RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 223-2015-CE-PJ - Disponen que el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Alto de la Alianza , Distrito Judicial de Tacna, apoye al Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente de Tacna en el trámite de expedientes relacionados a la liquidación de cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones (AFP´s) de la Nueva Ley Procesal del Trabajo

EmisorCONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Fecha de la disposición22 de Julio de 2015
557872 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de julio de 2015 /
El Peruano
Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial del Distrito de
Independencia, Distrito Judicial de Lima Norte, para que
tramite procesos por Faltas en apoyo a la descarga del
4º, 5º, 6º y 7º Juzgados de Paz Letrados del Distrito de
Comas, del mismo Distrito Judicial.
Artículo Segundo.- Convertir, a partir del 1 de
agosto de 2015, el 11º Juzgado de Paz Letrado-Penal
del Distrito de San Martín de Porres, en 11º Juzgado
de Paz Letrado-Mixto del mismo distrito, y a la vez,
ampliar su competencia territorial hasta el Distrito de
Independencia, manteniendo su competencia territorial
en el Distrito de Los Olivos, Corte Superior de Justicia
de Lima Norte, para que tramite procesos de la
especialidad Familia en apoyo al 2º Juzgado de Paz
Letrado-Familia de Independencia.
Artículo Tercero.- Prorrogar a partir del 1 de
agosto de 2015 y hasta el 31 de enero de 2016, el
funcionamiento del Juzgado de Familia Transitorio del
Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia
de Lima Norte, y asimismo, incorporar al Distrito de San
Martín de Porres dentro de la competencia territorial de
dicho órgano jurisdiccional transitorio, para que apoye
en la descarga del Juzgado de Familia Permanente del
referido distrito.
Artículo Cuarto.- Prorrogar, a partir del 1 de agosto
de 2015 y hasta el 31 de enero de 2016, el funcionamiento
del Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia,
Corte Superior de Justicia de Lima Norte.
Artículo Quinto.- Prorrogar, a partir del 1 de agosto
de 2015 y hasta el 31 de enero de 2016, el funcionamiento
del Juzgado de Trabajo Transitorio Supradistrital del
Distrito de San Martín de Porres, Corte Superior de
Justicia de Lima Norte; y asimismo, incorporar al Distrito
de Independencia dentro de la competencia territorial de
dicho órgano jurisdiccional transitorio, para que apoye
en la descarga del Juzgado de Trabajo Transitorio del
referido distrito.
Artículo Sexto.- Disponer que el Presidente de
la Corte Superior de Justicia de Lima Norte adopte
las medidas administrativas correspondientes,
para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto
precedentemente.
Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución
al Presidente del Poder Judicial, O cina de Control
de la Magistratura, Presidente de la Corte Superior de
Justicia de Lima Norte, O cina de Productividad Judicial,
Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales
de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y
de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia
General del Poder Judicial, para su conocimiento y nes
pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
VICTOR TICONA POSTIGO
Presidente
1265982-4
Disponen que el Juzgado de Paz Letrado
del distrito de Alto de la Alianza , Distrito
Judicial de Tacna, apoye al Juzgado de Paz
Letrado Laboral Permanente de Tacna en
el trámite de expedientes relacionados
a la liquidación de cobranza de aportes
previsionales del Sistema Privado de
Pensiones (AFP´s) de la Nueva Ley Procesal
del Trabajo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 223-2015-CE-PJ
Lima, 15 de julio de 2015
VISTOS:
El O cio N° 370-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N°
060-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la
O cina de Productividad Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Resolución Administrativa
Nº 029-2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y
sus modi catorias, se establece que la nalidad
de la actualmente denominada Comisión Nacional
Productividad Judicial es conducir el seguimiento y
monitoreo de la descarga procesal en los órganos
jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional;
así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
las acciones complementarias que permitan operativizar
dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales
tienen como nalidad monitorear el funcionamiento de
los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes,
a n de coadyuvar al logro del objetivo institucional,
dando cuenta a la Comisión Nacional Productividad
Judicial, para cuyos nes se aprobaron los instrumentos
normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen
el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia
de evaluación.
Segundo. Que, la Directiva N° 013-2014-CE-PJ,
denominada “Lineamientos Integrados y Actualizados
para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional
y Distritales de Productividad Judicial y de la O cina
de Productividad Judicial”, aprobada por Resolución
Administrativa N° 419-2014-CE-PJ de fecha 17 de
diciembre de 2014, establece normas para operativizar el
Sistema de Productividad Judicial mediante la adecuada
organización y funcionamiento de las Comisiones
Nacionales y Distritales de Productividad Judicial y de la
O cina de Productividad Judicial.
Tercero. Que, por Resolución Administrativa Nº
245-2014-CE-PJ de fecha 16 de julio de 2014, se dispone
que la Comisión Nacional Productividad Judicial tenga bajo
su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas
de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de los
órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel
nacional bajo función estándar, que tramitan expedientes
bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la liquidación
con el anterior modelo laboral; así como los liquidadores
penales del antiguo régimen procesal.
Cuarto. Que, mediante O cio Nº 582-2015-P-CSJT-
PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia
de Tacna solicita la ampliación de competencia del
Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia
de Alto de la Alianza, para que en adición de funciones
conozca la Nueva Ley Procesal de Trabajo con la
misma competencia geográ ca del Juzgado de Paz
Letrado Laboral de Tacna, motivo por el cual, además,
requiere se adicione la plaza de un (1) Secretario en el
Cuadro para Asignación del Personal (CAP) del citado
órgano jurisdiccional.
Quinto. Que mediante O cio Nº 280-2015-OPJ-
CNPJ-CE/PJ, la O cina de Productividad Judicial
remitió al Presidente del Equipo Técnico Institucional de
Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo
lo solicitado por el Presidente de la Corte Superior de
Justicia de Tacna, para su consideración y opinión.
Sexto. Que por O cio Nº 420-2015-P-ETII.NLPT-
CE-PJ, el Presidente del Equipo Técnico Institucional de
Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo
emitió opinión favorable respecto a que el Juzgado de
Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Alto de la
Alianza, en adición de sus funciones, conozca la Nueva
Ley Procesal del Trabajo precisando a la vez que el
mencionado órgano jurisdiccional se avoque al trámite de
los procesos de ejecución referidos a la liquidación para
cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado
de Pensiones (AFP´s), indicando, adicionalmente, que el
Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Alto de la Alianza
tenga la misma competencia territorial que el Juzgado de
Paz Letrado Laboral de Tacna.
Sétimo. Que, posteriormente, mediante O cio
N° 1828-2015-P-CSJT-PJ, el Presidente de la Corte
Superior de Justicia de Tacna propone la ampliación de
competencia del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de
Gregorio Albarracín Lanchipa, para que en adición de
funciones conozca la Nueva Ley Procesal de Trabajo
con la misma competencia geográ ca del Juzgado de
Paz Letrado Laboral de Tacna, y que a su vez reciba
de este último órgano jurisdiccional 250 expedientes
en trámite. Asimismo, formula desistimiento del O cio
582-2015-P-CSJT, mediante el cual propuso la ampliación
de competencias del Juzgado de Paz Letrado del Módulo
Básico de Justicia de Alto de la Alianza.

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