RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nª 274-2015-P-CSJLI/PJ - Amplían competencia del 6° Juzgado de Paz Letrado de La Victoria para atender denuncias por faltas que se registren en la circunscripción territorial de las Comisarías de San Cosme y Yerbateros

Fecha de disposición02 Junio 2015
Fecha de publicación02 Junio 2015
El Peruano
Martes 2 de junio de 2015 553871
mencionado Distrito Judicial; ha puesto a consideración
de este Órgano de Gobierno, entre otros, los siguientes
pedidos:
a) Se disponga la puesta en funcionamiento del
Juzgado Penal Unipersonal de Caylloma - El Pedregal, a
n de lograr la especialización en materia penal, y prevenir
con ello que se presenten problemas de itinerancia. Se
agrega, conforme a la solicitud formulada, que el Juez
del único Juzgado Mixto que existe en El Pedregal,
constantemente debe conformar el Juzgado Penal
Colegiado en la sede de Camaná, hecho que di culta las
funciones del referido órgano jurisdiccional, además de
generar retrasos en el trámite de los procesos judiciales
a su cargo, así como reprogramaciones de las audiencias
programadas.
b) Que se disponga la instalación del 3° Juzgado Mixto
en el Módulo Básico de Justicia de Paucarpata. La petición
se sustenta en razón a que en la actualidad dicho módulo
básico de justicia cuenta con dos Juzgados Mixtos, los
cuales tienen muy elevada carga procesal, lo que se
explica debido a que ambos órganos jurisdiccionales
conocen sobre materia civil, laboral y familia; y,
c) Que se disponga la implementación de uno de los
Juzgados de la Especialidad Constitucional, por razones
de carga procesal y de acceso al servicio de justicia en
dicha especialidad.
Sexto. Que, los numerales 24, 25 y 26 del artículo
82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones
del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos
jurisdiccionales, aprobar la modi cación de sus ámbitos
de competencia territorial, asimismo adoptar acuerdos y
demás medidas necesarias para que las dependencias de
este Poder del Estado funcionen con celeridad y e ciencia.
Por lo que siendo así, corresponde adoptar decisión,
con arreglo a lo establecido en el Informe Nº 295-2015-
GRHBGG-PJ presentado por la Gerencia General del
Poder Judicial; y en consonancia con las necesidades del
servicio y las propuestas formuladas por la Corte Superior
de Justicia de Arequipa, en aplicación de lo dispuesto por
Resolución Administrativa N° 164-2012-CE-PJ, conforme
a lo señalado en el fundamento precedente.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 692-
2015 de la vigésimo sétima sesión del Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención
de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros
Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante
Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Implementar, a partir del 1 de
julio de 2015, los siguientes órganos jurisdiccionales
permanentes en el Distrito Judicial de Arequipa:
a) El Juzgado Penal Unipersonal de Caylloma - El
Pedregal, con sede en El Pedregal; con competencia
territorial en el Distrito de El Pedregal-Majes y los anexos
de Huambo y Lluta; y competencia material sobre la
totalidad de los procesos regulados en el nuevo Código
Procesal Penal como Juzgado Penal Unipersonal.
Asimismo, cuando el sistema lo requiera, conformará el
Juzgado Penal Colegiado en la Provincia de Camaná,
conjuntamente con el 1° y 2° Juzgados Penales
Unipersonales de Camaná.
b) El 3° Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia
de Paucarpata, con sede en el referido módulo; tendrá la
misma competencia territorial que la establecida para los
órganos jurisdiccionales del Módulo Básico de Justicia de
Paucarpata; y la misma competencia material que la de
los Juzgados Mixtos allí existentes.
c) El Juzgado de la Especialidad Constitucional, con
sede en Arequipa; con competencia territorial en toda
la Provincia de Arequipa; el cual tendrá competencia
y conocerá los procesos de Amparo, Hábeas Data, y
Cumplimiento.
Artículo Segundo.- Disponer que el Presidente de la
Corte Superior de Justicia de Arequipa adopte las acciones
pertinentes, a efectos de equiparar la carga procesal,
según corresponda a la especialidad y/o competencia de
los órganos jurisdiccionales materia de implementación.
Artículo Tercero.- Precisar, en relación al Juzgado
de la Especialidad Constitucional con sede en Arequipa,
que éste deberá recibir como carga inicial el 50% de los
procesos de la especialidad constitucional pendiente de
sentenciar proveniente de los Juzgados Civiles y Mixtos
de la Provincia de Arequipa.
Artículo Cuarto.- Facultar al Presidente de la Corte
Superior de Justicia de Arequipa y a la Gerencia General
del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a
adoptar las acciones y medidas administrativas que sean
necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la
presente resolución.
Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución
a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de
la Magistratura, Ministerio Público, Ministerio de Justicia
y Derechos humanos, Ministerio del Interior, O cina de
Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia
de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Jefe de la
O cina de Productividad Judicial, Presidentes de los
Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del
Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal
del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial,
para su conocimiento y nes consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
VÍCTOR TICONA POSTIGO
Presidente
1244891-1
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Amplían competencia del 6º Juzgado
de Paz Letrado de La Victoria para
atender denuncias por faltas que
se registren en la circunscripción
territorial de las Comisarías de San
Cosme y Yerbateros
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 274-2015-P-CSJLI-PJ
Lima, 11 de mayo de 2015.
VISTO:
El Informe Nº 001-2015-LASA-UPD-CSJLI/PJ
expedido por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de
esta Corte Superior; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Administrativa N° 189-2004-
CE-PJ de fecha 18 de octubre de 2004, el Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial crea en la Corte Superior de Justicia
de Lima, cuatro Juzgados de Paz Letrados con sede en
Comisarías, siendo uno de ellos el ubicado en la Comisaría
de La Victoria bajo la denominación de 6° Juzgado de Paz
Letrado de La Victoria, cuyo funcionamiento se inició el 05
de julio del 2005 por Resolución Administrativa N° 252-
2005-P-CSJLI/PJ de fecha 30 de junio de 2005, siendo
su competencia territorial la circunscripción geográ ca de
dicha delegación policial.
Que, mediante Resolución Administrativa N° 226-2007-
P-CSJLI-PJ de fecha 21 de setiembre del 2007, se amplía

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