-2014-P-CSJT/PJ.
CONSIDERANDO:
Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029-
2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modif‌i catorias,
se establece que la f‌i nalidad de la Comisión Nacional de
Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo
de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales
transitorios y permanentes a nivel nacional; así como
proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las
acciones complementarias que permitan operativizar
dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales
tienen como f‌i nalidad monitorear el funcionamiento de
los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes,
af‌i n de coadyuvar al logro del objetivo institucional,
dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga
Procesal, para cuyos f‌i nes se aprobaron los instrumentos
normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen
el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia
de evaluación.
Segundo. Que mediante Directiva N° 001-2012-
CE-PJ, denominada “Lineamientos Uniformes para el
Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales
de Descarga Procesal”, aprobada por Resolución
Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de
2012, y sus modif‌i catorias, se establece normas para la
organización y funcionamiento de la Comisión Nacional
de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de
Descarga Procesal, con el f‌i n de alcanzar una efectiva
descongestión de expedientes.
Tercero. Que, el artículo cuarto de la Resolución
Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de
diciembre de 2012, que aprueba los “Estándares de
Expedientes Resueltos a nivel nacional” en sedes
principales de las Cortes Superiores de Justicia del país,
establece que “Las posibles necesidades de incremento
de órganos jurisdiccionales (…) deberán ser cubiertas
prioritariamente mediante la reubicación y/o conversión
de otros órganos jurisdiccionales, o mediante la creación
de nuevos órganos jurisdiccionales, siempre que se tenga
el respectivo f‌i nanciamiento”.
Cuarto. Que, mediante Of‌i cio N° 3366-2014-P-CSJT/
PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de
Tacna solicita el cambio de denominación del 3º Juzgado
Civil Comercial de Tacna como 3º Juzgado Civil de Tacna,
af‌i n de lograr un equilibrio en la carga procesal del 1º y 2º
Juzgados Civiles Permanentes de Tacna, y que el Juzgado
Civil Transitorio ubicado en el Distrito Gregorio Albarracín
Lanchipa continúe coadyuvando en la descarga procesal
de los órganos jurisdiccionales permanentes del Distrito
de Tacna.
Quinto. Que, mediante Informe N° 119-2014-GO-
CNDP-CE/PJ, la Gerencia Operacional de la Comisión
Nacional de Descarga Procesal propone la conversión del
3º Juzgado Civil Comercial de Tacna como 3º Juzgado Civil
de Tacna, sustentándola en los siguientes fundamentos:
a) El 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes del Distrito de
Tacna y el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Gregorio
Albarracín, el cual los apoya, tramitan expedientes en
materias Civil, Comercial, Constitucional y Contencioso
Administrativo; b) El 3º Juzgado Civil Comercial de
Tacna tramita expedientes de las mismas materias que
los Juzgados Civiles mencionados anteriormente, siendo
la carga en materia Comercial tan sólo el 33.7% de su
carga procesal total; c) La carga procesal del 3º Juzgado
Civil Comercial representa el 67% aproximadamente en
relación a la carga procesal promedio del 1º y 2º Juzgados
Civiles de Tacna; y, d) El cambio de especialidad del
3° Juzgado Civil Comercial del Distrito de Tacna no
afectará la productividad de este órgano jurisdiccional,
puesto que la carga procesal que tramita no diferiría de
las que actualmente contemplan sus homólogos civiles,
permitiendo por el contrario dinamizar su productividad.
Sexto. Que, siendo así, del análisis del informe de
la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de
Descarga Procesal en consonancia con el contenido
de la propuesta formulada por el Presidente de la Corte

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