RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 232-2015-P-PJ - Disponen la conformación de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente y de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia

Fecha de disposición05 Junio 2015
Fecha de publicación05 Junio 2015
El Peruano
Viernes 5 de junio de 2015 554141
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Disponen la conformación de la Sala
de Derecho Constitucional y Social
Permanente y de la Sala Civil Transitoria
de la Corte Suprema de Justicia
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 232-2015-P-PJ
Lima, 3 de junio de 2015
VISTA:
La Resolución Administrativa N° 186-2015-CE-PJ del
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 29 de Mayo
de 2015 que resuelve cesar por límite de edad, a partir
del 30 de mayo del año en curso, al señor Hugo Sivina
Hurtado, en el cargo de Juez Titular de la Corte Suprema
de Justicia de la República, dándosele las gracias por
los servicios prestados a la Nación; resolución que fue
publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano el 30 de Mayo
del presente año.
CONSIDERANDO:
Primero.- Que mediante Resolución Administrativa
N°001-2015-P-PJ de fecha 05 de enero de 2015
se conformó, entre otros, la Sala de Derecho
Constitucional y Social Permanente de la Corte
Suprema, designándose como Presidente al señor
Hugo Sivina Hurtado.
Segundo.- Que al haberse dispuesto el cese por
límite de edad del mencionado Juez Supremo y a
efecto de garantizar el normal funcionamiento de la
Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
de la Corte Suprema de Justicia de la República, es
necesario dictar las medidas administrativas del caso y
las subsecuentes.
Tercero.- Que conforme a lo previsto en el artículo 76°
inciso 5 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, es atribución del señor Presidente de la
Corte Suprema de Justicia de la República, designar a
los Jueces integrantes de las Salas Especializadas de la
Corte Supremal. Por lo expuesto,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Designar a la señora Janet
Ofelia Lourdes Tello Gilardi, Jueza Suprema titular,
como Presidenta de la Sala de Derecho Constitucional y
Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la
República.
Artículo Segundo.- Disponer que la Sala de Derecho
Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema
de Justicia de la República quedará conformada de la
siguiente manera:
SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y
SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
1.- Sra. Janet Ofelia Lourdes Tello Gilardi (Presidenta)
2.- Sr. Ricardo Guillermo Vinatea Medina
3.- Sr. Segundo Baltazar Morales Parraguez
4.- Sra. Diana Lily Rodríguez Chávez
5.- Sra. Silvia Consuelo Rueda Fernández
Artículo Tercero.- Designar a la señorita Evangelina
Huamaní Llamas, Jueza Superior titular de la Corte
Superior de Justicia del Callao, como Jueza Suprema
Provisional para integrar la Sala Civil Transitoria de la
Corte Suprema de Justicia de la República.
Artículo Cuarto.- Disponer, por consiguiente, que la
Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la
República quedará conformada de la siguiente manera:
Num Base
legal Descripción de la infracción Criterios
Pago de la multa- porcentaje de rebaja
Subsanación
Supuesto
5 a)
del Regla-
mento
Supuesto
5 b)
del Regla-
mento
Supuesto
5 c)
del Regla-
mento
Supuesto
5 d)
del Regla-
mento
Supuesto
5 e)
del Regla-
mento
3Numeral 5
Inciso d)
Artículo
103°
Asignen una subpartida nacional incorrecta por cada
mercancía declarada. - Pago de la deuda 95% 90% 85% 60% 50% No aplica
- Pago de la multa
4Numeral 1
Inciso e)
Artículo
103°
Formulen declaración incorrecta o proporcionen
información incompleta de las mercancías, respecto a:
valor, marca comercial, modelo, número de serie en los
casos que establezca la SUNAT, descripciones mínimas
que establezca la SUNAT o el sector competente, estado,
cantidad comercial, calidad, origen, país de adquisición
o de embarque, condiciones de la transacción, u otros
datos que incidan en la determinación de los tributos.
- Pago de la deuda 95% 90% 85% 60% 50% No aplica
- Pago de la multa
5Numeral 4
Inciso e)
Artículo
103°
Consignen datos incorrectos en la solicitud de restitución
o no acrediten los requisitos o condiciones establecidas
para el acogimiento al régimen del drawback.
- Pago de la multa 95% 90% 85% 60% 50% Reembolsar el monto
indebidamente restituido más los
intereses que correspondan.
- Subsanación
III. INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS - DECRETO LEGISLATIVO N° 809
Num Base
legal Descripción de la infracción Criterios
Pago de la multa- porcentaje de rebaja
Subsanación
Supuesto
5 a)
del Regla-
mento
Supuesto
5 b)
del Regla-
mento
Supuesto
5 c)
del Regla-
mento
Supuesto
5 d)
del Regla-
mento
Supuesto
5 e)
del Regla-
mento
1 Numeral 6
Inciso d)
Artículo
103°
Formulen declaraciones incorrectas o proporcionen
información incompleta de las mercancías en cuanto a
su origen, especie o uso, cantidad, calidad o valor.
- Pago de la deuda 95% 90% 85% 60% 50% No aplica
- Pago de la multa
2 Numeral
10
Inciso d)
Artículo
103°
Asignen una partida arancelaria incorrecta a la
mercancía declarada. - Pago de la deuda 95% 90% 85% 60% 50%
No aplica
- Pago de la multa
3 Inciso i)
ArtÍculo
103°
Los benef‌i ciarios del Régimen del drawback que
consignen datos erróneos en la solicitud de restitución. - Pago de la multa 95% 90% 85% 60% 50% Reembolsar el monto
indebidamente restituido más los
intereses que correspondan.
- Subsanación
1246215-1

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