RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 239-2015-CE-PJ - Precisan competencias de las Salas Laborales Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima

Fecha de disposición02 Agosto 2015
Fecha de publicación02 Agosto 2015
558528 NORMAS LEGALES Domingo 2 de agosto de 2015 /
El Peruano
• Redistribuir la carga procesal del 11º Juzgado Penal
con Reos en Cárcel en forma aleatoria y equitativa, entre
el 4º, 5º y 7º Juzgados Penales con Reos en Cárcel.
• El 1º Juzgado Penal con Reos Libres; el 5º y 7º
Juzgados Penales con Reos en Cárcel, que actúan en
adición a sus funciones como 1º, 2º y 3º Juzgados Penales
Unipersonal, respectivamente, remitan los expedientes
tramitados bajo el Código Procesal Penal al 1º Juzgado
Penal Unipersonal Permanente, materia de conversión;
debiendo de continuar con los juicios orales ya iniciados
af‌i n de evitar su quiebre, bajo responsabilidad funcional.
Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la
Corte Superior de Justicia del Callao; así como a la
Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea
de su competencia, adoptar las acciones y medidas
administrativas que sean necesarias para el adecuado
cumplimiento de la presente resolución e implementación
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a
la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, Ministerio Público, Of‌i cina de Control
de la Magistratura, Presidente de la Corte Superior de
Justicia del Callao, Presidentes de los Equipos Técnicos
Institucionales de Implementación del Nuevo Código
Comisión Nacional de Productividad Judicial, Of‌i cina de
Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder
Judicial, para su conocimiento y f‌i nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
VICTOR TICONA POSTIGO
Presidente
1269053-1
Prorrogan funcionamiento del 4º Juzgado
de Paz Letrado del distrito y provincia
Puno, y del 3º Juzgado Mixto del distrito
de Juliaca, provincia de San Román, Corte
Superior de Justicia de Puno
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 238-2015-CE-PJ
Lima, 22 de julio de 2015
VISTOS:
El Of‌i cio Nº 508-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe
Nº 084-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de
la Of‌i cina de Productividad Judicial, respecto al Of‌i cio
Superior Nº 090-2015-P-CSJPU/PJ, del Presidente de la
Corte Superior de Justicia de Puno.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Resolución Administrativa
Nº 181-2015-CE-PJ, de fecha 27 de mayo de 2015,
se dispuso prorrogar hasta el 31 de julio de 2015 el
funcionamiento temporal del 4º Juzgado de Paz Letrado
del Distrito y Provincia de Puno; así como del 3º Juzgado
Mixto Permanente del Distrito de Juliaca, Provincia de
San Román, ambos de la Corte Superior de Justicia de
Puno.
Segundo. Que por Of‌i cio Superior Nº
090-2015-P-CSJPU/PJ, el Presidente de la Corte
Superior de Justicia de Puno solicita la prórroga de
funcionamiento del 4º Juzgado de Paz Letrado del Distrito
de Puno; así como del 3º Juzgado Mixto Permanente del
Distrito de Juliaca, por un período de cuatro (4) y seis (6)
meses, respectivamente, sustentando su solicitud en el
incremento de la carga procesal pendiente por tramitar de
los citados órganos jurisdiccionales.
Tercero. Que mediante Of‌i cio Nº 508-2015-OPJ-
CNPJ-CE-PJ, el Jefe de la Of‌i cina de Productividad
Judicial eleva a este Órgano de Gobierno el Informe Nº
084-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual efectuando
la evaluación de la solicitud del Presidente de la Corte
Superior de Justicia de Puno, da cuenta de lo siguiente:
a) El 4º Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia
de Puno, registró durante el periodo de enero a mayo de
2015, un avance del 20%, respecto a su estándar anual
establecido de 1,000 expedientes, cifra que es inferior al
avance ideal del 36%, correspondiente al mes de mayo de
cada año, presentando un bajo nivel resolutivo.
b) El 3º Juzgado Mixto Permanente del Distrito de
Juliaca, Provincia de San Román, registró durante el
periodo de enero a mayo de 2015, un avance del 22%
respecto a su meta anual de 800 expedientes, registrando
un nivel bajo resolutivo; sin embargo, su avance fue
superior al registrado durante el mismo período por el 1º y
2º Juzgados Mixtos de Juliaca, los cuales respectivamente
lograron un avance del 21% y 18%.
c) En ese sentido, la Of‌i cina de Productividad Judicial
considera conveniente prorrogar por un período de tres (3)
meses, el funcionamiento del 4º Juzgado de Paz Letrado
del Distrito y Provincia de Puno y del 3º Juzgado Mixto
Permanente del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román.
Tercero. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial
determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás
medidas necesarias para que las dependencias de este
Poder del Estado funcionen con celeridad y ef‌i ciencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 925-
2015 de la cuadragésimo segunda sesión del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la
intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia
Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada
Pilco y Escalante Cárdenas; de conformidad con lo
previsto en el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar a partir del 1 de agosto
de 2015 el funcionamiento de los siguientes órganos
jurisdiccionales permanentes:
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO
• 4º Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia
Puno.
• 3º Juzgado Mixto del Distrito de Juliaca, Provincia de
San Román.
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución
al Presidente del Poder Judicial, Of‌i cina de Control de la
Magistratura, Presidente de la Corte Superior de Justicia
de Puno, Of‌i cina de Productividad Judicial, Presidentes de
los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación
Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder
Judicial, para su conocimiento y f‌i nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
VÍCTOR TICONA POSTIGO
Presidente
1269053-2
Precisan competencias de las Salas
Laborales Permanentes de la Corte Superior
de Justicia de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 239-2015-CE-PJ
Lima, 22 de julio de 2015
VISTOS:
El Of‌i cio Nº 512-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe Nº
086-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la
Of‌i cina de Productividad Judicial; así como el Of‌i cio Nº
586-2015-P-ETIL.NLPT-CE-PJ, del Presidente del Equipo
Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley
Procesal del Trabajo, respecto al Of‌i cio Nº 510-2015-P/
NL20150802.pdf 10 8/3/2015 8:51:54 AM

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