RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 258-2015-CE-PJ - Precisan Procedimiento N° 27 del TUPA del Poder Judicial, aprobado mediante Res. Adm. N° 161-2015-CE-PJ.

EmisorCONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Fecha de la disposición26 de Agosto de 2015
560031
NORMAS LEGALES
Miércoles 26 de agosto de 2015
El Peruano
/
Precisan Procedimiento Nº 27 del TUPA del
Poder Judicial, aprobado mediante Res.
Adm. Nº 161-2015-CE-PJ
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 258-2015-CE-PJ
Lima, 12 de agosto de 2015
VISTOS:
(O 2¿FLR 1 **3- FXUVDGR SRU HO
Gerente General del Poder Judicial, mediante el cual
propone efectuar precisiones respecto al Procedimiento
Nº 27 del Texto Único de Procedimientos Administrativos
(TUPA) del Poder Judicial, aprobado por Resolución
Administrativa Nº 161-2015-CE-PJ.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Resolución Administrativa
Nº 161-2015-CE-PJ de fecha 6 de mayo de 2015,
se aprobó el nuevo Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) del Poder Judicial, de
conformidad con la propuesta formulada por la
Comisión constituida por Resolución Administrativa
de Gerencia General Nº 627-2014-GG/PJ, y demás
documentos técnicos sustentatorios.
Segundo. Que, a través del Memorándum Nº
431-2015-GSJR-GG-PJ, de fecha 16 de julio de 2015,
la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la
Gerencia General del Poder Judicial adjunta el Informe
Nº 78-2015-SRJ-GSJR-GG/PJ, del 15 de julio pasado,
emitido por la Subgerencia de Recaudación Judicial
precisando que se ha omitido señalar en el Texto del
Procedimiento Nº 27 denominado “expedición de Copias
&HUWL¿FDGDV GH ([SHGLHQWHV FRQ 0DQGDWR -XGLFLDO GH
$UFKLYR´ respecto a la Nota descrita en el rubro Requisitos,
las piezas procesales que se encuentran exoneradas de
pago de tasas judiciales.
Tercero. Que, en efecto, en el referido Procedimiento,
relacionado a la Nota descrita en el rubro Requisitos,
se ha omitido precisar los actuados procesales que se
encuentran exonerados de pago de tasas judiciales,
respecto a las solicitudes presentadas por alimentistas en
los procesos de alimentos; así como las presentadas por
trabajadores, ex trabajadores y/o sus sucesores en los
procesos laborales y/o previsionales.
Cuarto. 4XHHQ YLUWXGGH ODRSLQLyQ GHOD 2¿FLQD
de Asesoría Legal, se propone que el detalle en la
Nota descrita en el rubro Requisitos del Texto del
Procedimiento Nº 27 denominado “Expedición de
&RSLDV &HUWL¿FDGDV GH ([SHGLHQWHV FRQ 0DQGDWR
Judicial de Archivo”, debe quedar de la siguiente
manera: “Se encuentran exonerados de pago los
siguientes actuados procesales: las demandas,
contestación de demanda, audiencias, solicitudes
de medidas cautelares y las resoluciones que las
conceden, sentencias y requerimientos de pago, sólo
en las solicitudes presentadas por los alimentistas en
los procesos de alimentos, así como las presentadas
por los trabajadores, ex trabajadores y/o sus sucesores
en los procesos laborales y/o previsionales”.
Quinto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial
determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás
medidas necesarias para que las dependencias de este
3RGHU GHO (VWDGR IXQFLRQHQ FRQ FHOHULGDG \ H¿FLHQFLD
por lo que resulta necesaria la expedición del resolutivo
TXH DSUXHED OD PRGL¿FDFLyQ SURSXHVWD SRU OD *HUHQFLD
General del Poder Judicial.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 1009-
2015 de la cuadragésima cuarta sesión del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la
intervención de los señores Lecaros Cornejo, Meneses
Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; el señor
Ticona Postigo se retiró de la Sala de Sesiones por tener
que asistir a otra reunión programada por la presidencia
con anterioridad, en uso de las atribuciones por el artículo
82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del
Poder Judicial; sin la intervención del señor De Valdivia
Cano por encontrarse de licencia. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Precisar en el Texto del
Procedimiento Nº 27 denominado “Expedición de Copias
&HUWL¿FDGDV GH ([SHGLHQWHV FRQ 0DQGDWR -XGLFLDO GH
Archivo”, contenido en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) del Poder Judicial, aprobado
mediante Resolución Administrativa Nº 161-2015-CE-
PJ de fecha 6 de mayo de 2015, en el extremo de
la “Nota” descrita en el Rubro Requisitos, quedando
redactado de la siguiente manera: “Se encuentran
exonerados de pago los siguientes actuados procesales:
las demandas, contestación de demanda, audiencias,
solicitudes de medidas cautelares y las resoluciones
que las conceden, sentencias y requerimientos de pago,
sólo en las solicitudes presentadas por los alimentistas
en los procesos de alimentos, así como las presentadas
por los trabajadores, ex trabajadores y/o sus sucesores
en los procesos laborales y/o previsionales”, conforme el
Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo Segundo.- Encargar a los Presidentes de las
Cortes Superiores de Justicia y a la Gerencia de Servicios
Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del
Poder Judicial, la implementación, difusión y cumplimiento
de lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución
DO 3UHVLGHQWH GHO 3RGHU -XGLFLDO 2¿FLQD GH &RQWURO GH
la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores
de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder
-XGLFLDOSDUDVXFRQRFLPLHQWR\¿QHVFRQVLJXLHQWHV
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
JOSE LUIS LECAROS CORNEJO
Juez Titular de la Corte Suprema
de Justicia de la República e Integrante
del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
1278914-3
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Establecen conformación de la Cuarta Sala
Penal para Procesos con Reos Libres de la
Corte Superior de Justicia de Lima y dictan
otras disposiciones
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 412-2015–P–CSJLI/PJ
Lima, 24 de agosto de 2015
VISTOS Y CONSIDERANDOS:
Que, mediante la Resolución Administrativa N°
156-2013-CE-PJ, de fecha 07 de agosto del año dos
mil trece, se resolvió declarar fundado por motivos
H[FHSFLRQDOHV \ MXVWL¿FDGRV OD VROLFLWXG GH GHVWDTXH
temporal efectuado por la doctora Mary Isabel Núñez
Cortijo a una plaza del mismo nivel en esta Corte Superior
de Justicia, habiéndose dispuesto mediante la Resolución
Administrativa N° 785-2013-P-CSJLI/PJ de fecha 23 de
agosto del año dos mil trece su incorporación de manera
temporal al 37° Juzgado Especializado en lo Penal a partir
del 23 de agosto del año dos mil trece y por el periodo de
un año.
Que, mediante la Resolución Administrativa N°
261-2014-CE-PJ, de fecha 23 de julio del año dos mil
catorce, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolvió
declarar fundada la solicitud de ampliación de destaque
temporal efectuado por la doctora Mary Isabel Núñez
Cortijo, por el periodo de un año a partir del día 24 de
agosto del año dos mil catorce, habiéndose dispuesto su
permanencia mediante la Resolución Administrativa N°
300-2014-P-CSJLI/PJ.
4XH PHGLDQWH HO 2¿FLR 1 &(3-
de fecha 10 de junio del presente año, el doctor Luis

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