RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 310-2014-CE-PJ - Establecen disposiciones sobre la declaración judicial de ausencia o contumacia en la fase instructiva del proceso penal sumario y ordinario, y sobre el auto que da inicio al proceso penal sumario y ordinario

Fecha de publicación12 Diciembre 2014
Fecha de disposición12 Diciembre 2014
El Peruano
Viernes 12 de diciembre de 2014
539750
– SUNAFIL, responsable de promover, supervisar y
fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico
sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así
como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones
y proponer la emisión de normas sobre dichas
materias;
Que, por Resolución de Superintendencia Nº 068-
2014-SUNAFIL, se designa al señor Jorge Luis Arturo
Ayllón Bresani en el cargo de Jefe de la Of‌i cina General
de Administración de la Superintendencia Nacional de
Fiscalización Laboral – SUNAFIL;
Que, por Carta s/n del 10 de diciembre del presente
año, el citado funcionario ha presentado su carta de
renuncia al cargo de Jefe de la Oficina General de
Administración de la Superintendencia Nacional de
Fiscalización Laboral – SUNAFIL; en ese sentido, es
necesario aceptar la renuncia presentada y encargar a
la persona que desempeñará las funciones del cargo
mencionado, en tanto se designe a su titular;
Que, el literal f) del artículo 11 del Reglamento
de Organización y Funciones de la Superintendencia
Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-TR y modif‌i cado
por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR, dispone que el
Superintendente tiene entre sus funciones, designar y
remover a los directivos de la SUNAFIL; en el presente
caso, si bien no se trata de una designación, propiamente
dicha, la f‌i gura del encargo se asimila al acto de
designación, por lo que la resolución a expedir cuenta con
la cobertura legal necesaria.
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº
27594, Ley que regula la participación del Poder
Ejecutivo en el nombramiento y designación de
funcionarios públicos;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- ACEPTAR a partir del 11 de
diciembre de 2014, la renuncia formulada por el señor
Jorge Luis Arturo Ayllón Bresani, al cargo de Jefe de la
Of‌i cina General de Administración de la Superintendencia
Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, dándosele
las gracias por los servicios prestados.
Artículo Segundo.- Encargar al señor Hugo
Antonio Yuen Cárdenas, Asesor I del Despacho del
Superintendente, las funciones del cargo de Jefe de la
Of‌i cina General de Administración de la Superintendencia
Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, en adición
a sus funciones, en tanto se designe al titular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GORKI GONZALES MANTILLA
Superintendente
1176586-1
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 088-2014-SUNAFIL
Mediante Oficio Nº 563-2014-SUNAFIL-SG, la
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral
–SUNAFIL solicita se publique Fe de Erratas de
la Resolución de Superintendencia Nº 088-2014-
SUNAFIL, publicada en la edición del día 4 de
diciembre de 2014.
En el Sexto considerando:
DICE:
Que, de acuerdo a lo indicado, resulta necesario
encargar las funciones de Intendente Regional de la
Intendencia Regional de Loreto de la Superintendencia
Nacional de Fiscalización Laboral –SUNAFIL;
DEBE DECIR:
Que, de acuerdo a lo indicado, resulta necesario
designar a la persona que desempeñe el cargo de
Intendente Regional de la Intendencia Regional de Loreto
de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral
–SUNAFIL;
DICE:
Artículo Único.- ENCARGAR, a partir 3 de diciembre
de 2014, al señor GUILLERMO ENRIQUE FUSTAMANTE
IRIGOIN, las funciones de Intendente Regional de la
Intendencia Regional de Loreto de la Superintendencia
Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL.
DEBE DECIR:
Artículo Único.- DESIGNAR, a partir 3 de diciembre
de 2014, al señor GUILLERMO ENRIQUE FUSTAMANTE
IRIGOIN, en el cargo de Intendente Regional de la
Intendencia Regional de Loreto de la Superintendencia
Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL.
1176591-1
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Establecen disposiciones sobre la
declaración judicial de ausencia o
contumacia en la fase instructiva del
proceso penal sumario y ordinario, y
sobre el auto que da inicio al proceso
penal sumario y ordinario
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 310-2014-CE-PJ
Lima, 10 de setiembre de 2014
VISTO:
El Of‌i cio N° 379-2014-CE/PJ-GTP cursado por el
doctor Giammpol Taboada Pilco, integrante del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial, conteniendo propuesta para
regular la declaración de contumacia y ausencia en caso
de la abstención de declaración del imputado en los
procesos penales sumarios y ordinarios.
CONSIDERANDO:
Primero. Que el Tribunal Constitucional en la sentencia
recaída en el Expediente Nº 003-2005-PI/TC, de fecha 9
de agosto de 2006, ha dilucidado la diferencia entre las
situaciones jurídicas de ausencia y contumacia, af‌i rmando
que “en el ámbito del proceso penal, el desconocimiento
que el acusado tenga de la existencia de un proceso,
genera un supuesto de ausencia; mientras que la
resistencia a concurrir al proceso, teniendo conocimiento
de él, se denomina contumacia” (fundamento jurídico
168).
En este mismo sentido, el Código Procesal Penal de
2004 prescribe que el Juez declarará ausente al imputado
cuando se ignora su paradero y no aparezca de autos
evidencia que estuviera conociendo del proceso (artículo
79.2º). De otro lado, se declarará contumaz al imputado
cuando: a) de lo actuado aparezca evidencia que, no
obstante tener conocimiento de que es requerido, no se
presenta voluntariamente a las actuaciones procesales; b)
fugue del establecimiento o lugar en donde está detenido
o preso; c) no obedezca, pese a tener conocimiento de
su emisión, una orden de detención o prisión; y, d) se
ausente, sin autorización del Fiscal o del Juez, del lugar de
su residencia o del asignado para residir (artículo 79.1º).
Finalmente, el Decreto Legislativo Nº 125, aplicable
a los procesos penales sumarios y ordinarios, también
reconoció la diferencia entre ambas situaciones procesales
del imputado (artículos 2º y 3º).
Segundo. Que los efectos comunes de la declaración
de contumacia o ausencia por el Juez en los procesos
penales sumarios y ordinarios en aplicación mutatis mutandi
del Código Procesal Penal de 2004, son los siguientes: 1)
El auto que lo declara ordenará la conducción compulsiva

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